476 GACETA OFICIAL 6 de agosto de 2003 penn EI CS SS SSS cion de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Re- gistro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el original de la misma en la Direccién Juridica. DADA en ‘a ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, qa los cinco dias de] mes de mayo de dos mil tres. Rath de la Nuez Ramirez Ministro del ‘Comercio Exterior ‘RESOLUCION No. 426 de 2003 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co- mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuer- dodo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar Ja aplicacién de la politica de] Estado y del Gobierno en cuanto a ja acti- vidad comercial exterior. POR. CUANTO: #1 Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur- sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitacién de lag solicitudes de renovacién de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Reptiblica de Cuba. POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideracién del que re- suelve el expediente incoadg en virtud de ja solicitud presentada por la firma de Republica Dominicana, CARIBEMEX 'EXPORT-IMPORT, S.A. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar la renovacidn de la Licencia en e! Registro Nacional de Sucursates y Agentes de So- ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de ja Reptiblica de Cuba, a la firma de Republica Dominicana, CARIBEMEX EXPORT-~IMPORT, S.A. SEGUNDO: El! objeto de la Sucursal de la firma CA- RIBEMEX EXPORT-IMPORT, S.A., en Cuba, a partir de la renovacién de la Licencia, serA lq realizaci6n de actividades comerciales relacionadas con las mercancias que a nivel de Capitulos se describen en e] Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolucién, no autoriza la realizacién de las actividades siguientes: —Importar y exportay directamente, con cardcter co- mercial;. —Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post- venta y garantia, expresamiente acordados en jos con- tratos que amparan las operaciones de comercio exte- rior; —Distribuir y transportay mercancias en el terviterio nacional. CUARTO: E) Encargadg del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. COMUNIQUESE la presente Resoluciédn a los Vicemi- nistros y Directores del Ministerio de] Comercio Exte- rior, al Encargado de| Registro Naciona] de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ads- crito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien, queda responsabilizado de notificar la presente Resolucién al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco [n- ternacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la Republica, a la Em- presa para la Prestacién de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Registro Naciona] de Vehiculos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Ga- ceta Oficial para general conocimiento y archivese el original de la misma en ta Direccién Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los dos dias de] mes de mayo de dos mil tres. Ratil de la Nuez Ramirez Ministro del ‘Comercio Exterior INDUSTRIA BASICA RESOLUCION No. 116 POR CUANTO: E] Acuerdo No. 3985 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de] 17 de abril de} 200/11, aprobé coMg funciones y atribuciones de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, entre otras, recibir, organizar, conservar y ser depositaria de la informacién petro‘era de] pais; aprobar los cdlculos de reservas mi- nerales liquidos y gaseosos, controlando, registrandg y manteniendo actualizado el invéntario nacional de di- chag reservas y revisar y aprobar logs proyectos de explotacién de los yacimientos y depdsitos de los hidro- carburos liquidos y gaseosos. (POR CUANTO: Resulta necesario regular el cumpli- miento de jas obligaciones relacionadas con Ja entrega de jas informaciones obtenidas por las entidades cuba- nas o extranjeras en la ejecucién de las actividades exploracién y explotacién de los hidrocarburos. POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 14 de mayo de 1983, fue designado el que re- sue’ve Ministro de la Industria Basica. POR TANTO: En uso de las facuitades que me estén conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Disponer que todas Jas empresas cubanas o extranjeras que realicen actividades de’ exploracién y explotacién de hidrocarburos liquidos y gaseosos en el territorio nacional, en su mar territorial y en la zona econémica exclusiva estan obligadas a entregar para su andlisis y conservacién en la Oficina Nacional de Re- cursos Minerales toda la informacién que se establece y en los términos dispuestos en los Apartados siguientes,