482 problemas de averia, agotamiento de los intervalos pro- ductivos, inundacién u otras causas) se imposibilita la coritinuaeié6n de jes trabajos en los mismes o sea, se hace ntila su utilization para cualquier attividad gasopetro- lifera. ARTICULO 6.—Pozos que se abandonan sin bajar ca- misa de explotacién. , a) En los intervalos (capas) con presencia de petréleo y gas deben colocarse tapones de cemento en el tope y base de los mismhos con un espesor no menor de 20 metres. El tapén de cemento en el tope del imter- valo si#deriér débe temer un éspesér Ro MeNeF de 50 metros, Después de haber colocade los tapones, debe verifi- carse el tape de éstos y prebarse con el peso de la tuberia. ‘b) Por encima del witimo tapén debe rellenarsé ¢on una colufina de iddg que supere a la presion de capa ‘determinada. : c) De no existir en el corte aguas mineralizadas o sul- fihfidricas, se permite la extraccién de camisas inter- medias, debiéndose en este caso, situar un,tapdn de cemento no menor de 50 metres en el zapato de la Ultima camrisa que quede en el pez. ARTICULO 7.—Pezes que se abandonan con eamisa de exiplotacidon. a) Todos los intervalos (capas) ensayados deben ser ais- lados con tapones mecanicos o de cemento en el tope y base de los mismos con un espesor no menor de 20 metros. £] tapén de cemento en el] tope del inter- valo superior debe tener un espesor no menor de 50. metros. Después de haber colecado los tapones, debe verifi- carse el tape de estos y probarse con e] peso de la tuberia, Por encima de] Ultimo taipén debe rellenarse con una columna de lodo de caracteristicas no corrosivas que supere a la presién de capa determinada. c) En el caso de extraccién de las camisas de revestimien- b = to se tendran en cuenta las condiciones exipuestas en el - articulo 6 inciso ¢), tomanidose en consideracién ade- mis Ja posible presencia de petrdleo o gas que puedan contaminar las aguas superiores, procediénidose de la forma planteada en este punto. ARTICULO 8.—En todos Jos casos en la superficie (boca del poz) se procederd de la forma siguiente: a) Se colocard ung tapa de acero roscada y hermética en la boca del pezo y se cubrirdé con un dado de hormigén de 1 metro cuadrado con un egpesor de 30 em. donde se celewara una placa metadlica con el nombre de] pozo y del yacimiento. by En el caso que e] abandono del pozo signifique el abandone del drea, lag zona aledafa al pozo debera quedar totalmente limpia y restaurada. OAPITULO ILI DE LA CONSERVACION DE POZOS ARTICULO 9-—Los pozos que se consefvan son aque- flos que degpiiés Ge transcurrido un mes de terminado @ ensayo no pueden ser puestos en explotacién, asi cémo GACETA OFICIAL 6 de agosto de 2003 aquellos pozos del fondo de explotaci6n que necesitan detener su explotaeién por cualquiera de las razones Siguientes: 4) fa ne éxisteticia ‘de Ondiciofies minimas para su ex- plotacién (insfalaciones de superficie). b) Su explotacién se detiene para evitar desgasificacién o inundacién del yacimiento. c) Su explotacién se détiene con fines de proteccién con- tra ificendios u otra medida sanitaria. d) Existencig dé poblaciones cercanas o zonas ‘de desa- Féolle tugistico. 6) Gasifeves qué H6 Sweden sey conéctadds al gasdducto por problemas de presion. f) Gasiféros qué no tengan asegurado un consumidor. 8) Petroliferos céfapletamente inunades que tengan uti- lizacién futuré fanto coffio extractores o de inyeccién én ta misma zena. h) Los que necesiten ung tecnologia adecuada para su explotati6n, i) Los ubicados fuera del’ contorno gasopetrolifero que puedan ser utilizedog como pozos de inyeccién o control, ARTICULO 10.<(Censervacion de pozos gasiferos con présiéti de capa pér débajo Ye la presién hidrostatica. a) Para su conservacién por un periodo menor de 6 me- ses No es obligatorio rellenar el pozo con louo. b) Para tna conservacién mayor de 6 meses se relle- nara el pozo con lodo We caracteristicas no corrosivas preparado de forma tal que no permita e] dafio a 1a capa productora y que cree una contrapresi6n de un 5-10% por encima de lg presién de capa. La tuberia de produccién se suspenderd unos 50 metros por encima de la zona productora. Se mantendra insta- tado el d¥bol de surgencia con las valvulas de control, c) Para una conservacién mayor de 1 afio se debe ins- talar un tapén mectafico o de cemento no menor de 20 metros por encima de fia zona productora y relle- nado él pozo con un J0do de caracteristicas y peso semejante gl anterior. En este caso se extrae ja tube- tia de produccién y se instala una cabeza de alta jpresion con valvulas de control. ARITICULO 11.—Consemacién ‘de pozos gasiferos con presion de capa per encima Ye la presién hidrostatica. Independientemente del tiempo en conservacién se debe instdlar’ el tapén meécanico o de cemento y rellenar el pozo con lode, come en el caso anterior, rocediéndose \de la misma 'forma en los restantes aspectos. ARTICULO 12.—Conservaci6n de pozos petroliferos. Se procederé de la mismia forma que en los gasiferos, sin la instalacién de tapones de cemento. ARTICULO 13.—La conservacién de los pozos debe readlizarsé. de modo qué sea posible su puesta en explo- tacién nuevamente, asi como Ia realizacién de cualquier tipo de trabajo en é] pozo, ARTICULO 14,—La boca de los pozos debe estar pro- tegida; en particular, log pozos alejatios o aislados y en zonds jpobladas; mediante un céncado. Se fijara una iden- tifieaci6h donde se indiquen ef nombre del pozo y el yacimiento,