22 aceplar lo arriua contenido, declare haber cumplido yo con lo dispuesto por el testamento del dicho Adelantado mi senor tio; y por temerme que no se efectuard con el dicho combento, trat6 en esta ciudad con el Pro- vincial de los Recoletos Agustinos de hacer un combento.de cimientos pe- gado a mis casas que tengo en la calle de la Herreria de la dicha villa de Aviles, en las huertas y casas que fueron de Guiniga, de Arengo y Juan de Elvira Falcon, de forma que la tribune donde se vbiere de oir misa cai- ga hacia la casa, porque della sin salir fuera se pueda oir misa y la ca- pilla mayor e iglesia sea como la del Monesterio de San Diego de los Fran- ciscos descalzos desta ciudad de Valladolid; y los dichos 500 ducados que en esta clausula mando se pongan y situen para la capilla del dicho Mo- nesterio de San Francisco, no queriendo aceptar lo arriua dispuesto, scan y sirvan para el dicho combento e iglesia que mando hacer asta que se acabe, y lo necesario para el y para la sacristia para la primera vez y en- trada, de forma que quando entren les religiosos no tengan necesidad de comprar cosa alguna, y desta iglesia y combento el sucesor y sucesores en la dicha mi casa, estado y maiorazgo an de tener titulo de Patron con todos los requisitos de tales, y yo y mis herederos y sucesores la capilla maior, que se entiende en el crucero y colaterales, y las demas capillas ayan de quedar y queden para el dicho combento, al qual mando se le de ansimismo el juro de 50a mrs. de renta en cada un ano de a razon de a 50a mrs. el miller que tengo situado sobre las dichas salinas, que al pre- sente goza Dofa Maior de Arango, mi senora y madre, y me pertenece a mi por hauer sido del dicho Adelantado mi senor, y por deberme co- mo me debe la dicha mi madre el valor del dicho juro, como constarA del pleito que pas6 ante Julian de la Vandera, escrivano, por el qual estA condenada en 45900 reales; el qual dicho combento aya de ser y sea obligado a decir vna misa rezada cada dia a las doce del medio dia en el dicho altar maior, para cuio efecto como tengo dicho se trairA el dicho previlegio de sacar anima con cada una dellas; y se diga con response so- bre la sepultura, y los dias de fiestas y domingos ayan de decir y digan dos misas, la otra al amanecer ademas de los responses de las misas ma- iores que se an de decir, y un paternoster en prima, y al cauo de cada ora del coro cada religioso, y las oras del dia y la noche que no se estu- biere en los oficios divinos por oras un religioso est6 sobre mi sepultu- ra rogando a Dies por mi anima y de mis difuntos que al present son y adelante fueren, y en la misa maior que cada dia se digere ayan de hacer conmemoracion del Patron con la oracion como se dice en el Monesterio de San Pablo desta dicha ciudad por el senor Duque de Lerma; y el dicho