tituci6n de aqu6lla, rhasta las doce de la noehe del filti- mo dia. Las Juntas Provinciales examinaran las propuestas, re- chazando aquellas que no reunan los requisitos establecidos en esta Ley. ART. 45.-Las Juntas Provinciales remitirin k la Jun- ta Central de Escrutinio, afites de las doce del dia siguiente al t6rmino del period de proposiciones, copia certificada de las que hubTeren sido aceptadas, acompafitndolas de un resume del nfimero de electores de cada Seeci6n 6 Muni- cipio. CAPITULO IX DE LAS BOLETAS ARTICULO 46.-Las Juntas Provinciales harAn impri- mir, inmediatamente de haber reeibido las instrucciones oportunas de la Junta Central de Escrutinio, las boletas para las votaciones, en cantidad no menor del triple del nil- mero que en cada caso les hubiere comunicado las Juntas Electorales, remiti6ndolas con la mayor brevedad a cada Colegio por mediaci6n de la correspondiente Alcaldia, co- menzando por los mas distantes 6 de mis deficil comuni- caci6n con la capital de la Provincia, y por el conduct mis ripido y seguro. ART. 47.-Las boletas ser6n impresas con tinta negra en papel blanco que no sea transparent, y en el cual se pueda escribir, siendo de igual tamafio y calidad las de cada Provincia. Dich'as boletas estar6n divididas por lines paralelas perpendicular, formando tantas columrias cuantos sean los candidates presentados por los electores. A la cabeza de cada candidatura so estampar6 el emblema 6 simbolo que se adoptare en la propuesta, dejando en blanco el lugar co- rrespondiente cuando se hubiere adoptado emblema 6 simbolo alguno. En la linea siguiente figurarA el nombre del cargo 6 inmediatamente debajo estarAn los nombres, de los candida- tos debidamente propuestos para ese cargo, con un nimero de espacios 'en blanco, debajo del filtimo nombre impreso, igual al nfimero de candidates que tenga derecho iA votar cada elector, para que 6ste pueda insertar el nombre de la persona 6 personas de su preferencia .que no se hallaren designadas en la candidatura, y por la cual 6 las cuales quisiera votar. ART. 48.-Al enviar las boletas, cada Junta Provincial contarA exactamente el triple del nfimero de electores del Municipio 6 Secei6n Electoral 6 que fueren remitidas, se- ll6ndolas todas Oeiidadosamente con el sell de dicha Junta