habitndose resuelto las que se hubieren formulado, cada Secretario escrutador verificarh el recuento de los votos obtenidos por los candidates, y si resultare conformidad, se extender una lista de los que cada cual haya alcanzado, por orden de mayor A menor. En el caso de que no haya conformidad entire los votos anotados, se procederh a nue- va revision y recuento de las phpeletas, ateniendose A lo que de 6stas result. ART. 17�-A esta lista se le darh lectura en alta voz por uno de los ,Secretarios escrutadores. Terminada la lectura, el Presidente de la Mesa proclamard, como miem- bros y Suplentes de la Junta de Inscripci6n, A los tres can- didatos que, respectivamente, hubiesen obtenido mayor nfi- mero de votos. El Suplente que hubiere alcanzado mayor nAmero de votos reemplazara, en su caso, al Miembro ,que A su vez hubiese obtenido mayoria, siguiendose el mismo orden en los restantes. ART. 18?-Ser~ Presidente de la Junta de Inscrip- ci6n, el Miembro que hubiese obtenido mayor nuimero de su- fragios, resolvi6ndose, en caso de empate, A favor del de mayor edad. Los Suplentes solo presiding en defecto de los Miembros propietarios. ART. 19?-El Presidente de la Mesa Provisional ex- pedira los correspondientes nombramientos, haci6ndolos llegar A poder de los interesados antes de las doce de la mariana del dia siguiente al de la elecci6n (Modelo A-.) Los ,Secretarios de la Mesa (Provisional redactarAn y firmarin, conjuntamente con el Presidente, el acta de la elecci6n de la Junta de Inscripci6n, con arreglo al Modelo nfimero 1, acta que serA depositada en la Secretaria del Ayuntamiento antes de las once de la mafiana del dia si- guiente al de la elecci6n, para que puedan examinarla los electores. Una copia autorizada de dicha acta se entrega- ra al Presidente -de la Junta de Inscripci6n. ART. 20.�-El Presidente y los ,Secretarios cuidaran, bajo su responsabilidad, de que se fije en el mismo dia de haberse terminado el escrutinio, y en la parte 'exte- rior del local donde se verifique la elecci6n, una lista de los candidates, con los votos que hubiesen obtenido, por ordon de mayor A menor. ART. 21�-Las Juntas de Inscripci6n se constituiran ,A las oeho de la mafiana del dia siguiente al .de la fecha de los nombramientos, y en el mismo local en que se hubiere verificado la elecei6n, para proceder A la inscripei6n de los electores del barrio que la soliciten y que no estuvieren ya inscriptos, haciendo las exclusiones de los que indebida- mente figuiren como electores. Los Miembros ausentes se- rAn sustituidos por sus respectivos Suplentes, y, A falta