484 GACETA OFICIAL 6 de agosto de 2003 unease ar lh SSP SS SS dé la Republica de Cuba previo al comienzo de ios trabajos estaran obligados a obtener el Permiso de Inicio de Operaciones. 3. La Oficina Nacional de Recursos Minerales sera la entidad facultada para emitir, segin lo dispuesto en ja presente Resolucién, y previa solicitud, el per- miso correspondiente. Il. De los requisitos para el otorgamiento del Permiso de Inicio de Operaciones de Perforacién de Pozos de Exploraci6n y Explotacién de Hidrocarburos (1.1 Para el otorgamiento del Permiso de Inicio de Ope- raciones de Perforacién de Pozos de Exploracién y Explotacién de Hidrocarburos todos los operadores nacionales o extranjerogs estardn obligados a pre- sentar la solicitud correspondiente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, acompafiada de los siguientes documentos: a) Certificaci6n de la microlocalizacién de la inversion expedida por el Instituto de Planificacién Fisica. b) Respuesta de la compatibilizacién de ta inversi6n con los intereses de la defensa dada por la Direccién de Ingenieria del Ministerio de las Fuerzas Arma- das. : ec) Licencia ambiental otorgada por e] Centro de Ins- peccién y Control Ambiental del Ministerio de Cien- cia, Tecnologia y Medio Ambiente. a) Aprobacién del Plan de Contingencia por el Estado Mayor de ja Defensa Civil; y e) Proyecto técnico del pozo, establecidas. 1.2 La solicitud para la obtencién del Permiso de Ini- cio de Operaciones de Perforacién de Pozos de Ex- ‘ploracion y Explotacién de Hidrocarburos en e] mar deberan cumplir ademas de los requisitos de] apar- tado anterior los siguientes: a) Inscripcién de las embarcaciones y medios navales, que se utilicen, en e] Registro ‘Cubano de Buques del Ministerio de Transporte. b) Aprobacién ‘de las embarcaciones y medios marinos, que se utilicen, por Seguridad Maritima del Minis- terio de Transporte; y c) Aprobacién de los medios aéreos, que se empleen por el Instituto de la Aeronautica Civil de Cuba. Las solicitudes a que se refiere e] presente acapite estardn gravadas con el impuesto sobre documentos establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios, sin perjuicio del pago de la tarifa establecida para e] otorgamiento del referido permiso y su inscrip- cion en el Registro Petrolero. segin las disposiciones 2 Ill. Del procedimiento para e] otorgamiento de] Permi- so de Inicio de Operaciones., 3. La Oficina Nacional de Recursos Mineraies en un término no mayor de siete diag posteriores a la pre- sentacion de la solicitud acompafada de la docu- mentacién establecida en el acapite II, segun corres- ponda, procederaé al otorgamiento del Permiso de Inicio de Operaciones de Perforacién de Pozos de Exploracién y Explotacidn de Hidrocarburos 0 no- tificara su denegacion y contra su decisidn no pro- eedera recurso alguno. SEGUNDO: El Director General de la Oficina Nacio- mal de Recursos Minerales queda responsabilizado con la aplicacién del Procedimiento a que se contrae el Apartado gnterior y queda facultado para dictar Jas dis- posicioneg internas que se requieran para su cumpli- miento. NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y a la Unién CUBAPETROLEO. COMUNIQUESE a cuantas personas naturales o ju- ridicas deban conocerla. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica. DADA en Ciudad de La Habana, a los 23 dias del mes de abril del 2003. Marcos Portal Leén Ministro de la Industria Basica PPPPPPBAPBP PPP PPP PPP PPA LPP BPP PPP PALS OTRAS ENTIDADES ADUANA GENERAL DE CA REPUBLICA RESOLUCION No. 20/2003 POR CUANTO: E] Decreto-Ley No. 1162, de Aduanas, de 3 de abril de 1996, en su articulo 15 designa a la Aduana como el organo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado y el Gobierno en materia aduanera y dar respuesta, dentro de su jurisdiccién y competencia, a los hechos que in- cidan en el trafico internacional de mercancias, viaje- ros, jpostal y los medios que los transportan, previ- niendo, detectando y enfrentando el fraude y el contrabando; y en su articulo 16, inciso j), dispone que la Aduana tiene entre sus funciones principales, la de ejecutar la inspeccién aduanera, antes, durante y posterior al despacho de mercancias. POR CUANTO: La Resolucién No. 41, de 27 de di- ciembre de 994, dictada por el que resuelve, puso en vigor el Manual de Inspecci6n Aduanera de lg A'duana General de la Reptblica. POR CUANTO: Se hace necesario actualizar lo dis- puesto en el mencionado Manual de Inspeccién Adua- nera, adecuandolo a las ‘circunstancias actuales para una mejor ejecucién de lo dispuesto en el citado De- creto-Ley No. 162. POR CUANTO: La Dispcesicign Fina] Segunda del Decreto-Ley No. 162, antes mencionado, faculta al Jefe de la Aduana General de la Republica, para dictar las normas complementarias necesariags para la mejor eje- cucién de lo dispuesto en e] mismo. POR CUANTO: El] que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de Ja Republica por Acuerdo No. 2867, del Comité Ejecutivo de] Consejo de Minis- tros, de 2 de marzo de 1995, POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me estan conferidas, . Resuelvo: PRIMERO: Poner en vigor las Normas para la Ins- peccién ‘Aduanera, las que se anexan a esta Resolu- cion, formando parte integrante de la misma. SEGUNDO: La presente comenzara a regir a partir del 2 de mayo del 2008.