16 dula de V. M., por la qual me manda que se le quiten las dos tercias par- tes que con su oficio tiene de salario, i que en lugar dello se le den en encomienda los Indios que paresciere rentallas i no mas; en cumplimiento dello yo le encomend6 los pueblos de Tonala i Tenayuca i Guatepeque, que por los libros de la contaduria i de,las tasaciones parescio no valer si- no poco mas los tributes que eran obligados A dar a V. M. conforme 6 sus tasaciones de lo que montavan las dichas dos tercias parties que de su sa- lario se le quitavan como V. M. lo manda i podra ver por el treslado del titulo que se le dio que va con esta. Con la provision que V. M. mando dar para que en defetto de no haver hijo en quien subcedan los Indios del padre quedasen A sus mugeres, es causa 6 que se comentan algunas cautelas, i esto digolo porque ya se han intentado A hacer, porque el otro dia cayo malo en esta Ciudad un con- quistador que tenia un pueblo, i estando para morirse le casaron con una hija de otro vecino de aqui, para que se le quedasen los Indios: yo lo supe i no se los he querido dar A ella, ni tampoco los he puesto en cabeza de V. M., sino dejolos star asi hasta tanto que haviendo hecho relacion a V. M. dello me embie a mandar lo que mas fuere servido que se haga. A mi me paresce que se devia tener otra orden, 6 ya que se tuviese esta que V. M. tiene dada, que se les sefalase el tiempo que han de vivir des- pues de casados para que queden los Indios a las mugeres como renuncia- ciones de oficios. Por un capitulo de las ordenanzas de la casa de la moneda manda V. M. que no se meta ni labre en ella plata que no estuviese quintada, so pena de muerte. Yo he mirado en ello i pensado el pro i el dalo que dello V. M. recibe; i hallo ques mejor que la plata que se huviere de menester en la casa para labrar sea por quintar, porque siendo quintada pueden mezclar plata por quintar, i daquella V. M. perderia sus derechos, i mandando V. M. que de toda la plata que se labrare en la casa se pague el quinto i derechos, i que el Teniente de Thesorero della acuda cada mes A los ofi- ciales de V. M. i les de quenta con pago, no puede haver ningund frau- de, porque para havello todos los oficiales de la casa se havian de juntar i ser en ello, i demas desto V. M. gana la liga i la labor de la moneda, sin que el Tesorero ni los oficiales rescivan perjuicio en sus derechos. Por otro capitulo de mi instruction me manda V. M. ,que nombrAse yo los oficiales que fuese menester para la casa de moneda que en esta tierra se havia de asentar, i embiase alli el nombramiento para que V. M. lo mandase confirmar, como V. M. manda A ver por el treslado del mismo capitulo que va con esta; i por virtud dl6 yo sefala los oficiales i les di