= as : . con ISSN 0864-0792 OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CuBsA MINISTERIO DE JUSTICIA EDICION ORDINARIA LA HABANA, MIERCOLES 6 DE AGOSTO DE 2003 ANO CI SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Cédigo Postal 10 200 —Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Numero 31 — Precio $0.40 CONSEJO DE ESTADO El Consejo de Estado de la Reptiblica de Cuba, en uso. de las atribuciones que le estén conferidas y a pro- puesta del Fiscal General de la Republica, ha adoptado el siguiente ACUERDO: PRIMERO: Separar definitivamente al Licenciado AN- GEL JESUS ORTIZ NODARSE, del cargo de Fiscal de la Fiscalia General de la Republica, por infringir la ética profesional del referido Organo. SEGUNDO: (Comuniquese este Acuerdg al Fiscal Ge- neral de la Republica, al interesado y publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica. DADO en el Palacio de la Revolucién, en la Ciudad de La Habana, q 30 dias de abril del 2003. Fidel Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado E] Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso de las atribuciones que le estan conferidas en el Articu- lo 90, inciso j) de Ja Constitucién, a propuesta de su Pre- sidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado e! siguiente ACUERDO: PRIMERO: Disponer que BUENAVENTURA REYES ACOSTA, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Reptiblica, se acredite, también, ante e] Gobierno de la Unién de las Comoras. , SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores que- da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. DADO en el Palacio de la Revolucién, en la Ciudad de La Habana, a 5 de mayo del 2003. Fidel Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado MINISTERIOS COMERCIO EXTERIOR RESOLUCION No. 420 de 2003 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtuid de lo dispuesto en el Acuerdo Pagina 473 No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica de] Es- tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior. POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales v Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, esta- blece e] procedimiento para la tramitacion de las solici- tudes ide renovacién de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Camara de Comercio de la Re- ‘publica de ‘Cuba. POR CUANTO: Ej] Encargado del Registro Nacional ‘de Sucursales y Agentes ‘de Sociedades Mercantiles ‘Extranjeras, ha elevado a la consideracién del que resuel- ve el expediente incoado en virtud de 1a solicitud pre- sentada por la firma de Bermuda SUNRISE (BERMUDA) LTD. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar la renovacién de Ja Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie- dades Mercantiles Extranjeras, aldscrito a la Camara ge Comercio de la Republica de Cuba, ala firma de Bermu- da SUNRISE (BERMUDA) LTD, SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma SUNRISE (BERMUDA) LTD, en Cuba, a partir de la renovacién \de la Licencia, sera la ejecucién e ildentifi- cacién de nuevas oportunidades de negocios en Cuba, vineuladas al desarrollo de inversiones (para su compa- fiia en el territorio nacional y atencién de su participa- cidn en empresas mixtas cubanas. TERICERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolucién, no autoriza la realizacién de las actividades siguientes: —Importar y exportar Wirectamente, con cardcter co- mercial; —Realizar el comercio mayorista y minorista en gene- ral de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantia, expresamente acordados en jos ‘contratos que amiparan las operaciones de comercio exterior; 474 —Distribuir y trangportar mercancias en el territorio na- cional. CCUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje- ras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dis- puesto en la presente Resolucion. ;COMUNIQUESE ja presente Resolucién a los Vicemi- nistros y Directores ‘del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien queda responsabilizado ‘de notificar la presente Resolucién al interesada; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In- ternacional de Comercio SiA., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduang General ‘de la Republica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Direccién de Inmigracioén y Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehicu- los Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el original de la misma en la Direccion Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Co- mercio Exterior, a los treinta dias del mes @e abril de ‘dos mil tres. Raul de la Nuez Ramirez Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 421 de 2061 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo digpuesto en el Acuerdo No. 2821 adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de ja politica del Es- tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior. POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, estable- ce el procddimiento para Ja tramitacién de las solicitu- des de renovacion de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito g la Camara ‘de Comercio de la Repu- blica ide (Cuba. POR CUANTO: E] Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes ‘de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideracion del que re- suelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma mexicana Grupo DOMOS Inter- nacional, S.A. de C.V. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar la renovacién de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie- daldes Mercantiles Extranjeras, adscrito g la Camara de Comercio de la Reaptiblica de Cuba, a la firma mexicana Grupo DOMOS Jniernacional, S.A. de C.V. SEGUNDO: £1 objeto de la Sutursal de la firma GACETA OFICIAD 6 de agosto de 2003 Grupo DOMOS Internacional, S.A. de C.V., en Cuba, a partir de la renovacién de la Licencia, sera la identifica- cién de posibilidades de inversion en sectores priorita- rios en Cuba. TIRRICERO: La Licencia que se otorgue al amparo de Ja presente Resolucioén, no autoriza la realizacién de las actividades siguientes: —Importar y exportar directamente, con caracter co- mercial. —Realizar el comercio mayorista y minorista en general ide productos y servicios, excepto los servicios de post- venta y gavantia, expresamente acordados en los con- tratos que amiparan jas operaciones de comercio exte- rior, —Distribuir y transportar mercancias en ej territorio na-. cional. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-~ jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dis- puesto en la presente Resolucion. COMUNIQUESE la presente Resolucién g los Vicemi- nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional] de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la ‘CAmara de Comercio de la Reptblica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Re- solucién al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Inter- nacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduang General de la Republica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafifg ACOREC S.A., a la Diveecién de Inmigracion y Extranjeria, a PRECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras entidades na- cionales corregponda, Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el origina] de la misma en la Direccién Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Co- mercio Exterior, a los treinta dias del mes de abril de dos mil tres. Ratl de la Nuez Ramirez Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 424 de 2003 ‘iPOR CUANTO: ‘Corresponde a] Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo digpuesto en el Acuerdo No, 2821, adaptado por el] Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1904, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de lq politica de] Es- tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior, POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ‘““Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”’, esta- blece el procedimiento para la tramitacién de las solici- tudes de renovacién de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la ‘Camara de Comercio de la Repu- plica de Cuba. POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de ‘Sucursales y Ageutes de Scciedades Mercvantiles 6 de agosto de 2003 ~ GACETA OFICIAE ~ 475 et Extranjeras, ha elevado a la consideracién del que re- suelve el expediente incoado en virtud de Ja solicitud presentada por la firma holandesa BACOU INTERSAFE INTERNATIONAL B.V. POR TANTO: ©n uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar la renovacién de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie- dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, a la firma holandesa BACOU INTERSAFRE INTERNATIONAL B.V. SEGUNDO: [IE] objeto de la Sucursa] de la firma BACOU INTERSAFE INTERNATIONAL B.V., en Cuba, a partir de la renovacién de Ja Licencia, sera la realizacién de actividades comerciales relacionadas con las mercan- cias que a nivel de Capitulos se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Reso- lucion. THRCERO: La Licencia que se otorgue al amparo ‘de la presente Resolucién, no autoriza Ja realizacién de las actividades siguientes: —Importar y exportar directamente, con cardcter co- mercial. —Realizar el comercio mayorista y minorista en general ide productos y servicios, excapto los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en logs con- tratos que amparan las operaciones de comercio exte- rior, —Distribuir y trangportar mercancias en el territorio na- cional. