21 de noviembre del 2000 GACETE OFICIAD 1731 : : ternacional: de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a los Di- rectores de Empresas. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el original en la Direccién Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, alos veinte dias del mes de no- viembre del dos mil. Raul: de Ja Nuez Ramirez Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 609 del 2000 POR CUANTO: Corresporde al Ministerio del Co-, mercio Exterior, en virtud de lo dispueste en el Acuer- _do No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con- sejo de. Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y-controlar la aplicacién de la politica del Estado. y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribucidn de conceder facultades para realizar operaciones de exportacién e importacién, determinando en cada caso la norencla- tura de mercancias que serdn objeto de dichas opera- ciones, POR CUANTO: Mediante la Resolucién No. 572, dic- . tada por el que resuelve el 30 de diciembre de 1998, se ratifico la autorizacion otorgada a la Empresa Mixta HOTEL SARATOGA, S.A., oportunamente aprobada por. el término de 25 afios, contados a partir del 9 de julio de 1996, para ejecutar directa y permanente- mente operaciones de comercio exterior. POR CUANTO: La Empresa Mixta HOTEL SARA- TOGA, S.A., ha presentado la correspondiente solicitud, a los. efeatos de que se le prorrogue la nomenclatura temporal de productos de importacidn que requiere para el cumplimiento de los fines previstos en su obje- to social, por lo que el Consejo de Direcciédn de este Ministerio ha considerado procedente acceder a- la so- licitud interesada por Ja misma. POR CUANTO:: Resulta necesario compilar en una disposicién tunica la nomenclatura de los productos de importacién autorizada a ejecutar a la Braptcss Mixta HOTEL SARATOGA, S.A. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la Empresa Mixta HOTEL SARATOGA, S.A., identificada a los efectos estadisticos con el] Cédigo No. 336, para . que ejecute directamente la importacidn de las mer- cancias. que a nivel de subpartidas arancelarias se in- dican en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolucién y que sustituye Ja nomencla- tura aprobada al amparo de la Resolucién No. 572, de fecha 30 de diciembre de 1998, la que consecuentemente quedara sin efecto. : —Nomenclatura temporal de productos de importacién, por el término de dos (2) afios (Anexo No. -1). SEGUNDO: La importacion de las mercancias com- prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se aprueba, sélo podra ser ejecutada con destino a cumplir los fines prévistos dentro de su objeto social y no para su comercializacién con terceros, ni desti- nados a otros fines, TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importacién que se concede a la en- tidad solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucién de la importacién, en la forma establecida para cada caso segtin proceda. CUARTO: La Empresa Mixta HOTEL SARATOGA, S.A., al. amparo de la Resolucién No. 200, dictada por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra so- licitar la importacion eventual de los productos ‘que requiera, cuya nomenclatura no se aprueba por la presente. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, con- tados a partir de la fecha de la presente Resolucion, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, actualice su inscripcién en el Registro Nacio- nal de Exportadores e Importadores, adscrito a la Ca- mara de Comercio de la Republica de Cuba.. COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado, a la Aduana General de la Republica, al Ministerio: de Finanzas y Precios, y demas Organismos de la Admi- nistracion Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco: Financiero Internacional, al Banco Interna- cional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores de) Ministerio, al Presi- dente de la Camara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publiquese . en Ja Gaceta Oficial para ge- neral conocimiento y ar anivese el original en la Di- reccion Juridica. DADA. en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veinte dias del mes de no- viembre del dos mil, ’ . Raul de la Nuez. Ramirez Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 610 del 2000 POR CUANTO: ‘Corresponde al Ministerio, del Co- mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar Ja aplicacién de la politica del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad co- mercial exterior. POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur- sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”’, establece el procedimiento para la tramitacidn de las solicitudes de renovacién de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba. POR CUANTO: El near sate: del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex~ tranjeras, ha-elevado a la consideracién del que re- suelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por-la firma alemana DELATRADE, Gmbh. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas,