evidence la exacta verdad en que esta fundado, como la nulidad de todo quanto ha representado en varias ocasiones el mencionado D. Andres Al- monester, cuyo rencor no tiene mas fundamento que el haberme opuesto sin publicidad alguna y con la mayor moderacion y urbanidad A que prosi- guiese en la posesion de los honors y derechos del Patronato Real, que tenia usurpado afos antes de haber conseguido la c6dula del Consejo, que se le despach6 y recibi6 en Agosto del ano anterior. Dios, nuestro Senor, guard A V. E. muchos anos. Nueva Orleans 18 de Enero de 1794.=Exmo. Senor.=El Baron de Carondelet.=Exmo. Se- nor Duque de la Alcudia. INDIOS. 15`6.-1518. Papel sobre los abusos que se comedian en las Indias, en contravencion de las ordenanzas que para su gobierno hizo el Rey Catolico. Copia en la coleccion de Munoz en la Real Academia de la Historia, tomo LXXVI. Para la buena provision e determination de los negocios de las Indias, es de saber, que la Reyna Dofa Isabel, nuestra Sefora, que en gloria sea, en su testamento e postrimera boluntad dispuso una clausula, que deve ser avida por ley, fecha en esta guisa. Iten por quanto al tiempo que nos fueron concedidos por la Santa Se apostolica, las Islas e tierra firme del mar oceano descubiertas, e por des- cubrir, nuestra principal intencion fue al tiempo que suplicamos al Papa Alejandre sesto, de buena memorial, que nos fizo la dicha concession, de procurar de inducir e atraer los pueblos dellas, y los combertir A nuestra santa fee catholica, y embiar a las dichas Islas, e tierra firme Perlados e Re- ligiosos e Clerigos e otras personas dotas, e temerosas de Dios, para ins- truir los vesinos, e moradores dellas en la fee catholica, y los ensefiar, e dotar buenas costumbres, e poner en ello la diligencia devida, segun mas largamente en las letras de la dicha concession se contiene, por ende su- plico al Rey mi Senor muy afectuosamente, y encargo, y mando a la dicha