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantilegs Extranje- ras queda responsabilizado del. cumplimiento de lo dispues- to en la presente Resolucién. COMUNIQUESE la presente Resolucién. a los Vicemi- nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte- rior, al Encargado del Registro Nacional] de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ads- crito a la Camara de Comercio de ja Republica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolucién al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio 'de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In- ternacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a ta Aduana General de la Republica, a la Empresa parg la Prestacién de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Direccién de Inmigracién y ‘Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras entidades na- cionales corresponida. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el original de la misma en la Direccién Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Co- mercio Exterior, a los cinco dias del mes de mayo de ‘dos mil tres. Raul de la Nuez Ramirez Ministro del Comercio Exterior RESGLUCION No. 425 de 2003 FOR CUANTO: Corresponde a! Manislerie del Coiner- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No, 2821, adaptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecular y controlar la aplicacién de ja politica del Es- tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior. POR CUANTO: £1 Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ‘“Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, estable- ce el procedimiento para la tramitacién de las solicitudes de renovaci6n de Licencias presentadas ante dicho Re- gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, . POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideracién del que re- suelve e] expédiente incoado en virtud de la solicitud presentada por ja firma argentina MEDIX ILC.SiA. POR TANTO: [En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMBRO: Autorizar la renovacioén de Ja Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie- idades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Rapublica de Cuba, a la firma argentina MEDIX LC.S.A. SEGUNDO: El objeto de la Sucursa] de la firma MEDIX I.C.S.A., en Cuba, a partir de la renovacién dé la Licencia, sera la realizacién de actividades comercia- leg relacionadas con las mercancias que a nivel de Capi- tulos se ‘describen en el Anexo No, 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion. THRCERO: ‘La Liecencia que se otorgue al amparo de la presente Resolucién, no autoriza la realizacién de las actividades siguientes: —Importar y exportar directamente, mercial; —Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excapto los servicios de post- venta y garantia, empresamente acordados en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio exte- rior; —Distribuir y transportar mercancias en el territorio na- cional. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras queda regponsabilizado del cumplimiento de lo dis~ ‘puesto en la presente Resolucion. COMUNIQUESE la presente Resolucién a log Vicemi- nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte- rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ads- crito a la Camara de Comercio de ja Republica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la pre- sente Resolucion a] interegado; a los Directores de Em- presas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Centra] de Cuba, al Banco Financierg Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exte- rior de Cuba, a la Aduana General de la Republica, a Ja Empresa para la Prestacién de Serviciog a Extran- jeros, CUBALUSE, a ta compaiiia ACOREC S A., a la Dipec- con caracter co- 476 GACETA OFICIAL 6 de agosto de 2003 penn EI CS SS SSS cion de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Re- gistro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el original de la misma en la Direccién Juridica. DADA en ‘a ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, qa los cinco dias de] mes de mayo de dos mil tres. Rath de la Nuez Ramirez Ministro del ‘Comercio Exterior ‘RESOLUCION No. 426 de 2003 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co- mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuer- dodo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar Ja aplicacién de la politica de] Estado y del Gobierno en cuanto a ja acti- vidad comercial exterior. POR. CUANTO: #1 Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur- sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitacién de lag solicitudes de renovacién de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Reptiblica de Cuba. POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideracién del que re- suelve el expediente incoadg en virtud de ja solicitud presentada por la firma de Republica Dominicana, CARIBEMEX 'EXPORT-IMPORT, S.A. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar la renovacidn de la Licencia en e! Registro Nacional de Sucursates y Agentes de So- ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de ja Reptiblica de Cuba, a la firma de Republica Dominicana, CARIBEMEX EXPORT-~IMPORT, S.A. SEGUNDO: El! objeto de la Sucursal de la firma CA- RIBEMEX EXPORT-IMPORT, S.A., en Cuba, a partir de la renovacién de la Licencia, serA lq realizaci6n de actividades comerciales relacionadas con las mercancias que a nivel de Capitulos se describen en e] Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolucién, no autoriza la realizacién de las actividades siguientes: —Importar y exportay directamente, con cardcter co- mercial;. —Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post- venta y garantia, expresamiente acordados en jos con- tratos que amparan las operaciones de comercio exte- rior; —Distribuir y transportay mercancias en el terviterio nacional. CUARTO: E) Encargadg del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. COMUNIQUESE la presente Resoluciédn a los Vicemi- nistros y Directores del Ministerio de] Comercio Exte- rior, al Encargado de| Registro Naciona] de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ads- crito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien, queda responsabilizado de notificar la presente Resolucién al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco [n- ternacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la Republica, a la Em- presa para la Prestacién de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Registro Naciona] de Vehiculos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Ga- ceta Oficial para general conocimiento y archivese el original de la misma en ta Direccién Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los dos dias de] mes de mayo de dos mil tres. Ratil de la Nuez Ramirez Ministro del ‘Comercio Exterior INDUSTRIA BASICA RESOLUCION No. 116 POR CUANTO: E] Acuerdo No. 3985 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de] 17 de abril de} 200/11, aprobé coMg funciones y atribuciones de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, entre otras, recibir, organizar, conservar y ser depositaria de la informacién petro‘era de] pais; aprobar los cdlculos de reservas mi- nerales liquidos y gaseosos, controlando, registrandg y manteniendo actualizado el invéntario nacional de di- chag reservas y revisar y aprobar logs proyectos de explotacién de los yacimientos y depdsitos de los hidro- carburos liquidos y gaseosos. (POR CUANTO: Resulta necesario regular el cumpli- miento de jas obligaciones relacionadas con Ja entrega de jas informaciones obtenidas por las entidades cuba- nas o extranjeras en la ejecucién de las actividades exploracién y explotacién de los hidrocarburos. POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 14 de mayo de 1983, fue designado el que re- sue’ve Ministro de la Industria Basica. POR TANTO: En uso de las facuitades que me estén conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Disponer que todas Jas empresas cubanas o extranjeras que realicen actividades de’ exploracién y explotacién de hidrocarburos liquidos y gaseosos en el territorio nacional, en su mar territorial y en la zona econémica exclusiva estan obligadas a entregar para su andlisis y conservacién en la Oficina Nacional de Re- cursos Minerales toda la informacién que se establece y en los términos dispuestos en los Apartados siguientes, 6 de agosto de 2003 SEGUNDO: Los ejecutores ge trabajos de explora- cién enitregardn la siguiente informacion: 4) El informe fina! de la exploracién sismica jincluyendo copias reproducibies de los perfiles derivadog de los registros corregidos y Procesados a escala vertical y horizonta] y el mapa estructural basado en las in- tenpretaciones de las lineas sismicas, en e] término de 6 meses contadog a partir de la culminacién de Jos estudiog sismicos, de haberse realizados éstos. b) El infonme final de la exploracién gravimétrica con los mapas estructurales; c) E] informe final de los trabajos de geologia de su- perficie, de haberse realizado éstos en el término de 6 meses posteriores a partir de la fecha de con- clusién de los mismos, incluyendo la interpretacién de imagenes de satéltite o fotogeologia, los mapas geoldgicos, pertfiles, Correlacioneg y e] informe del sistema petrolero: id) El proyecto de perforacién de les pozos, un mes antes del comienzo de Su ejecucién eon los datos especificados en el Anexo A de la presente Reso- luci6n; e) EZ] reporte diario de pertoracién