combento haya de enterrar de valde a todos los seiores hijos y mugeres de los subcesores en el dicho estado y maiorazgo, y sus criados, except si de gracia los susodichos quisieren Ilevar ofrenda, y esto se entiende lo que tocare en quanto a los derechos del combento, el qual en serial del patronazgo a de dar al tal subcesor en seal del patronazgo vna bela de cera blanca todos los dias de nuestra Sefora de las Candelas de cada ano, que a de Ileuar a la procession que se hiciere en el dicho combento, y las dichas fiestas las han de hacer con much solemnidad y sermon en cada vna dellas; y los dichos aniuersarios han de hacer, el vno el dia que mu- rio el dicho Adelantado mi senor, y otro el dia que murio el dicho mi aguelo, y otro en el que murio Pero Menendez de Aviles, mi padre, to- mando el que pareciere poco mas o menos porque no se puede sauer pre- ciso; y otro el dia en que yo muriere, y otro el dia que muriere Dona Maior de Arango, mi madre, y otro el dia que muriere Dofa Isabel de Porres, mi amada muger, con mencion de la persona por quien se di- gere el tal aniversario, el qual se a de hacer muy solemne y con vispc- ras; y encargo y pido a mis sucesores tengan particular quenta y cuida- do con el regalo de los enfermos religiosos del dicho combejto, y de ha- cerles much bien y limosna, y ansimismo an do ser y sean obligados de hacer cada ano un aniuersario por Juan Falcon, curador que fu6 de mi persona y bienes, el dia de Santiago que fu6 en el que muri6 o otro sub- cesiue, y en razon de ello se an de hacer y otorgar con el dicho com- bento y monesterio con quien se concertaren, las escripturas de capitu- lacion y concerto al caso tocantes; y mando que luego que se acabe el dicho combento y capilla se trasladen en ella mis huesos, y los huesos del dicho Adelantado mi senor a el con su caja, y se pondrAn en la bo- beda en vajo de la capilla maior.=Iten conformandome con las leies y prematicas de estos Reinos, nombro por tutora y curadora de mis hijos a la dicha Dofa Isabel de Porres, su madre y mi amada y querida muger, a la qual reliebo de fianzas, y sin ellas pido y suplico a las Justicias de estos Reinos se la disciernan, y si por caso la susodicha se casare, en tal caso nombro por curador dellos a Don Fhelipe de Porres, Cauallero del avito de Alcantara, su tio, a quien pido y suplico lo acepte, haga y se cumpla todo lo contenido en este mi testamento.=Iten digo y declare que yo tengo y sigo muchos pleitos que todos entiendo son justos, suplico a Dona Isabel de Porres, mi muger, made se acuda a la defense dellos porque no se pierdan. Y en quanto al pleito de las capitulaciones de la Florida, que en poniendo en cobro las cosas de la hacienda de Asturias, vaia en persona con su hijo maior a acauarle, y no parta de la corte asta