6 de agosto de 2003 ' GACETR OFICIAL ~ 487 determinacién de los derechos de aduanag y la apli- cacién de las sanciones qa que haya lugar. e) Emitir los Dictamenes de Reparo y de Devolucién de Derechos, asi como formular los alcances cuan- do proceda. f) Emitir otros dictamenes técnicos en materia adua- nera sobre los hechos que detecte en ‘el ejercicio de sus funciones, como elemento de la instrucciédn de los ;procesos penales que se deriven de los mismos, asi como les requeridos por autorid@d judicial com- petente. g) Ocupar mediante Acta, log documentos probatories de los aspectos inspeccionades, cuando fuese nece- sario. . h) Realizar comprobaciones fisicas de las mercancias. i) Tomas de muestras para analisis fisico-quimico, pre- via autorizacién del Jefe del Departamento de Ins- peccién Aduanera y Jefes de las Aduanas faculta- das para realizar este tipo de inspeccidn. CAPITULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS DE LA INSPECCION ARTICULO 19.—Las entidades sujetas a Inspeccion Aduanera tienen los siguientes derechos: a) Solicitar la acreditacién de log funcionarios de Adua- nas que realizardn Ja inspeccion. b) Recibir el Acta de Notificacién de la Inspeccién Aduanera, seguin lo establecido en el articulo 23 de las presentes Normas. c) Solicitar a la autoridad que ordeno ia Inspeccién Aduanera, la posposicién de la ejecucién de ésta, cuando existan razones fundadas que lo justifiquen. Recusar al Inspector de Aduana que, segun la enti- dad, tenga enemistad manifiesta contra algunos de sus dirigentes, funcionarios o trabajadores o algu- na otra razén que justifique la recusacién. La so- licitud se presenta ante la autoridad que ordengé la Inspecci6n Aduanera. e) Conocer los resultados de la Inspeccién Aduanera y recibir copia del Acta de Conclusiones. f) Hacer constar sus discrepancias en las Actas y No- tificaciones que firme. g) Conocer el contenido del Informe de ja Inspeccion Aduanera o Acta de Reinspeccién segin correspon- da, asi como los documentos que sirvieron de base para su confeccion. h) Impugnar los resultados de la Inspeccién Aduanera. i) Manifestar por escrito, cuando lo considere conve- niente, su inconformidad con el Informe Conclusivo de la Inspeccién Aduanera o Acta de Reinspeccién y wpresentar sus descargos o discrepancias funda- mentadas ante la autoridad aduanera que ordeno la Inspeccién, en un término de diez (10) dias natu- rales contados a partir de la entrega del Informe Conclusivo. j) Participar en la Comision de Legalidad del] Depar- tamento de Inspeccién Aduanera que se subordina e] area de Lucha Contra el Fraude, o de la Aduana que ejeculé la inspeccion, cuando se discuta en ja jnisma el recurso presentado. ~ d > = ARTICULO 20.—Lus entidades sujetas a Inspeccién Aduanera tienen las siguientes obligaciones: Propiciar que los especialistas y personal adminis- trativo subordinado ejecuten las tareag que garan- ticen las condiciones de trabajo para el mejor de- sarrollo de las Inspecciones Aduaneras y prestar la colaboracién que les soliciten les imspectores duran- te el cumplimiento de sus funciones. Prestar declaraciones verbales o escritas sobre he- chos u operaciones objetos de examen que le sean solicitadas por los inspectores actuantes, emitiendo las certificaciones de documentos y registros co- rrespondientes, Garantizar la presencia de la maxima autoridad de la entidad o en su defecto la de su representante, en las actuaciones que realicen los Inspectores, cuando se je requiera. Suministrar a los Inspectores toda Ja documentacion e informacion pertinente para la Ingpeccion Adua- mera, facilitandole las verificaciones y comprobacio- nes que se requieran. Proporcionar las pruebas relativas a las operaciones Sujetas a examen. Permitir a los Inspectores, la realizacién de cual- quier gestion dirigida a cumplir el objetivo de la Inspeccién Aduanera. Eliminar las deficiencias detectadas elaborando un ‘Plan de Medidas a partir de lag Disposiciones y Re- comendaciones plasmadas en el Informe Ceonclusivo de la Ingpeccién Aduanera o Acta de Reinspeccidn. Los plazos de cumplimiento deben corresponderse con le establecido en las Disposiciones o Recomen- daciones del Informe Conclusivo. En caso que en el Informe no se haya fijado el ténmino, no puede exceder de noventa (90) dias habiles. CAPITULO V NOTIFICACION, INICIO Y EJECUCION DE LA INSPECCION ADUANERA ARTICULO 21.—Corresponde al Jefe del Departa- mento de Inspecci6n Aduanera o Jefes de Aduanas. fa- cultades, comunicar a la entidad objeto de control el inicio de la Inspeccion Aduanera, a través del Acta de Notificacién de la Inspeccién Aduanera. ARTICULO 22.—Con setenta y dos (72) horas de an- telacién al comienzo de la Inspecciédn, se entrega a la maxima autoridad de la entidad o en su defecto, al dirigente, funcionario o trabajador que se encuen- tre en ese momento a cargo de la misma, un ejem- plar firmado del sActa ‘de Notificacién de la Inspec- cin Aduanera, la cual contendrd lo siguiente: @® Fecha de emision. @ Tipo de Inspeccién. @ Fecha de inicio de la Inspeccién @ Duracion. @ Jefe de Grupo de Inspeccion. @ Inspectores Participantes. @ Firma de la Autoridad facultada. ARTICULO 23.—La Inspeccién comienza con una Reunién de Inicio, en la que participan cl maximo re- presentante de la entidad y cuantas personas éste de- a ~ b = ~ £ a —~ e ~~ f ~ — &