tivo es incompatible con el desempefio de cualquiera otro cargo official retribuido de la Repfiblica, asi como con cual- quier empleo que haya de ser pagado con fondos del Esta- do, la iProvincia 6 el Municipio; exceptuandose, respect de los cargos de Senador y Representantes, el de. Catedr6tico de establecimiento official, por oposici6n, obtenido con ante- rioridad A la elecei6n. Los que, hallandose en alguno de los casos referidos, fueren electos, no serin admitidos al ejercicio de sus car- gos sino despu&s de ,haber cesado en sus funciones 6 empleos. ART. 4�-EstAn incapacitados para ser admitidos al ejercieio de sus cargos, aunque hubiesen sido legalmente elegidos, 6 para continuar en el desempefio de los mismos, en cualquier tiempo ,que se declarase la incapacidad: 1�-Los que se encuentren comprendidos en cualquie- ra de las excepciones a que se refiere el articulo 1� de es- ta Ley. ART. 2?-Los funcionarios electivos en quienes, segfin el caso, no concurriejen las condiciones respectivamente se- fialadas en los apartados del articulo 2� de esta Ley. ART. 3�-Los que fueren administradores 6 consejeros de empresas 6 sociedad que celebre 6 sirva contrata 6 sumi- nistro de cualquiera especic pagado con fondos del Estado, la Provincia 6 el Municipio; los .que tuvieren pendientes re- dlamaci6n judicial 6 administrative por rresultas de di- eha contrata 6 suministro; y los que fueren consocios de cualquiera que en alguno de los anteriores casos se halla- re, 6 fueren deudores la fondos pfiblicos por fianza presta- da por si 6 por otra persona. CAPITULO IV. DEL REGISTRO ELECTORAL ARTICULO 5?-Para ejercer el derecho electoral es in- dispensable estar inscripto en el Registro 'Electoral corres- pondiente, que es el libro en donde se inscriben los nombres y apellidos, lugar de nacimiento, edad, profesi6n, estado y domicilio de los ciudadanos cubanos que sean electores. El Registro Electoral de cada Municipio se formara por orden alfab6tico de apellidos, con los nombres exis- tentes en las listas parciales de los electores que resultaron inscriptos en cada barrio del t6rmino, segfin el Decreto del Gobierno Militar, de 18 de Abril de 1900, y con las nue- vas inscripciones que se verifiquen con arreglo al Capitu- lo V. de esta Ley. ART. 69-Dentro de los quince dias siguientes a la pro- mulgaci6n de la present Ley, los Municipios extenderAn las copias certificadas de la relaci6n de electores 'de ca-