1730 GACETA | OFICIAI 21. de noviembre del 2000 _—Nomenclatura temporal de productos de importacién, por el término de diez (10) afios (Anexo No. 1). SEGUNDO: La importacién de las mercancias com- ‘prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objete social y no para su oe ney can terceros, ni desti- nados a otros fines. TERCERO: La importacidn de mercancias sujetas a autorizaciones adicionales a la. otorgada mediante la nomenclatura de importacién que se concede a la en- tidad solicitante, debera interesarse, previamente.a la “ejecucién de la importacién, en la forma eolngiecige para cada caso segtin proceda, CUARTO: La Empresa Mixta INMOBILIARIA MON- TE BARRETO, S.A., al amparo’ de la ‘Resolucién No. 200, dictada por el. que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la importaciédn eventual de los ‘productos que requiera, cuya nomenclatura no se aprue- ’ ba por la presente. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, con- tados a partir: de la fecha de la presente Resolucién, para que la entidad autorizada en virtud del Aparta-. do Primero, actualice su inscripcién en el Registro Na- cional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba. COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado, a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de Finanzas y Precios, y demas Organismos de la Admi- nistracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba; ‘al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio- nal de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a los Directores de Em- presas. Publiquese en la Gaceta Oficial. para general conocimiento y archivese el original en la Direccion Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veinte dias del mes de no- viembre del dos mil. Rati de la Nuez Ramirez ‘Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 608 del 2000 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co- mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No.. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del. Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la-aplicacién de la politica del ' Estado y del Gobierno en la actividad comercial ex-. - terior, y a tal efecto tiene la atribuciédn de conceder facultades para realizar operaciones de exportacién e importacion, determinando en cada caso la nomencla- tura de mercancias que seran ais de dichas opera- ciones. POR CUANTO: Mediante la Resoluci6én No, 154, dic- tada por el que resuelve el 28 de abril de 1998, se autoriz6 a la Empresa Mixta INDUCOMER, S.A., opor- tunamente aprobada por el término de 10 afios, contados a partir del 23 de marzo de 1995, a ejecutar directa y permanentemente’ operaciones ‘de comercio exterior. POR CUANTO: La Empresa Mixta INDUCOMER, S.A,, ha’ presentado la correspondiente solicitud, a- los efectos de que se le modifique la’: nomenclatura de pro- ductos de exportacién e importacién.que requiere para el cumplimiento de los fines-previstos en su ebjeto:social, “por lo que el Consejo de Direccién de este’ Ministerio ha considerado procedente acceder a la solicitud in- teresada por la misma. POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una disposici6n unica la nomenclatura de los productos de expontacién. e importacion autorizada a ejecutar a la Empresa Mixta INDUCOMER,.S.A. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, ° f frat! diel Reaucivas PRIMERO: Ratificar la autorizacién, otorgada: a, la Empresa Mixta .INDUCOMER, S.A., identificada a. los efectos estadisticos con el Cddigo No. 258, para que ejecute dinectamente la: .exportacién.e importacion. de las. mercancias que a. Nivel de subpartidas arancela- rias se indican en los Anexos No..1 y 2 que forman parte integrante de la presente Resolucién y que susti- tuyen la momenclatura. aprobada al amparo de la Re- solucién No. 154, de fecha 28 de abril de 1998, la Aue consecuentmente quedara sin efecto.. ; —Nomenclatura permanente de ‘productos de exporta- cién (Anexo No. 1). —Nomenclatura permanente de pr oductos as importacién (Anexo No, 2). SEGUNDO: La importacion de las mereancias com- prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se aprueba, sélo podra ser -ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su_ objeto social y-no para su comercializacién con terceros, ni destinados a otros fines. TERCERO: La importacién.de mercancias sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importaci6n que se concede a la en- tidad solicitante, debera interesarse, previamente sa la ejecucién de la importacion, en la forma establecida para cada caso segun proceda. CUARTO: La Empresa Mixta INDUCOMER, 'S.A.! al amparo de la Resolucién No. 200, dictada por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la exportacién y/o importacién eventual de: los pro- ductos que requiera, cuya nomenclatura no se aprueba por la presente. DISPOSICION ESPECIAL “UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, con- tados a partir de la fecha de la presente Resolucidn, para ‘que la entidad autorizada en vintud del Apartado Primero, actualice su inscripcién en el, Registro Na- cional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba. COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado, a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de Finanzas y Precios, y demas Organismos de la Admi- nistracion Central del Estado, al Banco Central de Cuba al Banco Financiero Internacional, al Banco In-