el desempeiio de sus cargos hasta que se hayan celebrado todas las elecciones dispuestas en la present Ley. Cada Junta Provincial nombrark tres Escribientes, pa- ra.os trabajos de la misma, con un sueldo, de dos pesos por cada dia de trabajo. CAPITULO VII. DE LA DIVISION ELECTORAL ARTICULO 35.-Para los efectos de la votaci6n, cada Provincia constituirA un Distrito, y eada Munieipio una Secei6n, dividi6ndose esta ultima en Colegios Electorales. Los distritos se denominarhn con el nombre de la Pro- vincia respective, las Secciones con el nombre del fMunici- pio, y los Colegios con un nfimero ordinal. ART. 36.-El Distrito Electoral de la Habana elegird diecisiete (Representantes; el de Santa 'Clara catorce; el de Santiago de Cuba trece; el de Matanzas ocho; el de Pinar del Rio siete; y cuatro el de 'Puerto Principe. ART. 37.-'Cada Distrito Electoral elegira un nimero de Compromisarios ISenatoriales igual al double del que le correspondiere de Consejeros Provinciales. Tambi6n elegira tantos Compromisarios Presidenciales como Senadores y Representantes tuviere su Provincia en el Congress de la Repfiblica. ART. 38.-Cada Distrito Electoral elegirA el Goberna- dor de su Provincia, y ademfs los Consejeros Provinciales que respectivamente se indican A continuaci6n: El de la Habana elegira veinte. El de ,Santa Clara diecisiete. El de Santiago de Cuba diecisiete. El de 'Matanzas quince. El de Pinar del Rio doce. El de Puerto Principe ocho. ART. 39. Para la elecci6n ide Consejeros Provinciales, las Provincias se dividirAn en Circunscripciones en el or- den siguiente: PINAR DEL RIO Se divide en tres circunscripciones. La primera la componen los Ayuntamientos de Pinar del Rio, San Juan y M.artinez, San Luis, Guiane y Mantua. Esta circunscripci6n elegirA 6 Consejeros. Cada elec- tor no podrA votar por mAs de 4 candidates. La segunda la componen los Ayuntamientos de Guana-