486 GACETA OFICIAD 6 de agosto de 2003 contados a partir de la fecha de inicio que se estable- ce en el Acta de Notifieacidn de la Inspecci6n Adua- nera. Cuando la autoridad aduanera tenga conocimiento en el transcurso de una inspeccién de hechos que puedan considerarse como fraude, o que indiquen la existen- cia de violaciones de la legislacién vigente, puede va- riar e] alcance, profundidad y duracién de la Inspec- ‘eién; lo que se comunica a la entidad objeto de control. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LOS INSPECTORES ARTICULO 17.—Los Inspectores en funciédn de la Inspeccién Aduanera, tienen las siguientes obligaciones: a) Regirse en el desempefio de su actividad por e] Cé- digo de Etica de los Cuadros, Dirigentes y Funcio- narios del Sistema de Organos Aduaneros. b) Excusarse de actuar, ante Ja autoridad que !o ha designado para realizar dja Inspeccion Aduanera, cuando esté unido por vinculo familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi- nidad, con los empresarios, directivos, administrati- vos, socios o empleados de la entidad a inspeccio- nar o de amistad intima o enemistad manifiesta con algunos de ellos. c) Guardar absoluta reserva sobre el conocimiento que, en el curso de la Inspeccién Aduanera, adquiera sobre las operaciones de la entidad .inspeccionada, de los dirigentes de ésta y del personal en general, e informar solamente a quien corresponda. d) Realizar la Reunién de Inicio de la Inspeccidn Adua- Nerg con la maxima instancia de Ja entidad o per- sona en quien ésta delegue, para comunicarle el alcance y los objetivos de la misma. e) Entregar a la maxima autoridad de la entidad o en su defecto, al dirigente, funcionario o trabajador que se encuentre en ese momento a cargo de ja misma, un ejemplar firmado del Acta de Notifica- cién de la Inspecci6én Aduanera. f) Cumplir las normativas y procedimientos a para la ejecuci6n de la Inspecciédn Aduanera. g) Analizar durante Ja Inspeccidn Aduanera y de acuer- do a cada tipo de entidad, todos los documentos, so- portes, correspondencia comercial, registres, libros contables. licencias, permisos, operaciones bancarias, comerciales y fiscales, destino de las mercancias y demas elemenios relacionados con las operaciones objeto de examen. h) Solicitar al maximo responsable de la enlidad o a quien corregpcnda la certificacidn de ‘documentos y registros que resulten necesarios para lags compro- baciones a realizar en cl proceso de inspeccion. 1) Dejar constancia en los Papeles de Trabajo de las comprobaciones efectuadas, utilizando las marcas de revision estabiecidag en los documentos exeminades. j) No brindar o tpermitir a entidades estatales y ex- tranjeras o a cualguier otra persona ajena a la Ins- peccion, e] acceso a los Documentos y Papeles de Trabajo. k) Verificur ef cumpliniicnte de las pivdiday erdena: seguir como resultado de Inspecciones Aduaneras anterio- res. 1) Realizar la Reunién de Conclusiones donde se co- legien las deficiencias e irregularidades detectadas con la maxima instancia de la entidad objeto de control y las personas que él designe y elaborar el Acta correspondiente. m)Elaborar, en el término establecido, el Informe Conclusivo una vez terminada la Inspecciédn Adua- nera, asesorandose de los Papeles de Trabajo con- feccionados y verificando que en el mismo queden debidamente probados los hechos que puedan cons- tituir violaciones de la Normativa Aduanera. n) Responder por la entrega del Informe Conclusivo a la entidad inspeccionada. o) Confeccionar e] Expediente de trabajo de peccién Aduanera. p) Dar cuenta a la autoridad facultada para conocer de la Infraccién Administrativa Aduanera detecta- da, para que proceda segin corresponda. q) Elaborar ja informacién de los resultados de la Ins- pecci6én Aduanera para su remisién al Organismo al que se subordina la entidad inspeccionada, cuan- do se considere necesario, a los efectos de su apro- bacién y remisi6n por la autoridad o nivel que corresponda. r) Elaborar Informe Especial, para su presentacién a lag autoridades competentes, cuando detecte accio- nes u omisiones que puedan constituir delito, acom- pafiando el mismo con los documentos probatorios obtenidos, debidamente certificados. ARTICULO 18.—Los Inspectores en funciédn de la Inspeccidn Aduanera, tienen las siguientes facultades: a) Inspeccionar los documentos, soportes, corresponden- cia comercial, registros, libros contables, licencias, permisos, operaciones bancarias, comerciales y fis- cales y demas elementos que puedan servir de base para determinar las operaciones aduaneras en todo lo relacionado con Ja importacién y ex'portacié6n de mercancias. b) Registrar jJocales, oficinas. almacenes, vehiculos, mediog de transporte, medios de embalaje, personas y demas bienes y lugares que se encuentren bajo contre] aduanero, cuando se presuma fun'dadamente la existencia de mercancias o efectos de cualquier clase que guarden relaci6n con infracciones de la ‘Normativa Aduanera constitutivas de fraude o con- trabando. Para el registro en zonas y lugares que no estén bajo conirol aduanero, se requerira ja previa autorizacién del Fiscal y la participacién en el registro de agentes del orden publico. la Ins- c) Reccbir declaraciones, testimonios, realizar interroga- torios, confrontaciones, reconocimientos y citaciones al representante de la entidad y a cuantas mas per- sonas considere procedente. d) Tomar las medidas cautelares necesarias para la de- bida conservacién de la prueba, incluyendo la re- tencion de las mercancias y medios en que se trans- portan y efectuar todas Jas diligencius, practieando ly prucbas neeesarlus para ls correcta y cporbung