21 el qual dicho nicho se a de hacer de arco grande que tome todo el lado de la Epistola, y que puedan cauer en el todos los dichos bultos, y por agora mando se hagan de madera dorada asia tanto que Dios nuestro Se- nor sea servido de dar pusibilidad a algun heredero mio que los haga ha- cer de bronce dorado o marmol fino. Y del otro lado del Evangelio man- do se haga una tribune para que los subcesores en mi casa y maiorazgo, y los deudos que ellos quisieren oigan los oticios divinos; y devajo del altar mayor se haga una bobeda donde se pongan los cuerpos de los su- cesores que murieren y sus mugeres, y los demas transbersales se entier- ren en lo remanente de la dicha capilla, la qual se haga de boveda y muy buena, y ansimismo se haga un retablo muy bueno; y para ello y hacer un terno de difuntos de terciopelo negro con cenefas de tela de plata, y un pano para el bulto, mando se situen 500 ducados de renta en cada un afo en las rentas de alcaualas o en un juro, y que estos vayan rentando cada ano ata que se acabe de hacer la dicha capilla y retablo y terno, y luego lo herede y goce el heredero en el dicho mi estado y maiorazgo que entonces le tocare. Y ansimismo mando se de al dicho combento un juro de 18z mrs. de renta en cada vn ano sobre las salinas del Principado de Asturias de a razon de a 50a mrs. el miller ques del dicho maiorazgo, del qual se a de despachar y library previlegio en favor del sindico del dicho combento, y por esto se an de obligar de decir una misa rezada cada dia perpetuamento para siempre jamas despues de la maior con su response, y mas un response cantado en todas las misas maiores que se digeren en la dicha capilla maior, que sea el primero que se digere, except quando se digere misa particular, que entonces sera el segundo, porque el pri- mero abra de ser por quien fuere la dicha misa particular, y mas an de hacer seis fiestas cada ano, la una dia de nuestra Senora de Agosto, y dia de San Pedro, y dia de Santiago, y dia de San Niculas, y dia de San Antonio de Padua, y dia de Santa Catalina, con sus visperas, a otro dia vn aniversario por nuestros difuntos pasados, y por los que sucedieren, y an de dejar poner mis armas ansi en la dicha capilla maior que se hiciere como en las puertas de la iglesia, claustro y combento, con titulo de Pa- tron, aunque sea visto y se entienda que por este titulo de Patron no e de poder quitar de hacer capillas y obras en la dicha casa y Monesterio, except el de la dicha capilla maior, y encargo a mi heredero procure traer buleto y gracia de su Santidad para que conceda misa que se digere en la dicha capilla maior se saque vna anima de las penas del purgatorio. Y si por caso el dicho Padre Provincial, Guardian, frailes y combento del dicho Monesterio de San Francisco de la dicha villa de Aviles no quisieren