488 GACETA OFICIAL 6 de agosto de 2003 eer a ee eT signe, el Jefe de Grupo de la Inspeccién Aduanera y los inspectores que intervendradn en la misma. El inspector que se designe, expondra el periodo a inspeccionar y solicitarg los documentos ne- cesarios para realizar la inspeccién. ARTICULO 24.—La ejecucién de la Inspeccién se realiza sobre la base de la revisién, andalisis, compro- bacién y verificaci6n de documentos, soportes, corres- pondencia comercial, registros, libros contables, liccn- cias, permisos, operaciones bancarias, comerciales y fis- cales, destino de las mercancias y demas elementos re- lacionados con ja importaci6n y exportaciédn de las mercancias. objetivo, CAPITULO VI RESULTADOS DE LA INSPECCION ADUANERA ARTICULO 25.—Una vez concluida la Inspeccién Aduanera, se realizaraé Ja Reunién de Conclusiones don- de participan el maximo representante de la entidad y cuantas personas éste considere oportuno, el Jefe de Grupo de la Inspecci6n Aduanera y los especialistas e inspectores aque intervinieron en la misma; asi como otros funcionarios designados. El Inspector designado entre los participantes reswumird en e] Acta de Reunidén de Conclusiones de la Inspeccién Aduanera los aspec- tos analizados y comprobados durante la ejecucidn, entregando copia de la misma a la entidad inspeccio- nada. ARTICULO 26.—EI resultado final de la Inspeccién Aduanera se formaliza mediante Informe o Acta de Reinspeccién, segin el caso, de cuyo contenido sera responsable el Jefe del Grupo de Inspectores o Inspec- tor designado. Deberg ser aprobado por la autoridad aduanera que ordené la ejecucién de la inspeccién, en un término de veinte (20) dias hdbiles, contados a partir de concluida Ja ingpeccién. Se enviarad copia del mismo a la entidad inspeccionada jy a cuantas personas juridi- cas se determine, En casos excepcionales puede exten- derse g treinta dias (30) hdbiles, cuando las caracteris- ticas de la ‘Inspeccidn asi lo requiera. ARTICULO 27.—Del cumplimiento de las obligacio- nes que corresponden a la entidad, responde el diri- gente facultado es para adoptar las medidas necesarias y subsanar los resultados negativos que se hubieran originado como consecuencia de las infracciones adua- neras detectadas. ARTICULO 28.—Los érganos, organismos e institu- ciones a los que se subordina la entidad inspeccionada, estan en Ja obligaciédn de orientar y controlar el cum- plimiento de las medidas que se disponen para subsa- nar las deficiencias resultantes de la violacién de la normativa aduanera., CAPITULO VII DE LOS RECURSOS ARTICULO 29.—El jefe de la entidad podra mos- trar su inconformidad con el Informe Conclusivo o Acta de Reinspecciédn y las medidas dispuestas en el mismo a través de descargos, los que presentarg ante el dirigente que ordené la Inspecciédn Aduanera en el término de diez (10) dias naturales contados a partir del siguiente de la fecha en que le fuera notificado. ARTICULO 30.-—-La autoridad que ordend la Inspec- cién Aduanera citarA al Jefe de la entidad inspeccio- nada para que participe, si lo considera pertinente, en la Sesiédn de la Comisiédn de Legalidad donde se vaya a discutir el Recurso. ARTICULO 31.-—El Jefe del Departamento de Ins- peccién Aduanera o el Jefe de la Aduana que ejecuté la Tnspeccién, seguiin corresponda, dara respuesta a los Descargos a través de escrito fundado, en un término de cinco (5) dias hdbiles contados a partir del siguien- te de haberse efectuado la Sesién de la Comisién de Legalidad. ARTICULO 32.—De no estar de acuerdo con la res- puesta dada a los descargos, la entidad podra mostrar su inconformidad por escrito, para lo aque cuenta con un término de cinco (5) dias hdbiles contados a partir de la notificacién del escrito fundado. El escrito se presentar4 ante e] Jefe de] Departamen- to de Inspecci6n Aduanera o Jefe de Aduana que eje- cuté la inspeccién, quien que lo elevara en un término que no exceder4 de tres (3) dias habiles con todas las actuaciones a la instancia que deba conocerlo. ARTICULO 33.—La autoridad facultada para cono- cer y resolver sera el Jefe de la instancia inmediata Superior de la autoridad que dict6 el escrito fundado por el que se comunicé la decisidn sobre los descargos, quien oido el parecer de la Comisién de Legalidad co- rrespondiente, lo resolveraé en un término de treinta (30) dias habiles. Contra jo resuelto no cabe recurso alguno en la via administrativa.