1726 GACETA OFICIAL 21 de noviembre del 2000 de la presente Resolucién, no autoriza la realizacién de las actividades siguientes: —Importar y exportar directamente, con cardcter co- mercial; : —Realizar el comercio mayorista y minorista en ge- ‘neral de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantia, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de co- mercio exterior; —Distribuir y transportar mercancias en el territorio nacional. ‘ ; ‘CCUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vicemi- nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte- rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ads- crito a la. CAmara de Comercio de la Republica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la pre- sente Resolucién al interesado; a los Directores de Em- presas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Ex- terior de Cuba, a la Aduana General de la Republica, a la Empresa para Ja Prestacién de Servicios a Extran- jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras entidades. nacionales corresponda. Pu- bliquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el original de la misma en la Direccion Juridica, DADA .en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio’ Exterior, a los diecisiete dias del mes de noviembre del dos mil. ; Raul de la Nuez Ramirez Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 601 del 2000 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co- ‘ mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No, 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ‘ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comer- cial exterior. POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur- sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba. POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Saciedades Mercantiles Ex- tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado . Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideracién del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la firma panamefia Compafiia Panamiefia de Aviacién, S.A. COPA, S.A: POR TANTO: En uso de las facultades que me can conteridas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la firma pa- namena Compafia Panamefia de Aviacién, S.A. COPA, S.A, en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a-la Camara de Comercio de la Reptiblica de Cuba, SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma Compania Panamefia. de Aviacién, S.A. COPA, S.A. en Cuba, serd la transportacién de pasajeros y cargas. _ TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de Ya presente Resolucién, no autoriza la realizacion de las actividades siguientes: —Importar y exportar directamente, con caracter co- _mercial; : —Realizar el comercio mayorista y minorista en ge- neral de productos y servicios, excepto’los servicios de post-venta y garantia, expresamente acordados. en _los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; —Distribuir y transportar mercancias en el territorio nacional, CUARTO: El. Encargado del Repisino Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras queda responsabilizade con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resoluci6én. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con- _ tados a partir de la fecha de la presente Resolucién, para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el Apartado Primero formalice su: inscripcién en el Re- gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles ExtranjeraS e inicie los tramites para su establecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis- posicién Especial implicard el desistimiento de la en- tidad promovente para lo’ que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro . Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras procedera al archivo del expediente incoado. COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vice- ministros y Directores del Ministerio del Comercio Ex- terior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursa- les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica. de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolucién al interesado; a los Directores de. Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Ex- terior de Cuba, a la Aduana General de la. Republica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran- jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,, al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan- tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y ar-