122 en esta Audiencia no hay mas de dos Oydores, que son el Licenciado Ceynos i el Licenciado Loaysa, porquel Licenciado Quiroga mas entiende en las cosas de su Iglesia que no en las del Audiencia, i halo bien me- nester; i A esta causa enviando al uno dellos fuera, para lo de aqui no quedava mas de otro, i no se sufre uno solo para lo que hay que hacer: e ya que A ello fuese uno de los Oydores como V. M. manda i lo dejase asentado, no por eso quitado el de delante havia de dejar de ser lo que hasta alli; i proveyendose los Alcaldes mayores que digo seria escusar el mal tratamiento de los Indios i adelantar much su conservation i Xpiandad, lo que agora no se hace ni aun les pasa por pensamiento en muchas par- tes: a esta causa, i si V. M. piensa que con ponerse Corregidores en los pueblos basta, le hago saber que no hay cosa que mas comviene para el descargo de su real conciencia ques quitallos, porque demas de proveerse A personas inaviles, no tienen ningund caido de lo que toca A los Indios mas de sacalles sus trivulos i rovalles lo demas que pueden, i todo esto carga sobre la real conciencia de V. M., i por esto i por lo que A la mia toca, questoy aqui en su nombre, me paresce que para escusar esto de todo punto se quitasen los Corregidores i se diese por via de a costamiento con que sustentarse, i que cada uno de los Alcaldes mayores que se pu- siesen tuviese cuidado de recojer todos los trivutos de la provincia en ques- tuviesen i dar cuenta dellos A los oficiales de V. M., i por lo que ami se me sigue de que se provea esto se podra ver que no lo hago por intere- se ni por tener mas mano, pues como agora se hace cada afio proveo los corregimientos, i destotra manera senalandose el acostamiento no hay que hacer sino que de una vez queda asentado para toda la vida: V. M. lo made ver i embiarme a mandar lo que mas fuere servido que se haga, porque en hacello, demas de lo que comviene para la buena governacion, havra mejor recabdo en la hacienda de V. M., porque no andara repar- tida en tantas manos. Tambien escrevi A V. M. que en la residencia que se tomo a los Oy- dores se les puso por cargo que despacharan algunos negocios cada uno por si i en su casa, 6 que yo no envargante esto les di comision para que lo pudiesen hacer por parescerme que como Governador la podra dar, i V. M. me mando responder que semejantes comisiones no las diese, yo pienso que como Governador puedo conoscer en primer instancia de to- dos los casos que se ofrescieren en esta governacion, i por no haver ha- Ilado persona de quien este satisfecho, he dejado de poner Teniente, por- que yo deseo acertar a servir A V. M., pues no vine A otra cosa, suplico A V. M. que me made declarar en este caso lo ques servido que haga; i