Provincial, a la izquierda, en el margen superior del frente. Las Alcaldias Municipales, A su vez, las contaran con exactitud al recibirlas y al distribuirlas entire las distintas Juntas Eleetorales del T6rmino, estampandolas con sello, que les sera entregado para este objeto, en el mismo margen superior, hacia el centro. En cada uno de estos casos se acusard recibo, expre- sando el nimero de las boletas recibidas, y asimismo si es- taban 6 no debidamente selladas. COAPITULO X. DE LAS JUNTAS ELECTORALES ARTICULO 49.-El dia 23 de Diciembre, las Juntas de InTscripci6n en receso se constituirAn i& las cuatro de la tar- de en sus propios locales, para funcionar como Juntas Elec- torales recogiendo de la Alcaldia Municipal los objetos que les dejaran en custodia. ART. 50.--Cada Colegio Electoral comprendera un nf- mero no menor de trescientos ni mayor de quinientos elec- tores. Cuando hubiera una fracci6n excedente menor de tres cientos y mayor de doscientos electores en un Municipio 6 Secci6n que tuviere un solo .Colegio Electoral, se constituirA otro 'Colegio, reparti6ndose el total entire ambos. !Si esto mismo ocurriere en una :Secci6n Electoral en que ihubiere m~s de un Colegio, se repartiri el exceso entire los Colegios Electorales existentes. En cada 'Colegio habrA una Junta Electoral, organi- zAndose por las existentes las que fueren necesarias en los Municipios 6 Secciones Electorales en que no bastaren las constituidas. En el Municipio en que hubiere una sola Junta Electoral, eada IMiembro de *ella designarh un Miem- bro y un Suplente para la nueva Junta; y donde hubiere mas .de una Junta Electoral, los Miembros de todas, reuni- dos, elegirin por mayoria de votos el personal de la nueva Junta, votando cada individuo por dos Miembros y dos Su- plentes, y declarAndose elegidos los tres Miembros y los tres Suplentes que obtuvieren mayor numero de votos. El personal .de las nuevas Juntas Electorales reunirt las mismas condiciones que el de las existentes, y una vez constituidas, nombrarAn sus escribientes. La Junta 6 Juntas Electorales que constituyeren nueva Junta, lo comunicarAn enseguida h la Junta Provincial, por la via mas breve. Igual formalidad llenard la Junta nueva. ART. 51.-Toda Junta Electoral se establecerA en el