CUARTEL GENERAL, DEPARTAMENTO DE CUBA, Habana, 14 de Octubre de 1901. El Gobernador Militar de Cuba ha tenido A bien dis- poner la publicaci6n de la siguiente orden: I.-E1 dia 31 de Diciembre de 1901, que por la presen- te queda declarado festivo, se efoeetuarh una elecei6n en to- da la Isla, para la designaci6n de Compromisarios Presi- denciales y Senatoriales, Miembros de la CAmara de Re- presentantes, Gobernadores de Provincias y Consejeros Provinciales, de la manera que A continuaci6n se dispone. . II.-Otra elecci6n se efectuarn en toda la Isla el dia 24 de Febrero de 1902, que asimismo queda declarado fes- tivo, en la que se elegirin el Presidente y el Vice-presiden- te y Senadores de la manera que A continuaci6n se dispone. III.- LEY ELECTORAL PROVISIONAL PARA LA CONSTITUTION DE UN GOBIERNO REPUBLICAN PARALA ISLA DE CUBA CAPITULO I DEL DERECIIO ELECTORAL. ARTiCULO 19-Son electores para los cargos de Repre- sentantes, Gobernadores de Provincias, Consejeros Provin- eiales y Compromisarios para los de Senadores, Presidente y Vice-presidente de la Repfiblica, todos los cubanos varo- nes, mayores de 21 afios de edad, con excepci6n de los. si- guientes: 19-Los inhabilitados judicialmente por causa de delito. 29--Los incapacitados mentalmente, previa deelarato- ria judicial de su incapacidad. 3�-Los individuos pertenecientes A las fuerzas de mar y tierra que estuvieren en servicio activo. 49-Los asilados en establecimiento benefico.