Esta circunscripei6n elegird 6 Consejeros. Cada elec- tor no podrA votar por mis de 4 candidates. La segunda la componen los Ayuntamientos de Guan- t6namo, Baracoa y iSagua de Thnamo. Esta eircunscripci6n elegira 3 Consejeros. 'Cada elec- tor no podra votar por mas de 2 candidates. La tercera la componen los Ayuntamientos de Holguin, Gibara y Tunas de 'Puerto Padre. Esta circunscripei6n elegirn 4 Consejeros. Ca-da elec- tor no podra votar por mis de 3 candidates. La cuarta la componen los. Ayuntamientos de Bayamo, Jiguani y Manzanillo. Esta circunscripci6n elegira 4 Consejeros. Cada elec- tor no podra votar por mis de 3 candidates. CAPITULO VIII. DE LA DESIGNACI6N DE CANDIDATES ARTiCULO 40.-Para que una persona figure en la can- didatura official, tendrl que ser propuesta por determinado nfimero de electores de la jurisdicci6n que haya de votarle. Los que presented dicha propuesta garantizarAn la auten- ticidad de las firmas de los proponents, incluyendo, si asi lo desearen, el disefio del simbolo 6 emblema que haya de marearse en la candidatura. Por los electores que no sepan 6 no puedan escribir, podran firmar las c6dulas 6 propuestas otros electores del barrio respective. ART. 41.-En las propuestas se harA constar con clari- dad, y en columns convenientemente divididas, los nom- bres, apellidos, domicilio y municipio en que figure ins- cripto como elector cada proponents. ART. 42.-Ningfin elector podra proponer un nfimero de candidates mayor que aquel por el cual puede votar. ART. 43.-Los electores podran examiner las cedulas de propuestas, en horas y dias hAbiles. ART. 44.-Los candidates para cualquiera de los car- gos de Representante, 'Compromisario .Senatorial 6 Presi- dencial, Gobernador de Provincia 6 Consejero Provincial, necesitaran ser propuestos por un niimero de electores. no menor de quinientos en la Provincia de la Habana; de trescientos en las de iSanta 'Clara y Santiago de Cuba; de doscientos en la .de Matanzas, y cien en las de Pinar del Rio y Puerto Principe. Las propuestas se harin en las Juntas Provinciales di- rectamente, 6 por conduct de los Alcaldes 'Municipales res- pectivos, en el t6rmino de diez dias, contados desde la cons-