de cada pozo que Se perfora cualquiera que s€a su categoria; f) El informe fina! de cada pozo inchuyendo e] ensayo, en el término de 60 dias posteriores a su termina- cién conteniendo los datos que aparecen en. el Anexo B de la presente Resoluci6n; 8) Un juego de} complejo de los registros geofisicos del pozo, en escala general 1:1000 y en escala de detalle 1:200, h) E] informe Mensuai sobre el Plan de Explotaci6n de Prueba (experimental) de los pozos perforaidos y en produccidn; i) El informe mensual de las mediciones de produccién de petréleo, gas y agua de jos pozos perforados y en produccioén; El informe con los resultados de} analisis de carac- terizacién de logs pardmetrog fisico-quimicos de los fluidos (petré:eo, saS y agua) de cada uno de los Pozos nuevos en condiciones de superficie; k) El informe con los resultados de] andlisis PVT de las muestras de petroleo y gag en condiciones de yacencia cada vez que se realicen; ~ j 1) El informe sobre la interpretacién y los resultados de las investigaciones hidrodindmicas iniciales y Periédicas de ios pozos cada vez que se realicen; El] calculo de las reservas en un plazo de 60 dias posteriores q la terminacién de los trabajos de explo- racién y evaluacién de las areas nuevas segtin se establece en las definiciones y normas de Ja Clasi- ficacién de Reservas vigente en el pais. TEERCERO: Durante la fase de desarrollo y explota- cion serg de obligatorio cCumplimiento la entrega de la informacion siguiente: @) E] Proyecto o Plan de Desarrollg del Campo o Ya- cuniento 30 dias después de aprobada la Declarato- Tia de Comercialidad, de acuerdo con las normas: es- tablecidas para la elaboracién de este Plan en et Anexo E; = m GACETA OFICIAL 477 b) E] Plan de Desarrollo se subdividira en Programas de Desarrollo Anua] que se entregardn en e] meg de diciembre del afio que vence, Para su cumplimien- to en el afio. entrante; c) El informe anual de cumplimiento del Programa de Desarrollo de la etapa: correspondiente, una vez con- Cluida ésta, y la evaluacion de los resultados donde se incluya el comportamiento productive de Jos pozos en este periodo; d) El reporte mensual Productivo, segin el modelo de produccién por p0z0s yz yacimientos que aparece en el Anexo C de la presente Resolucion; e) El informe anual de explotacién, en e] mes de enero del afio siguiente avalado. por un estudio de simula- cion -o una evaluacién’ técnica equivalente, que re- fleje la exp lotacion del yacimiento segin el modelo que aparece en el Anexo D de esta Resolucion; f) La actualizacién de jas reservag si se producen cam- bios en los pardmetros y condiciones del calculo, se- gtin se establece en las definiciones y normas de la Clasificacién de Reservas; 8) El Proyecto Piloto de Recuperacién Secundaria o Mejorada (subdivididg en etapas) del grea de; Cam- Po 0 Yac:miento seleccionada para estas pruebas; y h) E] informe con los resultados de las etapas de prue- ba vencidag Segtn lo establecido en e€] proyecto de Recuperacion Secundaria. CUARTO: Toda la informacion que se entregue a la Oficina Nacional de Recursos Minerale segun log apar- tados Segundo y Tercero deberg ser entregada en idio- ma espafiol en un ejemplar en formato paPel y en for- mato digital. La informacion digital seraé entregada en disquetes de 3'/2, cartridge o en CD—Rom. Cada soporte magnético debera contener un fichero Readme que aclare y detalle e] contenido de] mismo. Todos los mapas deberdn ser entregados en bases no deformables (acetato o cartulina) y su versidn digital. QUINTO: La entrega de la informacion a la Oficina Nacional de Reoursos Minerales prevista en Jos Apar- tados Segundo y Tercero de la presente Resolucién sera responsabilidad de Jas empresas nacionales respecto a los yacimientos que operen y de la entidad Comercial CUPET S.A. la correspondiente los bloques contratados con compafiias extranjeras. SEXTO: Las compafiias extranjeras que en calidad de contratistas realizan actividades de exploracién y ' explotaci6n de hidrocarburos estan obligadas a entregar a Comercial CUPET S.A. toda la informacion necesaria con la calidad y en Jos plazos que le permita a esta ultima cumplir con lo dispuesto en el apartado an- terior. SEPTIMO: Toda informacion declarada confidencial por los contratistas, mantendrg4 ese caracter hasta el cumplimiento de lo acordado en los contratos. OCTAVO: A los que contravengan lag disposiciones de Ja presente Resolucidn se Je impondrdn medidas ad- ministrativas, segin proceda y de acuerdo a lo estable- Cido en el sistema contravencional vigente para la acti- vidad. NOTIFIQUESE a lu Oficing Nacienal de Recurses Mi- 478 GACETA OFICIAL 6 de agosto de 2003 ene ee ea A aI nerales y a cuantas personas naturales y jurtidicas pro- ceda. : PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial @e ja Republica. Dado en Ciudad de La Habana, a los 23 diag de] mes de abril] del 2003. Marcos Portal Leén Ministro de la Industria Basica OFICINA NACIONAL DE RECURSOS MINERALES DIRECCION DE HIDROCARBUROS Anexo A. PROYECTO DE PERFORACION DE POZOS Datos generale. {Nombre del pozo. (Categoria. Yacimiento. Campo. Bioque. Comipafiia de Perforacion, Operaldor. Coordenadas proyectadas: X, Y, Z. Profundidad final proyectalda. Fecha de inicio de la perforacion. Fecha de terminacion. Tiempo estimado de perforacidn. Tipo ‘de equipo de perforacién, Elevacion de la mesa rotaria. En caso de pozos inclinados. Aiiadir. ‘Coordenaldas ‘del fondo del jpozo. Profundidad proyectada por la vertical. Desplazamiento al fondo proyectado, Azimut proyectado. Parte Geédlogo — Geofisica. Premisas geoldégicas, ‘Objetivos del pozo. Programa de corte de nucleo, Programa jde pruebas de formacion. ‘Programa We registros geofisicos. Columna litoldgica. I. Parte de Perforacién. Tipo de perforacion (vertical o de otro tipo). Programa de flufdos de perforacidn. Programa de las tuberias ‘de revestimiento. Proyeccién de posibles dificultades durante ja penforacion. Cronograrma de la ejecucién de los trabajos. Supervision. Contingencia del (pozo. Programa jde Mud ‘Logging. Parametros ide perforacién. Pardmetros geoldégicos. Medicién del ‘desvio. (Programa de nucleos. Programa de Registros Geofisicos. Tenminacion ‘del pozo. Parte Econémica. ‘Presupuesto del o de los pozos. Este proyecto debe ser entregado a la Oficina Nacional ide Recursos Minerales con caracter obligatorio 30 dias antes del comienzo ide la jperforacién, Debe reflejarse: @eeeeeoenneeeae~ eeaeeeereeed wz ht @s e@eeeeeeeuns e068 Elaborado por: Nombre, Apellidos y Cargo: Fecha: ‘Aiprobaldo por: Nombre, Alpellidos y Cargo: Fecha: OFICINA NACIONAL DE RECURSOS MINERALES DIRECCION DE HIDROCARBUROS Anexo B. INFORME FINAL DE POZOS PERFORADOS Datos generales. Nombre del (pozo. Yacimiento. ‘Camypo. Bloque. Compafiia de Perforacidn. Operador, Ntimero de la Licencia Ambiental otorgaldg por los Organismos Competentes, ‘Coordenadas proyectadas y reales (Lambert y Geogra- ficas). Profundidald proyectdda y profundidad real. Fecha de inicio de 1a perforacién. Fecha de terminacién de la perforacion. Tipo de Equipo de perforacién. Elevacién de la mesa rotaria. En caso de pozos inclinados, Afiadir: eo @eeeeeeoe' @ Profunididad proyectada por la vertical. @ Profundildad real por la vertical @® Desplazamiento al forldo proyectado, @ Desplazamiento Real. ® Azimut proyectado, @ Azimut Real. @ Relacién de Compafias ide Servicio. Il. Parte Gedlogo — Geofisica, @ Cumplimiento del objetivo del pozo. @ Nicleos cortados (descripcién, intervalos, % de recu- jperacion), @® Manifestaciones. @® Registros de Hildrocarburos. ® Conclusiones Geoquimicas. @ Complejidades Geoldgicas. @ Descripcidn del Corte Gealégico. @ Pruebas de Formacién (intervalos, resultados), @ Zonas recomendadas para punzar. @ Programa de punzado. Ill. Perforacién. @ Construcci6n final del pozo. @ Consumo de barrenas. @ Consumo de camisas. ® (Consumo de productos quimicos. @ Resumen de averias y complejidades. @ Tipo y Pardmetros ‘del lodo. IV. Informe de ensay®. V. Gonclusiones, Vi. Informe Econémic®- Anexos, @ Ubicacidén del pozo. @® Columna estratigrafica. @ cCorrelaciones con otros pozos. @ Registros geofisicos. El Contratista u Operador entregaré ademas una c 6 de agosto de 2003 leccién de muestras de canal, representativas de cada formacioén de la seccién sedimentaria atravesada por la perforacion, asi como de muestras de los nucleos reco- brados (de haberse cortado). Esta informacién debe ser entregada con caracter obli- gatorio antes de los sesenta dias posteriores a la termi- nacién de las investigaciones de ensayo. Debe reflejarse: . ElaDOLado POPs onsescssnsssustisnnnsessstasannenannunanansussnnsiusnsemssessses Nombre, apellidos y cargo Fecha. ...... Aprobado por: Nonibré, apéliidos y éafgo Ope- ra- Fluide dor (m3) Petré- Gas (m3) RGP (m*/m3) leo (m3) Agua Pozo Tipo [| Met. (m3) ef ee | | | Jf GACETA OFICIAL BSW 479 OFICINA NACIONAL DE RECURSOS MINERALES DIRECCION DE HIDROCARBUROS ANEXO: C INFORME MENSUAL. & PRODUCCION DE POZOS POR YACIMIENTOS YACIMIENTO: Prom. Densi- |] Horas | Horas | Prom. Prom. ‘ dad Tra- Pla- af Qp Qg Agua Coef. % f(g/em}} aj. f nif. | (S/d) | (mS/a) | (m3/d) | (m3/d)] Explot. — | J f fe — . ee : Petro- Densi- Horas | Horas Prom. Prom. Prom. Prom. Totales No. Fluido leo Gas Aqua RGP asw dad Tra- Pla- af Qp Qg Agua Coef. por tipo | Pozos | (m*) | (me) f (me) | (mt) | tmiimsy | tf (a/emsy | aj. | nif. | (m/ay | (mesa) | (m?