6 de agosto de 2003 GACETA OFICIAL 485 ee TERCERO: Se derogan lg Resolucién No. 41, de 27 de diciembre de 1994 y las Indicaciones No. 1 y 2, de fecha 12 de febrero de} 2002, todas dictadas por el Jefe de la Aduana General de la Republica. COMUNIQUESE la presente a todo el] Sistema de Organos ‘Aduaneros, al Ministerio de] Comercio Exte- rior, a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba y a cuantas mas personas naturales y juridicas corresponda. (Publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica mara general conocimiento. Archivese el ori- ginal en la Direcci6n de Asuntos Legales de esta Adua- na General de la Republica. DADA en la Aduana General de la Republica, en Ciudad de La Habana, a los veintiocho dias del mes de abril del dos mil tres. Pedro Ramon Pupo Pérez Jefe de la Aduana General de la Republica ANEXO NORMAS PARA LA INSPECCION ADUANERA CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 1.—Estas Nonmasg se denominan “Normas para la Inspeccién Aduanera” y tienen como objeto, regular la actuacién aduanera para la ejecucién de to- dag las acciones encaminadas a comprobar el cumpli- miento de la legislacién vigente, por parte ‘de las per- sonas naturales y juridicas que participan en las ope- raciones de entrada, salida u otros movimientos de mercancias desde y hacia el territorio aduanero. Lo dispuesto en estas Normas no se aplica a las pecciones o reconocimientos que realiza la Aduana rante el proceso de Despacho de las mercancias jetas a cualquiera de los regimenes aduaneros, los se regiran por la Norma especifica. ARTICULO 2.—Para la aplicacion de las presentes Normas, los términos utilizados en las mismas se en- cuentran definidos en el! Gilosario de Términos Adua- neros, puesto en vigor por la Resolucién No. 33, de 18 de octubre de 1996, del Jefe de la Aduana General de Ja Republica. ARTICULO 3.-—Las disposiciones de estas Normas seran de aplicacién en el territorio aduanero. ARTICULO 4.—Son sujetos destinatarios de las dis- posiciones de estas Normas, las personas naturales o juridicas que participan en das operaciones relaciona- das con la entrada, salida o movimientos de mercan- clas desde y hacia el territorio aduanero. ARTICULO 5.—En la Inspeccién Aduanera como apo- yo o cooperacién pueden participar especialistas de otros érganos u organismos, cuando el tema o interés de la inspeccién asi lo requiera. ARTICULO 6.—Para ser Inspector en funcién de la Inspeccion Aduanera se requiere: a) Mantener una moral y conducta social adecuada. b) Desampefiar sus funciones con profesionalidagd y disciplina. c) Regirse en el desempefio de su actividad por el Cé- digo de Etica de los Cuadros, Dirigentes y Fumcio- narios del ‘Sistema de Organos Aduaneros. ins- du- su- que CAPITULO II CLASIFICACION DE LAS INSPECCIONES ADUANERAS ARTICULO -7.—Las Inspecciones Aduaneras se clasi- fican: a) Por su planificacién en: Ordinarias y Extraordina- rias. b) Por su alcance en: Integrales, Parciales, Puntuales y Reinspecciones. ARTICULO 8.—Las Inspecciones Ordinarias son pre- vistas en los Planes Trimestrales de Inspeccién ‘Adua- nera aprobados y se comunican a las entidades objeto de inspeccién y a sus 6rganos u organismos superio- res, en cuanto les afecte, con anticipacién al comienzo de su ejecucion. ARTICULO 9.—Las Ingpecciones Extraordinarias son aquellas Inspecciones Aduaneras que sé ordenan por el nivel de direccidn que corresponda con posterioridad a la aprobacién del Plan Trimestral de Inspeccién Aduanera. Se comunican previamente a las entidades objeto de inspeccién. ARTICULO 10.—Excepcionalmente se ejecutaran ins- pecciones sin previo aviso a la entidad cuando existan razones fundadas para ello. ARTICULO: 11.—Las Inspecciones Integrales son las que controlan y exigen el cumplimiento de las dispo- siciones: juridicas relacionadas con todas las activida- des relativas al comercio exterior que realiza la enti- dad, Consisten en el examen y evaluacién de los do- cumentos, soportes, correspondencia comercial, regis- tros, libros contables, licencias, permisos, operaciones bancarias, comerciales y fiscales, las mercancias y su movimiento, destino de las mercancias y demas ete- mentos relacionados con Ja importaci6n y exportacién de las mercancias. ARTICULO 12.—Las Inspecciones Parciales son las que controlan el cumplimiento de las disposiciones ju- ridicas que regulan especificamente algunas de jas ac- tividades que realiza la entidad. Consisten en el exa- men y evaluacién de documentos, soportes, correspon- dencia comercial, registros, libros contables, licencias, permisos, operaciones bancarias, comerciales y fiscales, destino de las mercancias y demas elementos relacio- nados con éstas. ARTICULO 13.—Las Inspecciones Puntuales consisten ,en la comprobacién de una operacién o de un hecho especifico relacionado con el comercio exterior. ARTICULO 14.—Las Reinspecciones constituyen visi- tas a la entidad, con el fin de comprobar el cumpli- miento de las disposiciones emitidas en Inspeccién Aduanera efectuada con anterioridad. ARTICULO 15.—Se podran realizar por indicacién de las instancias superiores de Gobierno o a solicitud de otros organismos, inspecciones aduaneras vinculadas a Inspecciones Gubernamentales y Controles Guberna- mentales. La actuacién de los Inspectores en estas Ins- pecciones y Controles, se ajustara a jo dispuesto en esta Norma. ARTICULO 16.—Las Inspecciones Aduaneras tendran una duracién maxima de sesenta (60) dias naturales,