Las boletas que tuviesen m6s de un nombre marcado para el cargo de Gobernador de la Provincia; Las que tuviesen marcado mayor nfimero de nombres del que correspondiese votar a cada elector, 6 no tuviese el sign 6 marca con que ha de designarse la candidatura; Las que no tuvieren marcados los sellos *de la Junta Provincial, la Alcaldia Municipal y la Junta Electoral res- pectivas, en el margen superior de la cara impresa. ART. 72.-No serA rechazada ninguna boleta que tenga alguna mancha que se comprenda haber sido originada por acto casual, ni tampoco porque present alguna dificultad en su preparaci6n, siempre que se pueda determinar con �certeza, mediante examen, A favor de qui6n 6 qui6nes y pa- ra qu6 cargo se ha .querido votar. ART. 73.-En todos los casos en que se rechace una bo- leta, la Junta hara escribir en el respaldo de la misma el motivo por el cual ha sido rechazada. OCualquier Representante Electoral que tuviere duda sobre el contenido de cualquier boleta que se hubiere leido, podrA examinarla por si propio en presencia de la Junta. ART. 74.-Terminado el escrutinio, el Presidente pre- guntard si hay alguna protest contra el acto realizado, y en caso afirmativo la resolverk la Junta, agregAndola des- pues A la document'aci6n del Colegio. iSe hart por triplicado una lista de los candidates por quienes se haya votado, en que se expresen por agrupacion, los cargos, y se cosigne en letras el nfimero .de votos que hubieren obtenido, certificando y firmando cada una de ellas los Miembros de la Junta. Despues de ser leidas en voz al- ta, se remitirh un ejemplar A la Junta Provincial, otro 1a la Junta Central de Escrutinio por conduct del Gobierno Civil de la Provincia, y -el otro ser dfijado inmediatamente al pfiblico en el lugar en que antes se hubieren expuesto las listas de electores. Si al practicar el escrutinio resultare culpabilidad para algfin votante, la Junta lo comunicarA al Juez de Instrue- ci6n del Distrito judicial- para que exija la responsabilidad. consiguiente. ART. 75.-Las Juntas Electorales remitirAn ta la Junta Provincial correspondiente, en paquetes separados, debida- mente laorados y siellados, las botletas de votos vilidos, las rechazadas, las protests y afirmaciones 6 juramentos, y asimismo la documentaci6n del ejercicio electoral, expli- cindose y firmandose por los 'Miembros de la Junta, en la cubierta de cada paquete el contenido, cuidando que el es- crito y firmas crucen el cierre, y consignando las cantida- des en letras. Cuando las remisiones se hagan por correo, el encar- gado de la estaci6n postal dard recibo del dia y la hora en