Isla de Cuba cincuenta Esclabos Negros en que haya A lo menos el tercio dellos hembras, libres en la dicha Isla de los derechos de Almojarifazgo que dellas nos pueden pertenescer, y pagandolos dos ducados de la licen- cia de cada uno dellos A Diego de la Haya, cambio que por nuestros man- dado tiene cargo de lo cobrar. Ansi mismo os prometemos que llegado vos A la dicha tierra de vues- tra Governacion que ansi habeis de conquistar y poblar, daremos licen- cia y facultad A quien vuestro poder hobiere, para que os pueda llebar A la dicha tierra destos dichos nuestros Reynos, 6 de Portugal 6 Islas de Cabo verde, otros cincuenta Esclabos Negros, la tercia parte dellos hem- bras, libres de todos derechos. Otrosi: concedemos A los que fueren A poblar la dicha tierra que en los seis afos primers siguientes que so cuenten desde el dia de la data desta en adelante, que del oro que se cogiere en las.minas nos paguen el diezmo, y cumplidos los dichos seis anos nos paguen el noveno, y ansi decendiendo en cada un afo hasta llegar al quinto, pero del oro y otras cosas que se hobieren de rescates y cabalgadas 6 en otra qualquier ma- nera desde luego nos han de pagar el quinto de todo ello. Otrosi franqueamos A los vecinos de la dicha tierra por los dichos seis anos, y mas quanta fuere nuestra voluntad, del Almoxarifazgo de todo quanto llebaren para proveimiento y provision de sus casas, con tanto que no sea para lo vender, y de lo que vendieren ellos y otras quales- quier Personas Mercaderes y Tratantes ansi mismo les franqueamos por dos anos tan solamente. Item: Prometemos que por termino de diez afos y mas adelante hasta que otra cosa mandemos en contrario, no impornemos A los Vecinos de las dichas tierras alcabala ni otro tribute alguno. Item: Concedemos A los dichos Vecinos que les sean dados por vos los Solares y tierra convinientes A sus Personas conforme A lo que se ha fe- cho y haze on la Isla Espaaola, y ansi mismo vos damos licencia para que en nuestro nombre, durante el tiempo de vuestra Governacion, hagais la encomienda de los Indios de la dicha tierra, guardando en ella las Ins- trucciones y Provisiones que vos seran dadas. Otrosi: Facemos merced y limosna al Espital que se hiciere en la di- cha tierra para ayuda al remedio de los Pobres que A ella fueren, de cient mil maravedis librados en las penas de Camara de la dicha tierra. Ansi mismo de vuestro pedimento y consentimiento y de los Pobladores de la dicha tierra decimos que haremos merced, como por la present la hacemos al Hospital della, de los derechos de la escobilla y relabes que