que con 61 estA, y A que se pueda contratar con ellos por la mar, y 6 descubrir el puertto 6 puertos que para esto mas convenga; y que esto aveys de procurar por todos los modos y vias que os fuere possible por mar y por tierra, y que-hasta saber esto y hazello no os aveys de ocupar en otra ninguna cossa, ni venir de allA sin avisarnos primero de lo que ovieredes hecho y alcanzado, para que proveamos lo que nos pareciere que conviene. En 1o de los rescattes que embiamos mandamos A la persona que los lleva a cargo que no huya dellos ni rescatte sino fuere en vuestra presen- cia: aveys de tener orden en el libro que la tal persona llevare y en el del escrivano que vos lievaredes en el arma quo va A vuestro cargo se pongan espacificadamente los rescattes que Ileva, y en el un libro y en el otro lo firmeys vos y el que llevare 6 cargo los rescattes y el tal es- crivano, y la misma 6rden se tern, en lo que dello se gastare en resca- tar y contratar, poniendo espacificadamente lo que se gasta en los dichos rescattes y contrataciones, y lo que por ello se a en el un libro y en el otro firmado por la misma orden para cargo y descargo del que lo llevare A cargo: y esto terneys orden que se ponga muy claro y espacificado porque se entienda bien. Iten; emos procurado que Francisco Pilo, mercader, embie persona propia con mercaderias y herraje y otras cossas de provisions, asy para la gene que con vos va, como para la que estA con el Capitan General Francisco Vazquez de Coronado, al qual entregareys el herraje que en Culiacan tomaredes, para qu61 lo gaste y despache como suyo, por qu6l A quenta de otras cossas que con el dicho Pilo tenemos y por qu61 nos haze player en aventurar su.hazienda y conviene cobrar credit para que otros lo aventuren, dalle eys en el navio que Ilevaredes buen lugar don- de lleve sus mercaderias, y hazelle eys buen tratamiento, y dexalle eys libremente disponer dellas y vendellas 6 su voluntad, y no consentireys que le sea hecho ningun mal tratamiento ni fuerza de palabra ni de obra por vos ni por ninguno de la gene de vuestra compafia, y quando hu- biere de sacar las mercaderias en tierra dalle eys todo favor y ayuda, y terneys orden como no se avenluren, porque la aventura y peligro corren sobre nosotros, y como cossa que nos toca os la encargamos much, y para las escrituras que fueren necesario tomar de lo que vendiere fiado, si en el armada fuere escrivano de Su Magt., mandalle eys que las ha- ga, y si no le huviere, criallo eys como capitan y justicia de la dicha ar- mada, que si necesario es, en nombre de Su Magt., por ello os doy poder cumplido.