de la dicha tierra, y vos hacemos merced de la Tenencia dellas para vos y un heredero y subcesor vuestro qual vos nombraredes con salario de cient mil maravedis en cada un afo con cada una de las dichas fortalezas, del qual dicho salario habeis de gozar desde que cada una dellas estovie- ren fechas y acabadas 6 cerradas A vista de los dichos nuestros Oficiales, quales habeis de hacer A vuestra costa, sin que nos ni los Reyes que des. pues de nos vinieren seamos obligados A vos pagar lo que en las dichas fortalezas gastaredes. Otrosi: Por quanto nos habeis suplicado vos hiciesemos merced de al- guna parte de tierra y vasallos en la dicha Provincia que ansi habeis de conquistar y poblar, y nos acatando lo que nos habeis servido, y los gas- tos que de present se vos'ofrecen en la dicha conquistay pacificacion lo habemos tenido por bien: por ende por la present vos prometemos de vos hacer merced, y por la present vos la hacemos, de doze leguas de tierra en quadra en las dichas 200 leguas que ansi senalaredes para tener en governacion en las dichas tierras 6 Provincias de suso declaradas, quales mandamos A los nuestros Oficiales de la dicha Provincia que vos senalen despues que hayais sefalado las dichas 200 leguas, que no sea Puerto de Mar, ni la cabezera principal, con la juridicion y titulo que vos mandaremos senalar al tiempo que se vos diere la provision della. Otrosi: Por que come dicho Bs nos suplicastes que por que mejor se pudiese regir y proveer todo lo principal 6 important A la dicha conquis- ta y poblacion de las dichas tierras 6 Provincias, vos mahdase encomen- dar juntamente con ellas la Gobernacion de la dicha Isla de Cuba, por la dicha causa tenemos por bien, y 6s nuestra merced que por el tiempo que nuestra voluntad fuere tengais la Governacion de la dicha Isla de Cuba, y dello vos mandaremos dar nuestra Provision, en la qual seais obligado A tener un Allide mayor que sea Letrado, para el qual vos mandaremos dar de salario en la dicha Isla 200 pesos de oro cada afo, y A vos quinientos ducados de ayuda de costa con la dicha Governacion de la dicha Isla de Cuba en cada un ano, todo el tiempo que lo tovieredes en gobernacion, los quales vos sean dados y pagados de las rentas y provechos que nos to- vieremos en la dicha Provincia que ansi habeis de conquistar y pacificar y tender en Governacion, y no las habiendo en la dicha Provincia nos no seamos obligados A vos lo pagar ni A otra cosa alguna dello mas de los di- chos 200 pesos del dicho Alcalde mayor. Otrosi vos daremos licencia y facultad para que de estos nuestros Rey- nos 6 Seforios, 6 del Reyno de Portogal 6 Islas de Cabo verde 6 Gui- nea podais pasar y paseis vos 6 quien vuestro poder hobiere A la dicha