6 de agosto de 2003 GACETA OFICIAL 481 @® Métodog para la intensificacién de la produccién. © Métodos para el control de la produccidén. a) Se dard un estimado del volumen de produccion de cada reservorio que se vaya a explotar para cada afio del Periodo de Explotacién en el caso de las reservas probadas mds jas reservas probables y también uns exiplicaci6n de como el] volumen de jproduccién, en el caso de las reservas probadas, alcanzara la TASA IECONOMICA MAXIMA DE PRODUCCION (que és el nivel maximo de produccién diaria bajo e] cual el yacimiento pudiera producir durante toda su vida cbteniéndose ja mayor recuperacién econdémica final de las reservas, aplicando principios econédmicos y de ingenieria en concordancig con estandares interna- ‘cionales de la Industria del Petrdleo). VI. FACILIDADES DE PRODUCCION. @ cCoordenadas y drea necesaria para el desarrollo de la produccién. @ Caracteristicas de las principales facilidades de pro- duccion. @® Esquema de la distribucién de las facilidades de pro- ducci6n en el] area y su flujo tecnoldgico, ‘Cronograma de ejecucién de las obras. VII. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DE PROTECCION AMBIENTAL, @ Principales medidas y medios para garantizar el desa- rrollo de las actividades de produccion de forma segura. @® programa para garantizar la proteccidén del Medio Ambiente. @® Plan de Contingencia. VIII. EVALUACION ECONOMICA Y FINANCIERA., @ ‘Costo unitario de perforacién, de terminacién y de puesta en produccion de los pozos. , @ Costo de las faciliidades ide produccion. ® cCosto unitario de explotacion. @® Costo totales anuales durante los periodos de desa- rrollo y explotacién. @® Proyeccién del precio del petrdéleg durante todo el periodo de produccioén. @® Flujo de caja parg todo el Proyecto y para la Com- pafifa para las reservas probadas. @ Flujo de caja para todo el proyecto y para la Com- pafiia para las reservas :probadas y probables. IX. DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES. Una descripciédn del esquema de desarrollo prapuesto que incluye lo siguiente: @ Una descripcién de las instalaciones de superficie pla- nificaldas, tanto en el area dentro de los limites del yacimiento, como fuera de ellos. @ La designacién de los puntos de entrega, la trans- portacién de los hidrocarburos y el manejo de éstos. @ El cronograma de las actividades, incluyendo el cro- nograma para la construcciédn o adquisicion ‘de las instalaciones principales de superficie y también el cronograma o secuencia para alcanzar las tasas de producci6n comercial y la Tasa Econémica Maxima ide Produccion. RESOLUCION No. 117 POR CUANTO: El1:Decreto-Ley No. 67, de 19 de abril de 1983, de Organizacién de la Administraci6n Central del Estado, establece Ja facultad de los Jefes de Orga- nismos para dictar resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de caracter obligatorio para el Organismo que dirige y en el marco de su competencia para los demas organismos. POR CUANTO: Le corregponde a la Oficina Nacional ‘de Recursos Minerales participar en el cierre de los po- zos de petrdleo, certificar dicho cierre y controlar las medidas del programa de cierre que se ejecuten, segun lo dispuesto por el Acuerido 3985, de 17 de abril del 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 14 de mayo de 1983, fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Basica. POR TANTO: (€n uso de jas facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el presente: REGLAMENTO PARA EL CIERRE DEFINITIVO DE LOS POZOS QUE SE ABANDONAN, EL CIERRE TEMPORAL DE LOS QUE PASAN A CONSERVACION Y LOS POZOS QUE SE LIQUIDEN CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 1.4El presente Reglamento tiene por ob- jeto: a) Establecer jas normas y digposiciones para los traba- jos de cierre definitivo o temporal de los pozos que se ijperforan en tierra, cualquiera que sea su catego- ria (de exploracién, evaluacién, desarrollo, explota- cién, inyeccién, control u observacién) durante las aperaciones de Exploracién y Explotacién de hidro- carburos. b) Regular el inventario de pozos en conservacién; en proceso de abanidono y liquidacion, c) Garantizar la aplicacién de medidag de seguridad téc- nica y para la proteccién del medio ambiente en las areas de los pozog que se conservan o abandonan. ARTICULO 2.—Este Reglamento es de aplicacién para todos los operadores nacionales y extranjeros que reali- cen actividades de ‘Exploracién-Produccién dentro del territorio nacional. ARTICULO 3.—Las personas nacionales y extranjeras que se mencionan en el parrafo anterior son responsa- bles por el cumplimiento de todo lo dispuesto en el pre- sente Reglamento, pudiendo ser sancionadas adminis- trativamente por el incumplimiento de lo establecido en el mismo, segun Jas regulaciones vigentes. ARTICULO 4.—El cumplimiento del presente Regla- mento sera fiscalizado por la Oficina Nacional de Re- cursos Minerales, ‘CAPITULO II DEL ABANDONO DE POZOS ARTICULO 5,—Los pozos que se abanidonan son gque- hlos que por diferentes causas, (ya sea por resultar secos, uw encontrar el cbjetivo geoldgice propuesto, presentar