/a | (mi/d) | Explor. re OO | -— _— mcm | af ef et, — ——ae —_ | —_——- [| — Transferidos Nuevos Exploracién i . ' ‘wales: Petré- Densi- | Horas | Horas Prom. Prom. Prom. Prom. | Totales No. Fluido leo Gas Agua RGP BSW dad Tra- Pla- af Qp Qq Agua Coef, por Método Pozos {m) (m3) (m3) (m3) }.(rh9/mni8) % (g/em3) | baj. nif. (m3 /d) | (m8/d) | (m3/d) | (m8/d) | Explot. Surgentes Bombeo 4 wh Compresor 1 y Swab ope 3 j Total i OFICINA NACIONAL DE RECURSOS MINERALES DIRECCION DE HIDROCARBUROS Anexo D INFORME ANUAL DE EXPLOTACION 1. GEOLOGIA a) GRADO DE ESTUDIO DEL YACIMIENTO @ Analisis por pozos de nuevos aportes geoldgicos, @ Analisis por capas, horizontes y yacimiento de nuevos aportes geoldgicos. ib) NUEVAS PERFORAQIONES REALIZADAS, c) TRABAJOS DE ENSAYO REALIZADOS, d) OBJETIVOS POTENCIALES |A PERFORAR (EN BL FUTURO, e) ‘ESTADO ACTUALIZADO DE LAS RESERVAS DEL YACCIMIENTO. f) AINEXOS. @ Mapas Estructurales. @ Perfiles geoldgicos. @ Tabla de ensayo. @ Tabla de reservas. &) CONCLUSIONES Y RECOMENDAICIONES. 2. EXPLOTACION E INGENIERIJIA DE YACIMIENTOS a) COMPORTIAMIENTO DE LOS INDICADORES DE EXPLOTIACION. @ &€xtraccién por objetivo de explotacién. @ €xtraccién por bloque del yacimiento. 480 @ Grado de Inunidacién por objetivo o bloque ‘del Yacimiento. @ Comportamiento de la Relacién Gas Petroleo. b) RESULTADO DEL PLAN DE MEDIDAS GEOLOGO- TECNICAS. COMPORTAMIENTO DE LA DECLINACION DEL YACIMIENTO. d) COMPORTAMIENTO DEL COEFICIENTE DE ENTREGA. ANALISIS DE LA PRODUCCION POR CADA CAIDA DE PRESION. f) ANEXOS. @ Tablas y Graficos de Historiales de Explotacion de los Yacimientos. @ Tabla de Grado de Efectividad de las Medidas Gedlogo-Técnicas @ Tabla ide Fondo de Pozos. g) CONCLUSIONES Y RIEBCOMENDACIONES. 3, FISICA DE LOS YACIMIENTOS a) ANALISIS DE LOS RESULTADOS DE LAS INVES- TIGACIONES HIDRODINAMICAS. @ Presiones de Capa de los Yacimientos. @ Niveles Dindmicos y Presiones de Fondo. ANALISIS DE INUNDACION DE LOS POZOS DEL YACIMIENTO. c) MUESTRAS DE FONDO. d) ANALISIS DE LOS MAPAS DE ISOBARAS. e) ANEXOS. @ Tablas con las Presiones de Capa Medidas. @ Mapas de Isobaras. 4, SIMULACION DE YACIMIENTOS. @ Modelo geoldgico. @ Grado de Estudio Petrofisico de los Yacimientos. @ Simulacién y Pronéstico de Produccién, Debe reflejarse: Elaborado por: Cc e ne — b = ~ Fecha: APVODAdO POP aeceecccccssssssensssstnssseeeuescaseeceonsscacsennnseseecsu Nombre, apellidos y cargo Fecha: OFICINA NACIONAL DE RECURSOS MINERALES DIRECCION DE HIDROCARBUROS Anexo E, GUIA PARA LA ELABORACION DEL PLAN DE DESARROLLO. J. DESCRIPCION DEL CAMPO O YACIMIENTO. Parte Geoldgica. @ Coordenadas y area capaz de producir hidrocarburos del yacimiento. @ Descripci6n geoldgica de los depdsitos que compren- den e] yacimiento. @ Modelo geoldgico (mapa). @ Secciones geologicas transversales (mapas, graficos). a) Se dardn los limites del yacimiento que va a ser de- sarrollado (o los limites de las partes del yacimiento que va a ser desarrollado, si éste fuera el caso). b) Descripcion del] yacimiento que se va a desarrollar incluyende los me@pas uecesarios, secciones geologicay GACETA OFICIAL 6 de agosto de 2003 transversales, graficos, etc. (o la descripcién de un reservorio o dapésito a desarroliar y que es parte del yacimiento que todavia estdéen la etapa de exploracién si éste fuera el caso). c) Descripcién de Jas formaciones petroliferas que cons- tituyen el yacimiento (o la descripcién de las forma- ciones petroliferas de la parte del yacimiento a de- sarrollar y que esta todavia en exploracién, si éste fuera e] caso). II. RESERVAS. @ Pardmetros utilizados para determinar las reservas probadas, probables y posibles de petrdleo y gas de los depdésitos que comprenden el yacimiento. asi como las fuentes de informacion con la cual fueron deter- minaldos los mismos (registros geofisicos de pozo, nu- cleos, investigaciones hidrodinamicas, analisis de la- boratorio, etc.). @ Métodos de cdleulo empleades para determinar las reservas. @ Reservas probadas, probables y posibles de petrdleo y gas de cada depdsito del yacimiento. a) Se dard un estimado de las reservas probadas, pro- bables y posibles del yacimiento para cada reservorio, con su correspondiente argumentacion. b) Deben estar separadas las reservas del Petréleo Cru- ido y el Gas Natural. Ill. INGENIERIA DE YACIMIENTOS. @ Regimenes de los depésitos del yacimiento. a) Se hara una descripcién de] régimen de produccién (mecanismos de empuje) y de la politica de manejo ‘del reservorio. @ Red de pozos. @ Mapa de ubicacion de los pozos. @ Contactos agua-petrdleo y petrdleo-gas. @ Cantidad de pozog a perforar, de ellos: Productores, Inyectores, otros. @ Presiones iniciales de las capas y su comportamiento en el tiempo. @ Temperaturas de las cajpas. @ Propiedades colectoras. @ Propiedades fisico quimicas de los fluidos de forma- cién en condiciones de caPa y de superficie. @ Coeficiente de recuperacién de las reservas. @ Métodos para el mantenimiento dela presion de capa @ Métodos para elevar el coeficiente de recuperacién (consideraciones preliminares). IV. PERFORACION Y TERMINACION DE POZOS. @ Cantidad de pozos a perforar. @ Construccién de los pozos. . @ Cronograma de perforacion de los ypOzos. @ Caracteristicas de la terminacién y evaluacidn de los IpOZOS. Vv. PRODUCCION. @ cCronograma de entrada en produccién de log pozos. @ Meétodos de extraccién a emplear. @ Funidamentacién de lg tasa de produccién que ga- rantiza la exiplotacién eficiente y racional de las reservas. @ Voltmenes anuales de produccién de petrdleo, gas, agua y reluciéu gas pebroles (RGP). 6 de agosto de 2003 GACETA OFICIAL 481 @® Métodog para la intensificacién de la produccién. © Métodos para el control de la produccidén. a) Se dard un estimado del volumen de produccion de cada reservorio que se vaya a explotar para cada afio del Periodo de Explotacién en el caso de las reservas probadas mds jas reservas probables y también uns exiplicaci6n de como el] volumen de jproduccién, en el caso de las reservas probadas, alcanzara la TASA IECONOMICA MAXIMA DE PRODUCCION (que és el nivel maximo de produccién diaria bajo e] cual el yacimiento pudiera producir durante toda su vida cbteniéndose ja mayor recuperacién econdémica final de las reservas, aplicando principios econédmicos y de ingenieria en concordancig con estandares interna- ‘cionales de la Industria del Petrdleo). VI. FACILIDADES DE PRODUCCION. @ cCoordenadas y drea necesaria para el desarrollo de la produccién. @ Caracteristicas de las principales facilidades de pro- duccion. @® Esquema de la distribucién de las facilidades de pro- ducci6n en el] area y su flujo tecnoldgico, ‘Cronograma de ejecucién de las obras. VII. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DE PROTECCION AMBIENTAL, @ Principales medidas y medios para garantizar el desa- rrollo de las actividades de produccion de forma segura. @® programa para garantizar la proteccidén del Medio Ambiente. @® Plan de Contingencia. VIII. EVALUACION ECONOMICA Y FINANCIERA., @ ‘Costo unitario de perforacién, de terminacién y de puesta en produccion de los pozos. , @ Costo de las faciliidades ide produccion. ® cCosto unitario de explotacion. @® Costo totales anuales durante los periodos de desa- rrollo y explotacién. @® Proyeccién del precio del petrdéleg durante todo el periodo de produccioén. @® Flujo de caja parg todo el Proyecto y para la Com- pafifa para las reservas probadas. @ Flujo de caja para todo el proyecto y para la Com- pafiia para las reservas :probadas y probables. IX. DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES. Una descripciédn del esquema de desarrollo prapuesto que incluye lo siguiente: @ Una descripcién de las instalaciones de superficie pla- nificaldas, tanto en el area dentro de los limites del yacimiento, como fuera de ellos. @ La designacién de los puntos de entrega, la trans- portacién de los hidrocarburos y el manejo de éstos. @ El cronograma de las actividades, incluyendo el cro- nograma para la construcciédn o adquisicion ‘de las instalaciones principales de superficie y también el cronograma o secuencia para alcanzar las tasas de producci6n comercial y la Tasa Econémica Maxima ide Produccion. RESOLUCION No. 117 POR CUANTO: El1:Decreto-Ley No. 67, de 19 de abril de 1983, de Organizacién de la Administraci6n Central del Estado, establece Ja facultad de los Jefes de Orga- nismos para dictar resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de caracter obligatorio para el Organismo que dirige y en el marco de su competencia para los demas organismos. POR CUANTO: Le corregponde a la Oficina Nacional ‘de Recursos Minerales participar en el cierre de los po- zos de petrdleo, certificar dicho cierre y controlar las medidas del programa de cierre que se ejecuten, segun lo dispuesto por el Acuerido 3985, de 17 de abril del 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 14 de mayo de 1983, fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Basica. POR TANTO: (€n uso de jas facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el presente: REGLAMENTO PARA EL CIERRE DEFINITIVO DE LOS POZOS QUE SE ABANDONAN, EL CIERRE TEMPORAL DE LOS QUE PASAN A CONSERVACION Y LOS POZOS QUE SE LIQUIDEN CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 1.4El presente Reglamento tiene por ob- jeto: a) Establecer jas normas y digposiciones para los traba- jos de cierre definitivo o temporal de los pozos que se ijperforan en tierra, cualquiera que sea su catego- ria (de exploracién, evaluacién, desarrollo, explota- cién, inyeccién, control u observacién) durante las aperaciones de Exploracién y Explotacién de hidro- carburos. b) Regular el inventario de pozos en conservacién; en proceso de abanidono y liquidacion, c) Garantizar la aplicacién de medidag de seguridad téc- nica y para la proteccién del medio ambiente en las areas de los pozog que se conservan o abandonan. ARTICULO 2.