titulos dello, i embi6 alla el nombramiento: agora con estos navios vinie- ron unas cedulas en que V. M. hace merced de los oficios de balanzario i de guards de la casa A otros, de que los questavan elejidos por mi han rescivido agravio, porque hasta aqui ha sido much el trabajo que han te- nido, i poco el provecho, porque A causa de ser los oficiales nuevos la moneda se errava i hacia muchas veces hasta que salia buena, i agora questavan mas instrutos en ello i havian de tener algund provecho, me paresce que se los quittan. Por mi part yo recevido he merced en que V. M. los present, porques quilarme de cuidado de andar sobrellos para que fuesen los que devian por havellos yo puesto: agora tenelle he de hacellos castigar quando ecedieren. Francisco del Rincon, questava en esta tierra quando yo A ella llegue, me present una carta de V. M. en que me mandava le huviese por en- comendado para le nombrar A un oficio de los de la casa de la moneda; i por esto i por ser persona habil yo le serial por ensayador, i asi mismo entire los otros oficiales que para la casa se sefialaron nombr6 por enta- Ilador a un Anton de Vides: usan entramos tambien sus oficios, que du- do-hallarse otros en la tierra que mejor lo hagan: paresciome de hacer A V. M. relacion dello, porque A quitarseles A estos los cargos no po- dria dejar la casa de rescevir quiebra: V. M. haga lo que mas sea servido. Por leyes del reyno i por las ordenanzas de las casas de moneda Des- pana se manda que dos Rexidores del pueblo donde hay casa de moneda, juntamente con la justicia, tengan cargo de visitalla i ver la falta que en cada cosa hay, i V. M. tieneme ami cometido esto en esta de aqui; i pues hay cabildo que lo haga paresceme que V. M. deve de cometerselo comforme a lo Despana, i dar A la casa su previlejio i senalalle sus mo- nederos, iV. M. este advertido que no se sufre que en esta de aqui ha- ya tantos como en la de Castilla. Por una cedula me mand6 V. M. que sefialAse a la casa de la moneda un pueblo qual A mi me paresciese para que sirviese en ella dos afios i Ilebase los bributos del con que se pudiere hacer alguna ayuda A los oficiales de la casa con que se entretuviesen, i en cumplimiento della yo le seialA Axi- quipilco, por parescerme questava en comveniente lugar para ello, i el tiempo de los dos aaos que V. M. mand6 que se scriviese del se cum- plen dentro de quatro meses, i hasta agora no se ha embiado prorroga- cion; i porque si en esta coyuntura que la casa va tomando asiento i ser se le quitAse seria dar con ella en el suelo, me parecio de dejarselo con obligarse el Teniente de Tesorero A los oficiales de V. M. que si V. M. no fuese servido de prorrogallo bolvera los trivutos del pueblo que hu-