6 de agosto de 2003 SEGUNDO: Los ejecutores ge trabajos de explora- cién enitregardn la siguiente informacion: 4) El informe fina! de la exploracién sismica jincluyendo copias reproducibies de los perfiles derivadog de los registros corregidos y Procesados a escala vertical y horizonta] y el mapa estructural basado en las in- tenpretaciones de las lineas sismicas, en e] término de 6 meses contadog a partir de la culminacién de Jos estudiog sismicos, de haberse realizados éstos. b) El infonme final de la exploracién gravimétrica con los mapas estructurales; c) E] informe final de los trabajos de geologia de su- perficie, de haberse realizado éstos en el término de 6 meses posteriores a partir de la fecha de con- clusién de los mismos, incluyendo la interpretacién de imagenes de satéltite o fotogeologia, los mapas geoldgicos, pertfiles, Correlacioneg y e] informe del sistema petrolero: id) El proyecto de perforacién de les pozos, un mes antes del comienzo de Su ejecucién eon los datos especificados en el Anexo A de la presente Reso- luci6n; e) EZ] reporte diario de pertoracién de cada pozo que Se perfora cualquiera que s€a su categoria; f) El informe fina! de cada pozo inchuyendo e] ensayo, en el término de 60 dias posteriores a su termina- cién conteniendo los datos que aparecen en. el Anexo B de la presente Resoluci6n; 8) Un juego de} complejo de los registros geofisicos del pozo, en escala general 1:1000 y en escala de detalle 1:200, h) E] informe Mensuai sobre el Plan de Explotaci6n de Prueba (experimental) de los pozos perforaidos y en produccidn; i) El informe mensual de las mediciones de produccién de petréleo, gas y agua de jos pozos perforados y en produccioén; El informe con los resultados de} analisis de carac- terizacién de logs pardmetrog fisico-quimicos de los fluidos (petré:eo, saS y agua) de cada uno de los Pozos nuevos en condiciones de superficie; k) El informe con los resultados de] andlisis PVT de las muestras de petroleo y gag en condiciones de yacencia cada vez que se realicen; ~ j 1) El informe sobre la interpretacién y los resultados de las investigaciones hidrodindmicas iniciales y Periédicas de ios pozos cada vez que se realicen; El] calculo de las reservas en un plazo de 60 dias posteriores q la terminacién de los trabajos de explo- racién y evaluacién de las areas nuevas segtin se establece en las definiciones y normas de Ja Clasi- ficacién de Reservas vigente en el pais. TEERCERO: Durante la fase de desarrollo y explota- cion serg de obligatorio cCumplimiento la entrega de la informacion siguiente: @) E] Proyecto o Plan de Desarrollg del Campo o Ya- cuniento 30 dias después de aprobada la Declarato- Tia de Comercialidad, de acuerdo con las normas: es- tablecidas para la elaboracién de este Plan en et Anexo E; = m GACETA OFICIAL 477 b) E] Plan de Desarrollo se subdividira en Programas de Desarrollo Anua] que se entregardn en e] meg de diciembre del afio que vence, Para su cumplimien- to en el afio. entrante; c) El informe anual de cumplimiento del Programa de Desarrollo de la etapa: correspondiente, una vez con- Cluida ésta, y la evaluacion de los resultados donde se incluya el comportamiento productive de Jos pozos en este periodo; d) El reporte mensual Productivo, segin el modelo de produccién por p0z0s yz yacimientos que aparece en el Anexo C de la presente Resolucion; e) El informe anual de explotacién, en e] mes de enero del afio siguiente avalado. por un estudio de simula- cion -o una evaluacién’ técnica equivalente, que re- fleje la exp lotacion del yacimiento segin el modelo que aparece en el Anexo D de esta Resolucion; f) La actualizacién de jas reservag si se producen cam- bios en los pardmetros y condiciones del calculo, se- gtin se establece en las definiciones y normas de la Clasificacién de Reservas; 8) El Proyecto Piloto de Recuperacién Secundaria o Mejorada (subdivididg en etapas) del grea de; Cam- Po 0 Yac:miento seleccionada para estas pruebas; y h) E] informe con los resultados de las etapas de prue- ba vencidag Segtn lo establecido en e€] proyecto de Recuperacion Secundaria. CUARTO: Toda la informacion que se entregue a la Oficina Nacional de Recursos Minerale segun log apar- tados Segundo y Tercero deberg ser entregada en idio- ma espafiol en un ejemplar en formato paPel y en for- mato digital. La informacion digital seraé entregada en disquetes de 3'/2, cartridge o en CD—Rom. Cada soporte magnético debera contener un fichero Readme que aclare y detalle e] contenido de] mismo. Todos los mapas deberdn ser entregados en bases no deformables (acetato o cartulina) y su versidn digital. QUINTO: La entrega de la informacion a la Oficina Nacional de Reoursos Minerales prevista en Jos Apar- tados Segundo y Tercero de la presente Resolucién sera responsabilidad de Jas empresas nacionales respecto a los yacimientos que operen y de la entidad Comercial CUPET S.A. la correspondiente los bloques contratados con compafiias extranjeras. SEXTO: Las compafiias extranjeras que en calidad de contratistas realizan actividades de exploracién y ' explotaci6n de hidrocarburos estan obligadas a entregar a Comercial CUPET S.A. toda la informacion necesaria con la calidad y en Jos plazos que le permita a esta ultima cumplir con lo dispuesto en el apartado an- terior. SEPTIMO: Toda informacion declarada confidencial por los contratistas, mantendrg4 ese caracter hasta el cumplimiento de lo acordado en los contratos. OCTAVO: A los que contravengan lag disposiciones de Ja presente Resolucidn se Je impondrdn medidas ad- ministrativas, segin proceda y de acuerdo a lo estable- Cido en el sistema contravencional vigente para la acti- vidad. NOTIFIQUESE a lu Oficing Nacienal de Recurses Mi-