6 de agosto de 2003 ~ GACETA OFICIAE ~ 475 et Extranjeras, ha elevado a la consideracién del que re- suelve el expediente incoado en virtud de Ja solicitud presentada por la firma holandesa BACOU INTERSAFE INTERNATIONAL B.V. POR TANTO: ©n uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar la renovacién de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie- dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, a la firma holandesa BACOU INTERSAFRE INTERNATIONAL B.V. SEGUNDO: [IE] objeto de la Sucursa] de la firma BACOU INTERSAFE INTERNATIONAL B.V., en Cuba, a partir de la renovacién de Ja Licencia, sera la realizacién de actividades comerciales relacionadas con las mercan- cias que a nivel de Capitulos se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Reso- lucion. THRCERO: La Licencia que se otorgue al amparo ‘de la presente Resolucién, no autoriza Ja realizacién de las actividades siguientes: —Importar y exportar directamente, con cardcter co- mercial. —Realizar el comercio mayorista y minorista en general ide productos y servicios, excapto los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en logs con- tratos que amparan las operaciones de comercio exte- rior, —Distribuir y trangportar mercancias en el territorio na- cional. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantilegs Extranje- ras queda responsabilizado del. cumplimiento de lo dispues- to en la presente Resolucién. COMUNIQUESE la presente Resolucién. a los Vicemi- nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte- rior, al Encargado del Registro Nacional] de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ads- crito a la Camara de Comercio de ja Republica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolucién al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio 'de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In- ternacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a ta Aduana General de la Republica, a la Empresa parg la Prestacién de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Direccién de Inmigracién y ‘Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras entidades na- cionales corresponida. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el original de la misma en la Direccién Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Co- mercio Exterior, a los cinco dias del mes de mayo de ‘dos mil tres. Raul de la Nuez Ramirez Ministro del Comercio Exterior RESGLUCION No. 425 de 2003 FOR CUANTO: Corresponde a! Manislerie del Coiner- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No, 2821, adaptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecular y controlar la aplicacién de ja politica del Es- tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior. POR CUANTO: £1 Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ‘“Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, estable- ce el procedimiento para la tramitacién de las solicitudes de renovaci6n de Licencias presentadas ante dicho Re- gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, . POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideracién del que re- suelve e] expédiente incoado en virtud de la solicitud presentada por ja firma argentina MEDIX ILC.SiA. POR TANTO: [En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMBRO: Autorizar la renovacioén de Ja Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie- idades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Rapublica de Cuba, a la firma argentina MEDIX LC.S.A. SEGUNDO: El objeto de la Sucursa] de la firma MEDIX I.C.S.A., en Cuba, a partir de la renovacién dé la Licencia, sera la realizacién de actividades comercia- leg relacionadas con las mercancias que a nivel de Capi- tulos se ‘describen en el Anexo No, 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion. THRCERO: ‘La Liecencia que se otorgue al amparo de la presente Resolucién, no autoriza la realizacién de las actividades siguientes: —Importar y exportar directamente, mercial; —Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excapto los servicios de post- venta y garantia, empresamente acordados en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio exte- rior; —Distribuir y transportar mercancias en el territorio na- cional. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras queda regponsabilizado del cumplimiento de lo dis~ ‘puesto en la presente Resolucion. COMUNIQUESE la presente Resolucién a log Vicemi- nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte- rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ads- crito a la Camara de Comercio de ja Republica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la pre- sente Resolucion a] interegado; a los Directores de Em- presas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Centra] de Cuba, al Banco Financierg Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exte- rior de Cuba, a la Aduana General de la Republica, a Ja Empresa para la Prestacién de Serviciog a Extran- jeros, CUBALUSE, a ta compaiiia ACOREC S A., a la Dipec- con caracter co-