145 del se hobieren justamente hayamos la mitad, la qual ante todas cosas co- bren nuestros Oficiales sacando primeramente nuestro quinto. Otrosi: Por que podria ser que los dichos nuestros Oficiales de la di- cha Provincia toviesen alguna dubda en el cobrar de nuestros derechos, especialmente del oro y plata y piedras y perlas, ansi lo que se hallare en las Sepulturas y otras parties donde estoviere escondido, como de lo que se hobiere de rescate 6 cabalgada, 6 en otra manera, nuestra mer- ced y voluntad es que por el tiempo que fueremos servidos se guard la orden siguiente. Primeramente mandamos que todo el oro y plata, piedras, perlas que se hobieren en batallas, 6 entrada de Pueblo 6 por rescates con los In- dios, se nos haya de pagar y pague el quinto de todo ello. Item: Que de todo el oro y plata, piedras, perlas y otras cosas que se hallaren 6 hobieren, ansi en los enterramientos, sepulturas, Ocues 6 Templos de Indios, como en los otros Lugares do solian ofrecer sacri- ficio a sus Idolos, 6 en otros Lugares Religiosos ascondidos, 6 enterra- dos en Casa 6 heredad, 6 tierra, 6 en otra qualquier part public 6 con- zegil 6 particular de qualquier estado 6 dignidad que sea, de todo ello, 6 de todo lo demas que desta calidad se hobiere y hallare, ahora se halle por acaecimiento, 6 buscandolo de proposito, se nos pague la mitad sin descuento de cosa alguna, quedando la otra mitad para Persona que ansi lo hallare 6 descubriere, con tanto que si alguna Persona 6 Personas que hobiere el oro y plata, piedras y perlas que hallaren 6 hobieren, ansi en los dichos enterramientos, sepulturas, Ocues 6 Templos de Indios, co- mo en los otros Lugares donde solian ofrecer sacrificios, 6 otros lugares religiosos ascandidos, 6 enterrados de suso declarados, y no lo manifes- taren para que se les d6 de lo que conforme A este Capitulo les pueda pertenescer dello, hayan perdido todo el oro y plata y piedras y perlas, y mas la mitad de los otros sus bienes para nuestra Camara 6 Fisco. E por que nos siendo informado de los males y desordenes que en des- cubrimientos y Poblaciones nuevas se han fecho y hacen, 6 para que nos con buena conciencia podamos dar licencia para los hacer, para remedio de lo qual con acuerdo de los del nuestro Consejo 6 consult nuestra esta ordenada y despachada una Provision general de Capitulos sobre lo que habeis de guardar en la dicha poblacion y conquista, la qual aqui manda- mos incorporar, su tenor de la qual es este que se sigue. Por ende por la present haciendo vos el dicho Capitan Hernando de Soto lo susodicho A vuestra costa, 6 segund 6 de la manera que de suso se contiene, 6 guardando 6 cumpliendo lo contenido en la dicha Provi. 19