ART. 56.-Antes de iniciarse la votaci6n, el Presidente de la Junta, en presencia de las personas alli reunidas, abri- ra la urna, y despubs de demostrar, volviendola hacia abajo, que se halla vacia, la colocara sobre la mesa, 6 invitarA h los concurrentes para que la examine. Luego sera cerra- da, guardando el iPresidente la Ilave. 'Sin que sea nueva- mente abierta, el Presidente anunciarA que comienza la vo- taci6n, y depositando su voto, le seguira'~ los Vocales y los Escribientes, si fueren electores, continuando la votaci6n hasta la hora sefialada. ART. 57.-Ninguin elector podrA votar por mayor nfl- mero de candidates del que A continuaci6n se expresa: Para la e]ecei6n de Representantes: En el Distrito Electoral de Ea Habana, once, en el de Santa Clara, nueve; en el de Santiago de Cuba, nueve; en el de MIatanzas, cin- co; en el de Pinar del Rio, cuatro y tres en el de Puerto Principe. En los casos de elecei6n parcial 'de Representantes 6 Consejeros Provinciales, cuando haya de elegirse menos de tres, cada elector podr6 votar por el nfimero de los que se elijan. �Si so fuere 'A elegir tres, ningfin elector podrh vo- tar por mAs de dos. ART. 58.-Para recibir y acreditar el juramento 6 pro- mesa de cualquier elector en una Junta Electoral, serA ne- cesaria la presencia, por lo menos, de dos de sus JMiembros. ART. 59.-En cada Secci6n Electoral IhabrA locales se- parados, 6 en su defecto, mesas suficientemente apartadas de los concurrentes y de la Mesa Electoral, para que el vo- tante prepare su boleta sin mis testigos 'que el de su prefe- rencia, en el caso de no poder marcar por si su voto. Se proporcionarin cuantos locales 6 mesas fueren necesarios, en consideraci6n de una por cada cien electores, y en cada local 6 mesa habri los fitiles necesarios para escribir. ART. 60.-Una vez dispuesta la votaci6n, los electores se acercarAn A la mesa uno A uno, anunciando su nombre 6 presentando su certificado de inscripei6n, el cual serA exa- minado y confrontado con la lista certificada de los electo- res inscriptos en el Colegio. En el caso de hallarse el elector debidamente inscripto, el President sellara una .boleta en el lado derecho del mnar- gen superior del frente, y se la entregarA, indicAndole el lugar en .aue haya de prepararla. ART. 61.-Cada votante marcarA una cruz (+) dentro del rectAngulo que habrA a la izquierda de cada linea de la boleta, para sefialar el candidate 6 los candidates A quienes quisiere dar su voto; pero.6sto, que serA requisite impres- cindible respect de la elecci6n de candidates cuyos nom- bres se hallen impresos en la boleta, no serA indispensable