trat6ndose del candidate 6 los candidates que el votante escribiere en las lines en blanco. Los votantes no harAn marca ni eseritura alguna, ex- cepto la escritura y marcas para elegir candidates. Despups de preparada la boleta, ,el votante la plegarA de modo que no se yea ninguna parte de la cara impresa, y, sin desdoblarla ni mostrarla a nadie la depositary en la urna. El escribiente anotarA con la palabra "Vot6" el nom- bre del elector. ART. 62.-El votante que no supiere 6 no pudiere ha- cerlo, podrn valerse de un individuo de su confianza, siem- pre jque 6ste sea elector del 'Colegio, para ,que le marque y prepare su boleta; no permitiendose que ninguna otra per- sona est6 bastante cerca para ver -i oir lo que se haga 6 diga mientras se prepare dicha boleta. ART. 63.--Si por cualquier causa resultare inutilizada una boleta, el votante la devolver6 A la Junta, que la ano- tara al respaldo con la palabra "Devuelta". El Presiden- te repetirA el procedimiento anterior y facilitari otra bole- ta al votante. Si un votante inutilizare por tercera vez la boleta no se le darA ninguna m6s. ART. 64.-Cada candidate podra autorizar 46 un Re- presentante Electoral para que vigile el cumplimiento de la Ley en cualquiera Junta de la (Secci6n 6 Distrito que haya de votarle, teniendo derecho A presenciar las votacio- nes y el escrutinio. Todo Representainte Electoral habrA de ser A su vez elector del Colegio en que funcione, y al ser admitido por cualquiera Junta, se comprometer6 A mantenerse A conve- niente distancia de la mesa; A no intervenir en ningfin acto de los votantes, except cuando alguno de 6stos solicitare sus servicios para preparar su boleta; A no inducir a ningu- no para que vote por determinado candidate; a no procu- rar que elector alguno le entered de por qui6n 6 por qui6nes intent votar 6 ha votado, y 6 guardar absolute reserve sobre la ,elecci6n que hicieren los votantes A quienes presta- re sus servicios. ART. 65.-El Representante Electoral que por su con- ducta resultare perjudicial A la buena march de las vota- ciones de un Colegio, ser6 requerido una vez por :el Presi- dente; y si persistiere en la perturbaci6n, el Presidente podr6a hacerle abandonar el local, levantando un acta que firmariln todos los Miembros de la Junta, en la que se ex- pongan los motives que tuvo para su resoluci6n. El candidate euyo Representante Electoral fuere reti- rado de una Junta Electoral, podra nombrar otro para sus- tituirle. ART. 66.-Todo Representante Electoral, asi comq