—Este Reglamento es de aplicacién para todos los operadores nacionales y extranjeros que reali- cen actividades de ‘Exploracién-Produccién dentro del territorio nacional. ARTICULO 3.—Las personas nacionales y extranjeras que se mencionan en el parrafo anterior son responsa- bles por el cumplimiento de todo lo dispuesto en el pre- sente Reglamento, pudiendo ser sancionadas adminis- trativamente por el incumplimiento de lo establecido en el mismo, segun Jas regulaciones vigentes. ARTICULO 4.—El cumplimiento del presente Regla- mento sera fiscalizado por la Oficina Nacional de Re- cursos Minerales, ‘CAPITULO II DEL ABANDONO DE POZOS ARTICULO 5,—Los pozos que se abanidonan son gque- hlos que por diferentes causas, (ya sea por resultar secos, uw encontrar el cbjetivo geoldgice propuesto, presentar 482 problemas de averia, agotamiento de los intervalos pro- ductivos, inundacién u otras causas) se imposibilita la coritinuaeié6n de jes trabajos en los mismes o sea, se hace ntila su utilization para cualquier attividad gasopetro- lifera. ARTICULO 6.—Pozos que se abandonan sin bajar ca- misa de explotacién. , a) En los intervalos (capas) con presencia de petréleo y gas deben colocarse tapones de cemento en el tope y base de los mismhos con un espesor no menor de 20 metres. El tapén de cemento en el tope del imter- valo si#deriér débe temer un éspesér Ro MeNeF de 50 metros, Después de haber colocade los tapones, debe verifi- carse el tape de éstos y prebarse con el peso de la tuberia. ‘b) Por encima del witimo tapén debe rellenarsé ¢on una colufina de iddg que supere a la presion de capa ‘determinada. : c) De no existir en el corte aguas mineralizadas o sul- fihfidricas, se permite la extraccién de camisas inter- medias, debiéndose en este caso, situar un,tapdn de cemento no menor de 50 metres en el zapato de la Ultima camrisa que quede en el pez. ARTICULO 7.—Pezes que se abandonan con eamisa de exiplotacidon. a) Todos los intervalos (capas) ensayados deben ser ais- lados con tapones mecanicos o de cemento en el tope y base de los mismos con un espesor no menor de 20 metros. £] tapén de cemento en el] tope del inter- valo superior debe tener un espesor no menor de 50. metros. Después de haber colecado los tapones, debe verifi- carse el tape de estos y probarse con e] peso de la tuberia, Por encima de] Ultimo taipén debe rellenarse con una columna de lodo de caracteristicas no corrosivas que supere a la presién de capa determinada. c) En el caso de extraccién de las camisas de revestimien- b = to se tendran en cuenta las condiciones exipuestas en el - articulo 6 inciso ¢), tomanidose en consideracién ade- mis Ja posible presencia de petrdleo o gas que puedan contaminar las aguas superiores, procediénidose de la forma planteada en este punto. ARTICULO 8.—En todos Jos casos en la superficie (boca del poz) se procederd de la forma siguiente: a) Se colocard ung tapa de acero roscada y hermética en la boca del pezo y se cubrirdé con un dado de hormigén de 1 metro cuadrado con un egpesor de 30 em. donde se celewara una placa metadlica con el nombre de] pozo y del yacimiento. by En el caso que e] abandono del pozo signifique el abandone del drea, lag zona aledafa al pozo debera quedar totalmente limpia y restaurada. OAPITULO ILI DE LA CONSERVACION DE POZOS ARTICULO 9-—Los pozos que se consefvan son aque- flos que degpiiés Ge transcurrido un mes de terminado @ ensayo no pueden ser puestos en explotacién, asi cémo GACETA OFICIAL 6 de agosto de 2003 aquellos pozos del fondo de explotaci6n que necesitan detener su explotaeién por cualquiera de las razones Siguientes: 4) fa ne éxisteticia ‘de Ondiciofies minimas para su ex- plotacién (insfalaciones de superficie). b) Su explotacién se detiene para evitar desgasificacién o inundacién del yacimiento. c) Su explotacién se détiene con fines de proteccién con- tra ificendios u otra medida sanitaria. d) Existencig dé poblaciones cercanas o zonas ‘de desa- Féolle tugistico. 6) Gasifeves qué H6 Sweden sey conéctadds al gasdducto por problemas de presion. f) Gasiféros qué no tengan asegurado un consumidor. 8) Petroliferos céfapletamente inunades que tengan uti- lizacién futuré fanto coffio extractores o de inyeccién én ta misma zena. h) Los que necesiten ung tecnologia adecuada para su explotati6n, i) Los ubicados fuera del’ contorno gasopetrolifero que puedan ser utilizedog como pozos de inyeccién o control, ARTICULO 10.<(Censervacion de pozos gasiferos con présiéti de capa pér débajo Ye la presién hidrostatica. a) Para su conservacién por un periodo menor de 6 me- ses No es obligatorio rellenar el pozo con louo. b) Para tna conservacién mayor de 6 meses se relle- nara el pozo con lodo We caracteristicas no corrosivas preparado de forma tal que no permita e] dafio a 1a capa productora y que cree una contrapresi6n de un 5-10% por encima de lg presién de capa. La tuberia de produccién se suspenderd unos 50 metros por encima de la zona productora. Se mantendra insta- tado el d¥bol de surgencia con las valvulas de control, c) Para una conservacién mayor de 1 afio se debe ins- talar un tapén mectafico o de cemento no menor de 20 metros por encima de fia zona productora y relle- nado él pozo con un J0do de caracteristicas y peso semejante gl anterior. En este caso se extrae ja tube- tia de produccién y se instala una cabeza de alta jpresion con valvulas de control. ARITICULO 11.—Consemacién ‘de pozos gasiferos con presion de capa per encima Ye la presién hidrostatica. Independientemente del tiempo en conservacién se debe instdlar’ el tapén meécanico o de cemento y rellenar el pozo con lode, come en el caso anterior, rocediéndose \de la misma 'forma en los restantes aspectos. ARTICULO 12.—Conservaci6n de pozos petroliferos. Se procederé de la mismia forma que en los gasiferos, sin la instalacién de tapones de cemento. ARTICULO 13.—La conservacién de los pozos debe readlizarsé. de modo qué sea posible su puesta en explo- tacién nuevamente, asi como Ia realizacién de cualquier tipo de trabajo en é] pozo, ARTICULO 14,—La boca de los pozos debe estar pro- tegida; en particular, log pozos alejatios o aislados y en zonds jpobladas; mediante un céncado. Se fijara una iden- tifieaci6h donde se indiquen ef nombre del pozo y el yacimiento, 6 de agosto de 2003 GACETA OFICIAL 483 LL AL ESN TSA GS TT TESS SATO APU = NPP ARTICULO 15.—En el caso de los pozos que estan en perforaci6én y se haya deseubierto algin horizonte pro- ductivo, al realizarse una detencidn temporal de Ja mis- ma, se instalaré un tapon de cemento por encima de cada horizonte descubierto. Se rellenara el pozo con lodo de igual caracteristica que lcs anteriores y se hermeti- zara la boca del pozo. Si la perforacién no ha alcanzado ningun horizonte productivo, simplemente se rellenara con lodo y se her- metizara la boca para evitar caida de objetos extrafios. ‘ARTICULO 16.—En todos los casos que se realice el cierre temporal de pozos de petrdleo o gas, la Empresa, Operador o Contratista que realice los trabajos enviara a la Oficina Nacional de Recursos Minerales un reporte sobre los trabajos ejecutados en el pozo. en un plazo no mayor de 30 dias posterior a su realizacion. ARTICULO 17.—Es responsabilidad de cada Empresa, Contratista u Operador reparar los dafios e indemnizar por los perjuicios que ocasione debido al ijncumplimien- to de lo dispuesto en el presente Reglamento, asi como el] mantenimiento, la reparacién y la revision periddica de estas instalaciones. - CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE LOS POZOS ARTICULO 18.—La solicitud de cierre definitivo de los pozos se hard de forma individual y por escrito median- te informe de liquidacién, segtn el Anexo 1, que entre- gara ia Comisién Técnica que prapone la liquidacién del pozo, firmdda por el director de la Empresa o del Gerente de la Compafiia, a la Oficina Nacional de Re- cursos Minerales. En el informe se reflejara de forma clara y explicita las causas por las cuales se solicita la liqufdacién de] pozo. ARTICULO 19.—La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales, segiin lo establecido analizara ja propuesta y revisaré el completamiento de la documentacién técnica que posee del (90z0, para proceder a la aprobacién del cierre definitivo, que se aprobarad mediante certificado escrito, segin Anexo 2, ARTICULO 20.—No se podra realizar ja liquidacion de ningtin pozo hasta tanto no se recibag la aprobacion oficial por parte de la Oficina Naciona] de Recursos Mirterales. SEGUNDO: Se responsabiliza al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales con la apli- cacién y cumiplimiento del presente Reglamento, que- dando facultado para emitir las regulaciones internas que para su cumplimiento se requieran para ello. TEROERO: Se derogan cuantas disposiciones legales de rango igual o inferior se opongan a lo establecido en la presente Resolucion. NOTIPFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y a lg Uni6én CUBAPETROLEO, COMUNIQUESE a cuantas personas naturales o juri- dicas deban conoceria. