1722 GACETA OFICIAL 20 de noviembre del 2000 nnn DUODECIMO: ‘Se delega en el viceministro de este ministerio que atiende la Direccién de Ingresos, la fa- cultad para dictar cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece. DECIMOTERCERO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Reptblica de Cuba y archivese el original en la Direccién Juridica de este ministerio. Dada.en la ciudad de La Habana, a 10 de noviembre del 2000. y Manuel Millares Rodriguez Ministro de Finanzas y Precios INDUSTRIA ALIMENTICIA: RESOLUCION No. 132/00 POR CUANTO: . El Acuerdo del .Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, de conformidad con lo establecido por el Decreto- Ley No, 147 y mediante el inciso 20 de su apartado Tercero, faculta a los Jefes de los Organismos de la Administracién Central del’ Estado para disponer, se- gtin el procedimiento establecido, la creacién, fusidn, extincién o traslado de sus entidades subordinadas y de su esfera de atencién. POR CUANTO: Por la Resolucién No. 240/00 de fecha 7 de noviembre del 2000, dictada por el Ministro de Economia y Planificacién se autoriza la fusién de las Empresas Carnicas “Tauro” y “La Habana”, denomi- nandose la resultante Empresa Carnica Tauro, integra~ da a la Unidén de la Carne, subordinada a este Organismo, siendo -necesario’ disponer la fusidn de las referidas entidades, POR TANTO: En el ejercicio dé las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Fusionar las ‘Empresas Carnicas “Tauro” y “La Habana”, denomindndose la resultante Empresa Cdrnica Tauro, subordinada a este Ministerio de la Industria Alimenticia con personalidad juridica inde- pendiente y patrimonio propio, con domicilio social en Calle E entre 17 y Linea del Ferrocarril, Lawton, 10 de Octubre, Ciudad de La Habana. SEGUNDO: La Empresa Carnica Tauro, resultante ‘de ja fusién es continuadora y se subroga en lugar y grado de las entidades que se fusionan, con el objetivo de: @ Sacrificar ganado mayor y menor, producir y comer- cializar de forma mayorista en moneda nacional y divisas cares y sus-derivados de distintos tipos y calidades, carnes frescas, carnes en conserva y otras carnes, grasas, subproductos comestibles y no: co- mestibles, asi como preparados, condimentos y otras especies de distintos tipos. TPRCERO: La integraci6én de la Empresa Carnica Tauro resultante de la fusiédn sera la siguiente: @ Empacadora “Espafiola I’ @ Empacadora “Nueva Paz” @ Combinado “Antonio Maceo” @ Empacadora “Camilo Ss @ Empacadora “El Turia” @ Base de Transporte y Aseguramiento CUARTO: Se responsabiliza al Viceministro que atiende el Area Econémica. de este Organismo, para que a partir de lo dispuesto por la presente, establezca, - en coordinacién con el Banco Nacional de Cuba y los Ministerios de Finanzas y Precios, de Economia y Pla- nificacién y de Trabajo y Seguridad Social, los proce- dimientos y mecanismos adecuados para el funcionamiento de esta entidad, precisando el control primario, el sis- tema contable, el sistema informativo y el sistema de planificacién. QUINTO: ‘Lo dispuesto por la presente surte efectos legales a partir del lro. de octubre del 2000. SEXTO: Se derogan cuantas otras disposiciones le- gales se opongan al cumplimiento de lo que por la pre- sente se establece. , SEPTIMO: Notiffiquese al Director de la Empresa Carnica Tauro, al. Director de la Unién de la Carne ‘y al referido. Viceministro, dese cuenta al Ministerio de Economia y Planificacién, al Banco Nacional de Cuba y a la Oficina Nacional de Estadistica; comuniquese a los Ministerios de Finanzas y Precios, y de Trabajo y Seguridad Social, a los Viceministres, Directores y ' Jefes de Departamentos Independientes del Organismo, asi como a cuantas. otras personas naturales y juridi- cas sea procedente. Publiquese en la Gaceta Oficial de la Reptblica para general canocimiento. DADA en Playa, a los 13 dias del mes de noviembre del 2000. Alejandro Roca Iglesias Ministro de la Industria Alimenticia