141 tisfacer los gastos que en ello hicieredes, mas de lo que en esta dicha Capitulacion vos sera otorgado, y me suplicastes vos hiciese merced de la conquista de las dichas tierras y Provincias, y vos encomendase junta- mente con ellas la Governacion de la dicha Isla de Cuba, por que desde alli podriades mejor regir y proveer todo lo principal 6 important a la dicha conquista y poblacion, sobre lo qual todo yo mand6 tomar con vos el asiento y capitulacion siguiente. Primeramente vos doy licencia 6 facultad 6 vos el dicho Capitan Her- nando de Soto para que por nos y en nuestro nombre y de la Corona Real de Castilla podais conquistar y pacificar y poblar las dichas tierras que hay desde la dicha Provincia del Rio de las Palmas hasta la Florida, cu- ya governacion estaba encomendada al dicho Panfilo de Narvaez, y ade- lante las Provincias de la dicha tierra nueva, cuya Governacion ansi mis- mo se encomend6 al dicho Lizenciado Ayllon. Item: entendiendo ser asi cumplidero al servicio de Dios nuestro Se- for, 6 por honrar vuestra Persona, prometemos de vos dar titulo de nues- tro Governador y Capitan General de 200 leguas de Costa quales vos se- fialaredes en lo que ansi descobrieredes, con tanto que dentro de quatro afos que se cuenten desde que llegaredes en qualquier parte de las di- chas tierras 6 Provincias de suso declaradas, en adelante escojais y de- clareis desde donde quereis que comienzen las dichas 200 leguas, para que desde donde ansi vos senalarades se cuenten las dichas 200 leguas por luengo de costa por todos los dias de vuestra vida con salario de 1500 ducados cada un afo, 6 500 ducados de ayuda de costa, que son por to- dos dos mil ducados, de los quales habeis de gozar desde el dia que vos hicieredes A la vela en el Puerto de San Lucar para seguir vuestro via- ge, y vos han de ser pagados de las rentas y provechos A nos pertenes- cientes en las dichas tierras y Provincias que ansi os ofreceis A conquis- tar y poblar, y no habiendo en ellas en el dicho tiempo rentas ni prove- chos, nos no seamos obligados A vos mandar pagar cosa alguna. Item: vos har6 merced de titulo de nuestro Adelantado de las dichas 200 leguas que ansi habeis de escoger y declarar para vuestra Governa- cion en las dichas tierras y Provincias que ansi descubrieredes y poblare- des, e ansi mismo vos haremos merced del Oficio de Alguacil mayor de las dichas tierras perpetuamente. Item: vos damos licencia para con parecer y acuerdo de los nuestros Oficiales de la dicha Provincia podais hacer en ella hasta tres fortalezas de piedra en las parties y lugares que mas convengan, paresciendo A vos y a los dichos nuestros Oficiales ser necesarias para guard y pacificacion