Iten vos aremos merced de dar titulo de nuestro Adelantado de la dicha costa y tierra para vos y para vuestros herederos y sucesores perpetua- mente.=Por ende guardando el dicho capitulo, que desuso va incorpora- do, y vos cumpliendo lo en la dicha capitulacion contenido; por la present es nuestra merced y voluntad que agora y de aqui adelante perpetuamente seais nuestro Adelantado de la dicha costa y tierra, y de los pueblos que en ella poblaredes, y despues de vos vuestros herederos y subcesores, y el que heredare vuestra casa; y que como tal nuestro Adelantado podais usar y useis el dicho oficio en todos los casos y cosas a el anejas y concier- nentes, segun y como lo usan los nuestros Adelantados de los nuestros Reinos de Castilla, y de las dichas Indias; y que cerca del uso y egerci- cio del dicho oficio, y en el Ilevar de los derechos a el pertenecientes, guardeis y seais obligado vos y vuestros herederos a guardar las leyes y prematicas destos nuestros Reinos que cerca dello disponen, y que podais gozar y goceis y vos sean guardadas todas las honrras, gracias, merce- des, franquezas, libertades, y exempciones, preheminencias, prerroga- tibas, e inmunidades, y todas las otras cosas y cada una dellas, que por razon de ser nuestro Adelantado deveis hauer y gozar y vos deben ser guardadas, y ayais y lleveis los derechos, salaries y otras cosas al dicho oficio de Adelantado devidas y pertenecientes. Y por esta nuestra carta mandamos a los Concejos, Justicia, Regidores, Cauallcros, escuderos, oficiales y homes buenos de todas las ciudades, villas y lugares de la di- cha costa y tierra, que a vos y a vuestros herederos vos hayan, reciban y tengan por nuestro Adelantado, y usen con vos y con ellos en el dicho oficio, y on todos los casos y cosas a el anejas y conciernentes, y vos garden y hagan guardar todas las honrras, gracias, mercedes, franque. zas, y libertades, preheminencias, prerrogatibas, e inmunidades, y todas las otras cosas y cada una dellas que por razon del dicho oficio deveis hauer y gozar y vos deben ser guardadas, y vos recudan y hagan recudir con todos los derechos y salaries al dicho oficio de Adelantado devidos y pertenecientes de todo bien y cumplidamente en guisa que vos no men- gue en de cosa alguna., segun y como 6y de la manera que sea usado y recudido y deve usar y recudir y guardar A los otros Adelantados que an sido y son en estos nuestros Reinos de Castilla, y en las dichas Indias; y que en ello ni en parte dello embargo ni impedimento alguno vos no pongan ni consientan poner, ca nos por la present vos recivimos y aue- mos por recevido al dicho oficio, y al uso y exercicio del, y vos damos poder y facultad para le usar y exercer, caso por ellos o por alguno de- llos a el no seais recevido. Y por quanto nos tomamos cierto asiento con