6 de agosto de 2003 GACETA OFICIAL 483 LL AL ESN TSA GS TT TESS SATO APU = NPP ARTICULO 15.—En el caso de los pozos que estan en perforaci6én y se haya deseubierto algin horizonte pro- ductivo, al realizarse una detencidn temporal de Ja mis- ma, se instalaré un tapon de cemento por encima de cada horizonte descubierto. Se rellenara el pozo con lodo de igual caracteristica que lcs anteriores y se hermeti- zara la boca del pozo. Si la perforacién no ha alcanzado ningun horizonte productivo, simplemente se rellenara con lodo y se her- metizara la boca para evitar caida de objetos extrafios. ‘ARTICULO 16.—En todos los casos que se realice el cierre temporal de pozos de petrdleo o gas, la Empresa, Operador o Contratista que realice los trabajos enviara a la Oficina Nacional de Recursos Minerales un reporte sobre los trabajos ejecutados en el pozo. en un plazo no mayor de 30 dias posterior a su realizacion. ARTICULO 17.—Es responsabilidad de cada Empresa, Contratista u Operador reparar los dafios e indemnizar por los perjuicios que ocasione debido al ijncumplimien- to de lo dispuesto en el presente Reglamento, asi como el] mantenimiento, la reparacién y la revision periddica de estas instalaciones. - CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE LOS POZOS ARTICULO 18.—La solicitud de cierre definitivo de los pozos se hard de forma individual y por escrito median- te informe de liquidacién, segtn el Anexo 1, que entre- gara ia Comisién Técnica que prapone la liquidacién del pozo, firmdda por el director de la Empresa o del Gerente de la Compafiia, a la Oficina Nacional de Re- cursos Minerales. En el informe se reflejara de forma clara y explicita las causas por las cuales se solicita la liqufdacién de] pozo. ARTICULO 19.—La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales, segiin lo establecido analizara ja propuesta y revisaré el completamiento de la documentacién técnica que posee del (90z0, para proceder a la aprobacién del cierre definitivo, que se aprobarad mediante certificado escrito, segin Anexo 2, ARTICULO 20.—No se podra realizar ja liquidacion de ningtin pozo hasta tanto no se recibag la aprobacion oficial por parte de la Oficina Naciona] de Recursos Mirterales. SEGUNDO: Se responsabiliza al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales con la apli- cacién y cumiplimiento del presente Reglamento, que- dando facultado para emitir las regulaciones internas que para su cumplimiento se requieran para ello. TEROERO: Se derogan cuantas disposiciones legales de rango igual o inferior se opongan a lo establecido en la presente Resolucion. NOTIPFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y a lg Uni6én CUBAPETROLEO, COMUNIQUESE a cuantas personas naturales o juri- dicas deban conoceria. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica. Dada en Ciudad de La Habana, a los 23 dias del mes de abril del 2003. Marcos Portal Leén Ministro de la Industria Basica RESOLUCION No. 118 POR CUANTO: £1 Decreto-Ley No. 67, de 19 de abril de 1983, de la Organizacién de la Administracién Cen- tral del Estado, establece en su Articulo 53, incisos q) ¥ r) la facultad de los Jefes de Organismos para dictar reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposi- ciones en el marco de su competencia. POR CUANTO: Le corresponde a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, fiscalizar Jas actividades de ex- ploracién-produccién de hidrocarburos, controlar lg eje- cucion ide los planes de preservacién del medio ambiente, las medidas para mitigar el impacto ambiental, asi como las digposiciones vigentes sobre la seguridad petrolera establecidas por los organismos competentes a las enti- dades que en el territorio nacional o en la Zona Econo- mica Exclusiva realicen actividades petroleras y dictar las medidas que correspondan cuando se detecte la posi- bilidald de ocurrencia de un accildente de trabajo o de peligro para la seguridad humana, segtin lo dispuesto per el Acuerdo 3985, de 17 de abril del 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. POR CUANTO: Resulta necesario establecer el pro- cedimiento para el otorgamiento del permiso para el inicio de las operaciones de perforaciédn de pozos de exiploracién, evaluacién o contorneo, desarrollo, de in- yeccién o con otros fines técnicos para la exploracién- produccién de hidrocarburos. POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 14 de mayo de 1983, fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Basica. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el presente: PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE INICIO DE OPERACIONES DE PERFORACION DE POZOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS I. Generalidades. 1. El Permiso de Inicio de Operaciones de Perforacién de Pozos incluye a los pozos que se realicen para la exploracién, evaluacién o contorneo, desarrollo, in- yecci6n de fluidos o con otros fines técnicos para la exploracién y explotacién de Hidrocarburos, y tiene por objeto autorizar el inicio de las operacio- nes una vez se haya verificado la obtencién de to- das las licencias, permisos y compatibilizaciones es- tablecidas en e] pais. 2. Para el inicio de cualquier actividad u operacién relacionada con la perforaciédn de pozos terrestres o marinos de cualquier categoria o finalidad, todos los operadores nacionales y extranjeros que realicen actividades de Exploracién y Explotacién dentro del territorio nacional y la Zona Econémica Exclusiva