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica. Dada en Ciudad de La Habana, a los 23 dias del mes de abril del 2003. Marcos Portal Leén Ministro de la Industria Basica RESOLUCION No. 118 POR CUANTO: £1 Decreto-Ley No. 67, de 19 de abril de 1983, de la Organizacién de la Administracién Cen- tral del Estado, establece en su Articulo 53, incisos q) ¥ r) la facultad de los Jefes de Organismos para dictar reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposi- ciones en el marco de su competencia. POR CUANTO: Le corresponde a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, fiscalizar Jas actividades de ex- ploracién-produccién de hidrocarburos, controlar lg eje- cucion ide los planes de preservacién del medio ambiente, las medidas para mitigar el impacto ambiental, asi como las digposiciones vigentes sobre la seguridad petrolera establecidas por los organismos competentes a las enti- dades que en el territorio nacional o en la Zona Econo- mica Exclusiva realicen actividades petroleras y dictar las medidas que correspondan cuando se detecte la posi- bilidald de ocurrencia de un accildente de trabajo o de peligro para la seguridad humana, segtin lo dispuesto per el Acuerdo 3985, de 17 de abril del 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. POR CUANTO: Resulta necesario establecer el pro- cedimiento para el otorgamiento del permiso para el inicio de las operaciones de perforaciédn de pozos de exiploracién, evaluacién o contorneo, desarrollo, de in- yeccién o con otros fines técnicos para la exploracién- produccién de hidrocarburos. POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 14 de mayo de 1983, fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Basica. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el presente: PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE INICIO DE OPERACIONES DE PERFORACION DE POZOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS I. Generalidades. 1. El Permiso de Inicio de Operaciones de Perforacién de Pozos incluye a los pozos que se realicen para la exploracién, evaluacién o contorneo, desarrollo, in- yecci6n de fluidos o con otros fines técnicos para la exploracién y explotacién de Hidrocarburos, y tiene por objeto autorizar el inicio de las operacio- nes una vez se haya verificado la obtencién de to- das las licencias, permisos y compatibilizaciones es- tablecidas en e] pais. 2. Para el inicio de cualquier actividad u operacién relacionada con la perforaciédn de pozos terrestres o marinos de cualquier categoria o finalidad, todos los operadores nacionales y extranjeros que realicen actividades de Exploracién y Explotacién dentro del territorio nacional y la Zona Econémica Exclusiva 484 GACETA OFICIAL 6 de agosto de 2003 unease ar lh SSP SS SS dé la Republica de Cuba previo al comienzo de ios trabajos estaran obligados a obtener el Permiso de Inicio de Operaciones. 3. La Oficina Nacional de Recursos Minerales sera la entidad facultada para emitir, segin lo dispuesto en ja presente Resolucién, y previa solicitud, el per- miso correspondiente. Il. De los requisitos para el otorgamiento del Permiso de Inicio de Operaciones de Perforacién de Pozos de Exploraci6n y Explotacién de Hidrocarburos (1.1 Para el otorgamiento del Permiso de Inicio de Ope- raciones de Perforacién de Pozos de Exploracién y Explotacién de Hidrocarburos todos los operadores nacionales o extranjerogs estardn obligados a pre- sentar la solicitud correspondiente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, acompafiada de los siguientes documentos: a) Certificaci6n de la microlocalizacién de la inversion expedida por el Instituto de Planificacién Fisica. b) Respuesta de la compatibilizacién de ta inversi6n con los intereses de la defensa dada por la Direccién de Ingenieria del Ministerio de las Fuerzas Arma- das. : ec) Licencia ambiental otorgada por e] Centro de Ins- peccién y Control Ambiental del Ministerio de Cien- cia, Tecnologia y Medio Ambiente. a) Aprobacién del Plan de Contingencia por el Estado Mayor de ja Defensa Civil; y e) Proyecto técnico del pozo, establecidas. 1.2 La solicitud para la obtencién del Permiso de Ini- cio de Operaciones de Perforacién de Pozos de Ex- ‘ploracion y Explotacién de Hidrocarburos en e] mar deberan cumplir ademas de los requisitos de] apar- tado anterior los siguientes: a) Inscripcién de las embarcaciones y medios navales, que se utilicen, en e] Registro ‘Cubano de Buques del Ministerio de Transporte. b) Aprobacién ‘de las embarcaciones y medios marinos, que se utilicen, por Seguridad Maritima del Minis- terio de Transporte; y c) Aprobacién de los medios aéreos, que se empleen por el Instituto de la Aeronautica Civil de Cuba. Las solicitudes a que se refiere e] presente acapite estardn gravadas con el impuesto sobre documentos establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios, sin perjuicio del pago de la tarifa establecida para e] otorgamiento del referido permiso y su inscrip- cion en el Registro Petrolero. segin las disposiciones 2 Ill. Del procedimiento para e] otorgamiento de] Permi- so de Inicio de Operaciones., 3. La Oficina Nacional de Recursos Mineraies en un término no mayor de siete diag posteriores a la pre- sentacion de la solicitud acompafada de la docu- mentacién establecida en el acapite II, segun corres- ponda, procederaé al otorgamiento del Permiso de Inicio de Operaciones de Perforacién de Pozos de Exploracién y Explotacidn de Hidrocarburos 0 no- tificara su denegacion y contra su decisidn no pro- eedera recurso alguno. SEGUNDO: El Director General de la Oficina Nacio- mal de Recursos Minerales queda responsabilizado con la aplicacién del Procedimiento a que se contrae el Apartado gnterior y queda facultado para dictar Jas dis- posicioneg internas que se requieran para su cumpli- miento. NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y a la Unién CUBAPETROLEO. COMUNIQUESE a cuantas personas naturales o ju- ridicas deban conocerla. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica. DADA en Ciudad de La Habana, a los 23 dias del mes de abril del 2003. Marcos Portal Leén Ministro de la Industria Basica PPPPPPBAPBP PPP PPP PPP PPA LPP BPP PPP PALS OTRAS ENTIDADES ADUANA GENERAL DE CA REPUBLICA RESOLUCION No. 20/2003 POR CUANTO: E] Decreto-Ley No. 1162, de Aduanas, de 3 de abril de 1996, en su articulo 15 designa a la Aduana como el organo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado y el Gobierno en materia aduanera y dar respuesta, dentro de su jurisdiccién y competencia, a los hechos que in- cidan en el trafico internacional de mercancias, viaje- ros, jpostal y los medios que los transportan, previ- niendo, detectando y enfrentando el fraude y el contrabando; y en su articulo 16, inciso j), dispone que la Aduana tiene entre sus funciones principales, la de ejecutar la inspeccién aduanera, antes, durante y posterior al despacho de mercancias. POR CUANTO: La Resolucién No. 41, de 27 de di- ciembre de 994, dictada por el que resuelve, puso en vigor el Manual de Inspecci6n Aduanera de lg A'duana General de la Reptblica. POR CUANTO: Se hace necesario actualizar lo dis- puesto en el mencionado Manual de Inspeccién Adua- nera, adecuandolo a las ‘circunstancias actuales para una mejor ejecucién de lo dispuesto en el citado De- creto-Ley No. 162. POR CUANTO: La Dispcesicign Fina] Segunda del Decreto-Ley No. 162, antes mencionado, faculta al Jefe de la Aduana General de la Republica, para dictar las normas complementarias necesariags para la mejor eje- cucién de lo dispuesto en e] mismo. POR CUANTO: El] que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de Ja Republica por Acuerdo No. 2867, del Comité Ejecutivo de] Consejo de Minis- tros, de 2 de marzo de 1995, POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me estan conferidas, . Resuelvo: PRIMERO: Poner en vigor las Normas para la Ins- peccién ‘Aduanera, las que se anexan a esta Resolu- cion, formando parte integrante de la misma. SEGUNDO: La presente comenzara a regir a partir del 2 de mayo del 2008. 6 de agosto de 2003 GACETA OFICIAL 485 ee TERCERO: Se derogan lg Resolucién No. 41, de 27 de diciembre de 1994 y las Indicaciones No. 1 y 2, de fecha 12 de febrero de} 2002, todas dictadas por el Jefe de la Aduana General de la Republica. COMUNIQUESE la presente a todo el] Sistema de Organos ‘Aduaneros, al Ministerio de] Comercio Exte- rior, a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba y a cuantas mas personas naturales y juridicas corresponda. (Publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica mara general conocimiento. Archivese el ori- ginal en la Direcci6n de Asuntos Legales de esta Adua- na General de la Republica. DADA en la Aduana General de la Republica, en Ciudad de La Habana, a los veintiocho dias del mes de abril del dos mil tres. Pedro Ramon Pupo Pérez Jefe de la Aduana General de la Republica ANEXO NORMAS PARA LA INSPECCION ADUANERA CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 1.—Estas Nonmasg se denominan “Normas para la Inspeccién Aduanera” y tienen como objeto, regular la actuacién aduanera para la ejecucién de to- dag las acciones encaminadas a comprobar el cumpli- miento de la legislacién vigente, por parte ‘de las per- sonas naturales y juridicas que participan en las ope- raciones de entrada, salida u otros movimientos de mercancias desde y hacia el territorio aduanero. Lo dispuesto en estas Normas no se aplica a las pecciones o reconocimientos que realiza la Aduana rante el proceso de Despacho de las mercancias jetas a cualquiera de los regimenes aduaneros, los se regiran por la Norma especifica. ARTICULO 2.—Para la aplicacion de las presentes Normas, los términos utilizados en las mismas se en- cuentran definidos en el! Gilosario de Términos Adua- neros, puesto en vigor por la Resolucién No. 33, de 18 de octubre de 1996, del Jefe de la Aduana General de Ja Republica. ARTICULO 3.