de 6stos, por los que les siguieren en orden de mayoria de votos obtenidos. Los Miembros y ,Suplentes en ejercicio podrin, si ifaltare un Suplente, completar la Junta eli- 'giendolo entire los vecinos del barrio que reunan las con- diciones requeridas. ART. 229-Los acuerdos de la Junta de Inscripci6n se adoptarAn por mayoria de votos. 'ART. 239-Las Juntas de Inscripci6n nombrarAn dos escribientes, de igual categoria, para que la auxilien en sus trabajos. Funcionaran por espacio de quince dias consecutivos, A contar desde el dia de su instalaci6n; y las horas de oficina serhn desde las ocho de la mafiana hasta las cuatro de la tarde. A cada escribiente se le abonard dos pesos por cada dia de trabajo. ART. 249-La inscripei6n se llevara i efecto por me- dio de planillas convenientemente impresas, que se entre- garAn por las Alcaldias Municipales a las Juntas de Ins- cripci6n con arreglo al Modelo nfimero 2. ART. 259-Toda persona que solicitare inscribirse, jurara 6 afirmarA decir verdad en contestaci6n .a las pre- guntas que se le hicieren respect A sus condiciones- como elector. Este juramento 6 afirmaei6n idebera prestar- lo iel solicitante ante un Miembro de la Junta A la eual hubiese pedido la inscripci6n, y bastar, para determinar su dereciho A inscribirse, sin perjuicio de la responsabi- lidad penal en que incurriere. ART. 269-Al ser inscripto cada individuo, la Junita le entregara un certificado talonario (Modelo nuimero 3) en que se expresaran su nombre y apellidos, lugar de na- cimiento, edad, profesi6n, estado, domicilio, nfimero de or- den y fecha de la expedici6n del certificado, document que servirA para comprobar su inscripci6n. ART. 279-Al terminar sus trabajos diarios, la Junta certificarfi, con la firma de cada uno de sus Miembros, y A continuaci6n del filtimo nombre, el nfimero de los ins- criptos. CuidarA bajo su responsabilidad de que se fije en el exterior del local, y en lugar visible que no pasarA de cuatro pies de altura, una relaci6n exacta de las ins- cripeiones realizadas en el dia; y antes -de las doce de la mafiana del dia siguiente remitirA A la Alcaldia 'Municipal del TUrmino y A la Junta Central de 'Escrutinio, por con- ducto del Gobierno Civil de la Pirovincia, copia de diohas inscripeciones, .- :-til i...l y firmada por .el Presidente y los Vocales de la Junta. ART. 289-Al siguiente dia de terminado el period de inscripci6n, cada Junta hara tres copias certificadas del Registro Electoral, por orden alfab6tico de apellidos, las cuales serAn firmadas por todos los Miembros de la Jun-