acauarle, atento le tengo en mui buen estado, y concluso y hechos los memoriales y ajustados y firmados del fiscal y relator.=Iten conforman- dome con las leies destos Reinos, mejoro en el tercio y remanente del quinto de todos mis bienes y oficios de Regimientos de Aviles, y Concejo de Lena y Prauia, en virtud de las facultades de las perpetuaciones de- llos, a Alvaro Menendez de Aviles, mi hijo y de la dicha Doria Isabel de Porres, mi amada muger, con clausula de maiorazgo y.enagenacion, y con las condiciones y grauamenes que tiene y tubiere el maiorazgo del di- cho Adelanlado Pero Menendez mi senor y tio, y esta mejora es mi vo- luntad y quiero ande siempre unida y junta con el dicho maiorazgo, y en faltando el dicho Alvaro Menendez Aviles y sus hijos, prefiriendo el ma- yor al menor y el varon a la hembra aunque sea menor, y que sean le- gitimos como lo dispone el dicho maiorazgo, herede el segundo hijo mio cn la misma forma, y ansi sucesivamente para que esta mejora y maioraz- go ande siempre en una misma persona, y con las dichas condiciones y gravamenes.-Y para cumplir y pagar este mi testamento, mandas y le- gados en el contenidas, dejo y nombro por mis testamentarios y cumpli- dores del a 14 dicha Dora Isabel de Porres, mi amada muger, y a la di- cha Dofia Maior de Arango, mi senora' y madre, y a los seaores Don Phe- lipe de Porres, Cauallero del avito de Alcantara, y al Padre Martin de Porres de la Compatia de Jesus, mis cufados, y para las cosas que se ofrecieren en esta dicha ciudad para lo tocante a mi entierro, al dicho padre Fr. Pedro de la Cruz y a Julian de la Vandera, escrivano del nu- mero de la dicha villa de Aviles, a todos juntos y a cada uno de ellos por si in solidum, a los quales doy todo mi poder cumplido, quan bastante de derecho se require, para que entren y tomen todos mis bienes y ha- cienda, y los vendan y rematen en public almoneda o fuera della, y de su valor cumplan y paguen este mi testamento, mandas y legados en el conte- nidos y las contenidas en la dicha memorial que quedan en poder del dicho Fr. Pedro. Y cumplido y pagado en el remanente que quedare de todos ellos, dejo, nombro e instituio por mis unicos y universales herederos A Alvaro Me- nendez de Aviles, sucesor como hijo maior en mi casa, estado y maioraz- go, y a los dichos Martin y Gabriel Menendez de Aviles, mis hijos legiti- mos y de la dicha Dona Isabel de Porres, mi muger, los quales es mi vo- luntad ayan y hereden todos mis bienes y hacienda con la vendicion de Dios, nuestro Senor, y la mia, guardando en todo la dicha orden y forma arriua declarada. Y por la present reuoco y anulo y doy por ningunos y do ningun valor y efecto otros qualesquier testamento o testamentos, cobdi- cilio o cobdicilios, manda o mandas, y otra qualquier disposicion que asta