-—Las disposiciones de estas Normas seran de aplicacién en el territorio aduanero. ARTICULO 4.—Son sujetos destinatarios de las dis- posiciones de estas Normas, las personas naturales o juridicas que participan en das operaciones relaciona- das con la entrada, salida o movimientos de mercan- clas desde y hacia el territorio aduanero. ARTICULO 5.—En la Inspeccién Aduanera como apo- yo o cooperacién pueden participar especialistas de otros érganos u organismos, cuando el tema o interés de la inspeccién asi lo requiera. ARTICULO 6.—Para ser Inspector en funcién de la Inspeccion Aduanera se requiere: a) Mantener una moral y conducta social adecuada. b) Desampefiar sus funciones con profesionalidagd y disciplina. c) Regirse en el desempefio de su actividad por el Cé- digo de Etica de los Cuadros, Dirigentes y Fumcio- narios del ‘Sistema de Organos Aduaneros. ins- du- su- que CAPITULO II CLASIFICACION DE LAS INSPECCIONES ADUANERAS ARTICULO -7.—Las Inspecciones Aduaneras se clasi- fican: a) Por su planificacién en: Ordinarias y Extraordina- rias. b) Por su alcance en: Integrales, Parciales, Puntuales y Reinspecciones. ARTICULO 8.—Las Inspecciones Ordinarias son pre- vistas en los Planes Trimestrales de Inspeccién ‘Adua- nera aprobados y se comunican a las entidades objeto de inspeccién y a sus 6rganos u organismos superio- res, en cuanto les afecte, con anticipacién al comienzo de su ejecucion. ARTICULO 9.—Las Ingpecciones Extraordinarias son aquellas Inspecciones Aduaneras que sé ordenan por el nivel de direccidn que corresponda con posterioridad a la aprobacién del Plan Trimestral de Inspeccién Aduanera. Se comunican previamente a las entidades objeto de inspeccién. ARTICULO 10.—Excepcionalmente se ejecutaran ins- pecciones sin previo aviso a la entidad cuando existan razones fundadas para ello. ARTICULO: 11.—Las Inspecciones Integrales son las que controlan y exigen el cumplimiento de las dispo- siciones: juridicas relacionadas con todas las activida- des relativas al comercio exterior que realiza la enti- dad, Consisten en el examen y evaluacién de los do- cumentos, soportes, correspondencia comercial, regis- tros, libros contables, licencias, permisos, operaciones bancarias, comerciales y fiscales, las mercancias y su movimiento, destino de las mercancias y demas ete- mentos relacionados con Ja importaci6n y exportacién de las mercancias. ARTICULO 12.—Las Inspecciones Parciales son las que controlan el cumplimiento de las disposiciones ju- ridicas que regulan especificamente algunas de jas ac- tividades que realiza la entidad. Consisten en el exa- men y evaluacién de documentos, soportes, correspon- dencia comercial, registros, libros contables, licencias, permisos, operaciones bancarias, comerciales y fiscales, destino de las mercancias y demas elementos relacio- nados con éstas. ARTICULO 13.—Las Inspecciones Puntuales consisten ,en la comprobacién de una operacién o de un hecho especifico relacionado con el comercio exterior. ARTICULO 14.—Las Reinspecciones constituyen visi- tas a la entidad, con el fin de comprobar el cumpli- miento de las disposiciones emitidas en Inspeccién Aduanera efectuada con anterioridad. ARTICULO 15.—Se podran realizar por indicacién de las instancias superiores de Gobierno o a solicitud de otros organismos, inspecciones aduaneras vinculadas a Inspecciones Gubernamentales y Controles Guberna- mentales. La actuacién de los Inspectores en estas Ins- pecciones y Controles, se ajustara a jo dispuesto en esta Norma. ARTICULO 16.—Las Inspecciones Aduaneras tendran una duracién maxima de sesenta (60) dias naturales, 486 GACETA OFICIAD 6 de agosto de 2003 contados a partir de la fecha de inicio que se estable- ce en el Acta de Notifieacidn de la Inspecci6n Adua- nera. Cuando la autoridad aduanera tenga conocimiento en el transcurso de una inspeccién de hechos que puedan considerarse como fraude, o que indiquen la existen- cia de violaciones de la legislacién vigente, puede va- riar e] alcance, profundidad y duracién de la Inspec- ‘eién; lo que se comunica a la entidad objeto de control. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LOS INSPECTORES ARTICULO 17.—Los Inspectores en funciédn de la Inspeccién Aduanera, tienen las siguientes obligaciones: a) Regirse en el desempefio de su actividad por e] Cé- digo de Etica de los Cuadros, Dirigentes y Funcio- narios del Sistema de Organos Aduaneros. b) Excusarse de actuar, ante Ja autoridad que !o ha designado para realizar dja Inspeccion Aduanera, cuando esté unido por vinculo familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi- nidad, con los empresarios, directivos, administrati- vos, socios o empleados de la entidad a inspeccio- nar o de amistad intima o enemistad manifiesta con algunos de ellos. c) Guardar absoluta reserva sobre el conocimiento que, en el curso de la Inspeccién Aduanera, adquiera sobre las operaciones de la entidad .inspeccionada, de los dirigentes de ésta y del personal en general, e informar solamente a quien corresponda. d) Realizar la Reunién de Inicio de la Inspeccidn Adua- Nerg con la maxima instancia de Ja entidad o per- sona en quien ésta delegue, para comunicarle el alcance y los objetivos de la misma. e) Entregar a la maxima autoridad de la entidad o en su defecto, al dirigente, funcionario o trabajador que se encuentre en ese momento a cargo de ja misma, un ejemplar firmado del Acta de Notifica- cién de la Inspecci6én Aduanera. f) Cumplir las normativas y procedimientos a para la ejecuci6n de la Inspecciédn Aduanera. g) Analizar durante Ja Inspeccidn Aduanera y de acuer- do a cada tipo de entidad, todos los documentos, so- portes, correspondencia comercial, registres, libros contables. licencias, permisos, operaciones bancarias, comerciales y fiscales, destino de las mercancias y demas elemenios relacionados con las operaciones objeto de examen. h) Solicitar al maximo responsable de la enlidad o a quien corregpcnda la certificacidn de ‘documentos y registros que resulten necesarios para lags compro- baciones a realizar en cl proceso de inspeccion. 1) Dejar constancia en los Papeles de Trabajo de las comprobaciones efectuadas, utilizando las marcas de revision estabiecidag en los documentos exeminades. j) No brindar o tpermitir a entidades estatales y ex- tranjeras o a cualguier otra persona ajena a la Ins- peccion, e] acceso a los Documentos y Papeles de Trabajo. k) Verificur ef cumpliniicnte de las pivdiday erdena: seguir como resultado de Inspecciones Aduaneras anterio- res. 1) Realizar la Reunién de Conclusiones donde se co- legien las deficiencias e irregularidades detectadas con la maxima instancia de la entidad objeto de control y las personas que él designe y elaborar el Acta correspondiente. m)Elaborar, en el término establecido, el Informe Conclusivo una vez terminada la Inspecciédn Adua- nera, asesorandose de los Papeles de Trabajo con- feccionados y verificando que en el mismo queden debidamente probados los hechos que puedan cons- tituir violaciones de la Normativa Aduanera. n) Responder por la entrega del Informe Conclusivo a la entidad inspeccionada. o) Confeccionar e] Expediente de trabajo de peccién Aduanera. p) Dar cuenta a la autoridad facultada para conocer de la Infraccién Administrativa Aduanera detecta- da, para que proceda segin corresponda. q) Elaborar ja informacién de los resultados de la Ins- pecci6én Aduanera para su remisién al Organismo al que se subordina la entidad inspeccionada, cuan- do se considere necesario, a los efectos de su apro- bacién y remisi6n por la autoridad o nivel que corresponda. r) Elaborar Informe Especial, para su presentacién a lag autoridades competentes, cuando detecte accio- nes u omisiones que puedan constituir delito, acom- pafiando el mismo con los documentos probatorios obtenidos, debidamente certificados. ARTICULO 18.—Los Inspectores en funciédn de la Inspeccidn Aduanera, tienen las siguientes facultades: a) Inspeccionar los documentos, soportes, corresponden- cia comercial, registros, libros contables, licencias, permisos, operaciones bancarias, comerciales y fis- cales y demas elementos que puedan servir de base para determinar las operaciones aduaneras en todo lo relacionado con Ja importacién y ex'portacié6n de mercancias. b) Registrar jJocales, oficinas. almacenes, vehiculos, mediog de transporte, medios de embalaje, personas y demas bienes y lugares que se encuentren bajo contre] aduanero, cuando se presuma fun'dadamente la existencia de mercancias o efectos de cualquier clase que guarden relaci6n con infracciones de la ‘Normativa Aduanera constitutivas de fraude o con- trabando. Para el registro en zonas y lugares que no estén bajo conirol aduanero, se requerira ja previa autorizacién del Fiscal y la participacién en el registro de agentes del orden publico. la Ins- c) Reccbir declaraciones, testimonios, realizar interroga- torios, confrontaciones, reconocimientos y citaciones al representante de la entidad y a cuantas mas per- sonas considere procedente. d) Tomar las medidas cautelares necesarias para la de- bida conservacién de la prueba, incluyendo la re- tencion de las mercancias y medios en que se trans- portan y efectuar todas Jas diligencius, practieando ly prucbas neeesarlus para ls correcta y cporbung 6 de agosto de 2003 ' GACETR OFICIAL ~ 487 determinacién de los derechos de aduanag y la apli- cacién de las sanciones qa que haya lugar. e) Emitir los Dictamenes de Reparo y de Devolucién de Derechos, asi como formular los alcances cuan- do proceda. f) Emitir otros dictamenes técnicos en materia adua- nera sobre los hechos que detecte en ‘el ejercicio de sus funciones, como elemento de la instrucciédn de los ;procesos penales que se deriven de los mismos, asi como les requeridos por autorid@d judicial com- petente. g) Ocupar mediante Acta, log documentos probatories de los aspectos inspeccionades, cuando fuese nece- sario. . h) Realizar comprobaciones fisicas de las mercancias. i) Tomas de muestras para analisis fisico-quimico, pre- via autorizacién del Jefe del Departamento de Ins- peccién Aduanera y Jefes de las Aduanas faculta- das para realizar este tipo de inspeccidn. CAPITULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS DE LA INSPECCION ARTICULO 19.