21 de noviembre del 2000 GACETA OFICIAL 1735 ¥ ern nnn SS ES EEE TS SE SE a PT TE POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur- sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitacidn de las solicitudes de renovacion de Licencias presentadas ante dicho Registro, ascrito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba. POR CUANTO:- El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras, ha elevado a la consideracidn del que re- suelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma italiana DELTA TRADING, S.R.L. : ‘POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMPRO: Autorizar la renovaci6n de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Ca- mara de Comercio de la Republica de Cuba, a ot firma italiana DELTA TRADING, S.R.L. SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma DELTA TRADING, S.R.L., en Cuba, a partir de la re- novacién de la Licéncia, serA la realizacidn de activi- dades comerciales relacionadas con las mercancias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se des- criben en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolucion, no autoriza. Ja realizaci6n de las actividades siguientes: —Importar y exportar directamente, mercial; —Realizar el comercio mayorista y minorista en general de. productos y servicios, excepto los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- tratos que’ amparan las operaciones de comercio ex- terior; —Distribuir y transportar mercancias en el territorio nacional. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucidn. ‘ COMUNIQUESE la presente Resolucién a los ‘Vicemi- nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolucién al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas. y. Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la. Aduana General de la Republica, a la Em- con caracter co- presa para la Prestaci6n de Servicios a Extranjeras, CUBAUSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Registro ‘Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Ga- ceta Oficial para general conocimiento y archivese el original de la misma en la Direccion Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio de: Cornercio Exterior, a los veinte dias del mes de no- viembre del dos mil. . Ratil de la Nuez Ramirez Ministro del Comercio Exterior COMERCIO INTERIOR ; RESOLUCION No. 354/00 ‘POR CUANTO: El Consejo de Estado de la Rept- blica de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 23 de enero de 1995, designéd a la que resuelve Ministra. del Co- mercio Interior. POR CUANTO: El! Apartadg SEGUNDO del Acuer- do No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros en su Acapite ‘Cuatro, dispuso que los Organis- mos de la Administracién Central del Estado tienen ¢! deber de dirigir y controlar la aplicacién de las pol:- ticas aprobadas en las actividades a su cargo conform: a las exigencias del desarrollo integral de la econom:: y la sociedad. POR CUANTO: En su Apartado TERCERO del pro- pio Acuerdo se fijan los deberes, atribuciones y ft:- - ciones comunes de los Jefes de Organismos y en gu. Acapite CUARTO se establece dictar en el limite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento pa‘a el Sistema del Organismo, y en su caso, para los d:- mas organismos, los Organos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixt», privado y la poblacion. POR CUANTO: El Sistema de Abastecimientos d.l Comercio Interior a la gastronomia, que en lo adc- lante se le denominara indistintamente (SACI) .con-- prende los siguientes elementos basicos: ® Productos que se reciben por e! Balance ® Unidades Basicas de abastecimiento (UBA) ® Producciones Propias ® Otras compras a suministradores por gestiones Bre pias y precios oficiales i ® Abastecimientos que se adquieren en Moneda, Libre- mente Convertible (MLC) POR CUANTO: La Resolucién No. 175 de fecha 27 de mayo del 2000, dispuso la creacién y perfeccionamiento de las Unidades Basicas de Abastecimientos (UBA) para la gastronomia y sus principios organizativos y de con- trol, a partir de la cual se han desarrollado en, todo el pais, posibilitando y consolidandose como una nueva via para la adquisicidn de productos agropecuarios. brindando una mayor y mejor oferta gastrondmica a la poblacién. POR CUANTO: Las condiciones actuales del plan han determinado limitaciones en las fuentes de Abas- tecimientos del Balance territorial, que dificultan la estabilidad en el.funcionamiento de los servicios gas- tronomicos, las UBA han cubierto un espacio que ha venido ia resolver una parte importante de estos défi- cit de abastecimientos. ' POR CUANTO: La produccién de productos alimen- ticios con medios propios, debe seguir desarrollandose