hobiere en las fundiciones que en ella se hicieren, y dello mandaremos dar nuestra Provision en forma. Ansi mismo que mandaremos, y por la present mandamos y defende- mos, que destos nuestros Reynos no vayan ni pasen A la dicha tierra nin- guna Persona de las prohividas que non pueden pasar a aquellas parties, s6 las penas contenidas en las Leyes 6 Ordenanzas de Cartas nuestras que cerca desto por nos y por los Reyes Catholicos estan dadas, ni Letrados, ni Procuradores para usar sus Oficios. Lo qual todo que dicho 6s y cada cosa y parte dello vos concedemos, con tanto que vos el dicho Capitan Hernando de Soto seais tenido 6 obli- gado A salir destos nuestros Reynos en Persona A hacer la dicha conquis- ta dentro de un ano primero siguiente que se cuente desde el dia de la data desta dicha Capitulacion. Otrosi: Con condition que quando salieredes destos dichos nuestros Reynos 6 Ilegaredes a la dicha tierra, hayais de llebar y tener con vos los Oficiales de nuestra hacienda que por nos fueren nombrados; y ansi mismo las Personas Religiosas 6 Eclesiasticas que por nos serAn senala- das para instruction de los naturales de aquella Provincia A nuestra Santa Fee Catholica, A los quales Religiosos habeis de dar y pagar el flete y matalotage y los otros mantenimientos necesarios conform A sus Perso- nas, todo A vuestra costa, sin que por ello les llebar cosa alguna durante toda la dicha navegacion, lo qual much vos encargamos que ansi hagais 6 cumplais como cosa del servicio de Dios y nuestro, porque de lo con- trario nos terniamos por deservido. Otrosi: Como quiera que segund derecho 6 Leyes de nuestros Reynos quando nuestras gentes y Capitanes de nuestras Armadas toman preso al- gund Principe 6 Sefor de las tierras donde por nuestro mandado hacen guerra, el rescate del tal SeiVr 6 Cazique pertenesce A nos, con todas las otras cosas muebles que fuesen halladas 6 que pertenesciesen A el mismo. Pero considerando los grandes trabajos y peligros que nuestros S6bditos pasan en la conquista de las Indias, en alguna enmienda dellos, 6 por les hacer merced, declaramos y mandamos que si en la dicha vuestra con- quista y governacion se cautivare 6 prendiere algund Cazique 6 Senor Principal, que todos los tesoros, oro y plata y piedras y perlas que se hobieren del por via de rescate, 6 en otra qualquier manera, se vos d6 la sesta part dello, 6 lo demas se reparta entire los Conquistadores, sa- cando primeramente nuestro quinto, y en caso quel dicho Cazique 6 Se- nor principal mataren en batalla, 6 despues por via de justicia, 6 en otra qualquier manera, que en tal caso de los tesoros 6 bienes susodichos que