—Las entidades sujetas a Inspeccion Aduanera tienen los siguientes derechos: a) Solicitar la acreditacién de log funcionarios de Adua- nas que realizardn Ja inspeccion. b) Recibir el Acta de Notificacién de la Inspeccién Aduanera, seguin lo establecido en el articulo 23 de las presentes Normas. c) Solicitar a la autoridad que ordeno ia Inspeccién Aduanera, la posposicién de la ejecucién de ésta, cuando existan razones fundadas que lo justifiquen. Recusar al Inspector de Aduana que, segun la enti- dad, tenga enemistad manifiesta contra algunos de sus dirigentes, funcionarios o trabajadores o algu- na otra razén que justifique la recusacién. La so- licitud se presenta ante la autoridad que ordengé la Inspecci6n Aduanera. e) Conocer los resultados de la Inspeccién Aduanera y recibir copia del Acta de Conclusiones. f) Hacer constar sus discrepancias en las Actas y No- tificaciones que firme. g) Conocer el contenido del Informe de ja Inspeccion Aduanera o Acta de Reinspeccién segin correspon- da, asi como los documentos que sirvieron de base para su confeccion. h) Impugnar los resultados de la Inspeccién Aduanera. i) Manifestar por escrito, cuando lo considere conve- niente, su inconformidad con el Informe Conclusivo de la Inspeccién Aduanera o Acta de Reinspeccién y wpresentar sus descargos o discrepancias funda- mentadas ante la autoridad aduanera que ordeno la Inspeccién, en un término de diez (10) dias natu- rales contados a partir de la entrega del Informe Conclusivo. j) Participar en la Comision de Legalidad del] Depar- tamento de Inspeccién Aduanera que se subordina e] area de Lucha Contra el Fraude, o de la Aduana que ejeculé la inspeccion, cuando se discuta en ja jnisma el recurso presentado. ~ d > = ARTICULO 20.—Lus entidades sujetas a Inspeccién Aduanera tienen las siguientes obligaciones: Propiciar que los especialistas y personal adminis- trativo subordinado ejecuten las tareag que garan- ticen las condiciones de trabajo para el mejor de- sarrollo de las Inspecciones Aduaneras y prestar la colaboracién que les soliciten les imspectores duran- te el cumplimiento de sus funciones. Prestar declaraciones verbales o escritas sobre he- chos u operaciones objetos de examen que le sean solicitadas por los inspectores actuantes, emitiendo las certificaciones de documentos y registros co- rrespondientes, Garantizar la presencia de la maxima autoridad de la entidad o en su defecto la de su representante, en las actuaciones que realicen los Inspectores, cuando se je requiera. Suministrar a los Inspectores toda Ja documentacion e informacion pertinente para la Ingpeccion Adua- mera, facilitandole las verificaciones y comprobacio- nes que se requieran. Proporcionar las pruebas relativas a las operaciones Sujetas a examen. Permitir a los Inspectores, la realizacién de cual- quier gestion dirigida a cumplir el objetivo de la Inspeccién Aduanera. Eliminar las deficiencias detectadas elaborando un ‘Plan de Medidas a partir de lag Disposiciones y Re- comendaciones plasmadas en el Informe Ceonclusivo de la Ingpeccién Aduanera o Acta de Reinspeccidn. Los plazos de cumplimiento deben corresponderse con le establecido en las Disposiciones o Recomen- daciones del Informe Conclusivo. En caso que en el Informe no se haya fijado el ténmino, no puede exceder de noventa (90) dias habiles. CAPITULO V NOTIFICACION, INICIO Y EJECUCION DE LA INSPECCION ADUANERA ARTICULO 21.—Corresponde al Jefe del Departa- mento de Inspecci6n Aduanera o Jefes de Aduanas. fa- cultades, comunicar a la entidad objeto de control el inicio de la Inspeccion Aduanera, a través del Acta de Notificacién de la Inspeccién Aduanera. ARTICULO 22.—Con setenta y dos (72) horas de an- telacién al comienzo de la Inspecciédn, se entrega a la maxima autoridad de la entidad o en su defecto, al dirigente, funcionario o trabajador que se encuen- tre en ese momento a cargo de la misma, un ejem- plar firmado del sActa ‘de Notificacién de la Inspec- cin Aduanera, la cual contendrd lo siguiente: @® Fecha de emision. @ Tipo de Inspeccién. @ Fecha de inicio de la Inspeccién @ Duracion. @ Jefe de Grupo de Inspeccion. @ Inspectores Participantes. @ Firma de la Autoridad facultada. ARTICULO 23.—La Inspeccién comienza con una Reunién de Inicio, en la que participan cl maximo re- presentante de la entidad y cuantas personas éste de- a ~ b = ~ £ a —~ e ~~ f ~ — & 488 GACETA OFICIAL 6 de agosto de 2003 eer a ee eT signe, el Jefe de Grupo de la Inspeccién Aduanera y los inspectores que intervendradn en la misma. El inspector que se designe, expondra el periodo a inspeccionar y solicitarg los documentos ne- cesarios para realizar la inspeccién. ARTICULO 24.—La ejecucién de la Inspeccién se realiza sobre la base de la revisién, andalisis, compro- bacién y verificaci6n de documentos, soportes, corres- pondencia comercial, registros, libros contables, liccn- cias, permisos, operaciones bancarias, comerciales y fis- cales, destino de las mercancias y demas elementos re- lacionados con ja importaci6n y exportaciédn de las mercancias. objetivo, CAPITULO VI RESULTADOS DE LA INSPECCION ADUANERA ARTICULO 25.—Una vez concluida la Inspeccién Aduanera, se realizaraé Ja Reunién de Conclusiones don- de participan el maximo representante de la entidad y cuantas personas éste considere oportuno, el Jefe de Grupo de la Inspecci6n Aduanera y los especialistas e inspectores aque intervinieron en la misma; asi como otros funcionarios designados. El Inspector designado entre los participantes reswumird en e] Acta de Reunidén de Conclusiones de la Inspeccién Aduanera los aspec- tos analizados y comprobados durante la ejecucidn, entregando copia de la misma a la entidad inspeccio- nada. ARTICULO 26.—EI resultado final de la Inspeccién Aduanera se formaliza mediante Informe o Acta de Reinspeccién, segin el caso, de cuyo contenido sera responsable el Jefe del Grupo de Inspectores o Inspec- tor designado. Deberg ser aprobado por la autoridad aduanera que ordené la ejecucién de la inspeccién, en un término de veinte (20) dias hdbiles, contados a partir de concluida Ja ingpeccién. Se enviarad copia del mismo a la entidad inspeccionada jy a cuantas personas juridi- cas se determine, En casos excepcionales puede exten- derse g treinta dias (30) hdbiles, cuando las caracteris- ticas de la ‘Inspeccidn asi lo requiera. ARTICULO 27.—Del cumplimiento de las obligacio- nes que corresponden a la entidad, responde el diri- gente facultado es para adoptar las medidas necesarias y subsanar los resultados negativos que se hubieran originado como consecuencia de las infracciones adua- neras detectadas. ARTICULO 28.—Los érganos, organismos e institu- ciones a los que se subordina la entidad inspeccionada, estan en Ja obligaciédn de orientar y controlar el cum- plimiento de las medidas que se disponen para subsa- nar las deficiencias resultantes de la violacién de la normativa aduanera., CAPITULO VII DE LOS RECURSOS ARTICULO 29.—El jefe de la entidad podra mos- trar su inconformidad con el Informe Conclusivo o Acta de Reinspecciédn y las medidas dispuestas en el mismo a través de descargos, los que presentarg ante el dirigente que ordené la Inspecciédn Aduanera en el término de diez (10) dias naturales contados a partir del siguiente de la fecha en que le fuera notificado. ARTICULO 30.-—-La autoridad que ordend la Inspec- cién Aduanera citarA al Jefe de la entidad inspeccio- nada para que participe, si lo considera pertinente, en la Sesiédn de la Comisiédn de Legalidad donde se vaya a discutir el Recurso. ARTICULO 31.-—El Jefe del Departamento de Ins- peccién Aduanera o el Jefe de la Aduana que ejecuté la Tnspeccién, seguiin corresponda, dara respuesta a los Descargos a través de escrito fundado, en un término de cinco (5) dias hdbiles contados a partir del siguien- te de haberse efectuado la Sesién de la Comisién de Legalidad. ARTICULO 32.—De no estar de acuerdo con la res- puesta dada a los descargos, la entidad podra mostrar su inconformidad por escrito, para lo aque cuenta con un término de cinco (5) dias hdbiles contados a partir de la notificacién del escrito fundado. El escrito se presentar4 ante e] Jefe de] Departamen- to de Inspecci6n Aduanera o Jefe de Aduana que eje- cuté la inspeccién, quien que lo elevara en un término que no exceder4 de tres (3) dias habiles con todas las actuaciones a la instancia que deba conocerlo. ARTICULO 33.—La autoridad facultada para cono- cer y resolver sera el Jefe de la instancia inmediata Superior de la autoridad que dict6 el escrito fundado por el que se comunicé la decisidn sobre los descargos, quien oido el parecer de la Comisién de Legalidad co- rrespondiente, lo resolveraé en un término de treinta (30) dias habiles. Contra jo resuelto no cabe recurso alguno en la via administrativa.