20 de. noviembre del 2000 GACETA OFICIAL 1721 ; Resuelvo: ‘PRIMERO: Son sujetos de la Contribuciédn a la Se- guridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Decreto No. 259, De la Seguridad Social del Creador de Artes Plasticas y Aplicadas, de fecha 7 de diciem- bre de 1998, los creadores de artes plasticas y aplica- das cuyas actividades consisten en la creacién artistica en las mencionadas manifestaciones de forma indepen- diente, y no estén amparados por otro régimen de se- guridad social, y las entidades comercializadoras de sus obras artisticas, en lo adelante, los creadores y las entidades, respectivamente. SEGUNDO: Constituye’el hecho imponible de la con- tribuci6n de los creadores, su afiliacién al régimen de ' Seguridad que se establece por el referido Decreto No. 259 de 1998, y de las entidades, la comercializacién de obras de los creadores afiliados al citado régimen. ‘THROERO: Los sujetos a que se eontrae el apar- tado- Primero de la presente resolucién, deberan ins- cribirse en el Registro de Contribuyentes, de la oficina municipal de Administracién Tributaria de su’ domi- cilio fiscal. La obligacién a que se contrae el parrafo precedente deberAd cumplirse por los creadores inscriptos en el Departamento de Registro y Seguridad Social del Cen- tro de Desarrollo de las Artes Visuales del Consejo Nacional de las Artes Plasticas o sus filiales -provin- ciales ‘existentes en cada centro de arte provincial, subordinados a las direcciones provinciales de Cultura, al momento de la fecha de entrada en vigor de esta , -Yesolucion, dentro de los quince dias (15) habiles siguientes a dicha fecha; debiendo presentar para ello, el documento que acredite su afiliacidén al régimen,de ‘la Seguridad Social. Los creadores no inscriptos en el referido registro cumpliran la obligacién dentro de los quinte (15) dias habiles siguientes a la fecha en que se produzca dicha inscripcién. (Por su parte, las entidades deberan inscribirse dentro de los quince (15) dias habiles posteriores a la fecha de entrada en vigor de esta resolucion. ‘CUARTO: La base imponible de la contribucién de 16s creadores sera su salario base, constituido por el ingteso mensual convencional seleccionado por ellos, den- tro de la escala siguiente, a la cual deberan aplicar un tipo impositivo del doce por ciento (12 %): 200 pesos 510) 300.0Ct” SOOMy ee 400 ” 450 ” 500” QUINTO: El ingreso mensual convencional a que se refiere el apartado precedente, podra variarse en cual- quier momento, siempre .en sentido decreciente, hasta el limite minimo de la escala prevista, manteniendo la contribucion a que se refiere el parrafo anterior. No obstante, por una sola vez, podra variarse en sen- tido creciente el ingreso mensual convencional selec- cionado, hasta el limite maximo de la escala prevista, pero en este caso, el creador debera contribuir, a parur del periodo voluntarie de pago inmediato siguiente al de la fecha de solicitud de la modificacién, con el quince por ciento (15%) del nuevo ingreso seleccio- nado, : SEXTO: Al objeto de lo establecido en el parrafo precedente, los creadores podran solicitar al Departa- mento de Registro y Seguridad Social del Centro de Desarrollo de las Artes Visuales del Consejo Nacional de las Artes Plasticas o sus filiales provinciales exis- tentes en cada centro de arte provincial, subordinados a las direcciones provinciales de Cultura, la modifica- cién del ingreso convencional seleccionado por ellos, y una vez efectuada dicha modificacién deberan infor- mar y acreditar la misma ante el Registro de Contri- buyentes de la oficina municipal de Administracion Tri- butaria correspondiente a su domicilio fiscal, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes. La modificacién del ingreso mensual convencional en sentido creciente solo se admitira en los casos en que se acredite haber contribuido, como minimo, durante los cinco (5) afios inmediatos anteriores a la fecha de solicitud de dicha modificacion. SEPTIMO: Las entidddes estan obligadas a contri- buir con e] doce por ciento (12%) de la suma de los ingresos mensuales convencionales de los creadores cu- yas obras artisticas comercialicen. OCTAVO: Los sujetos a que se refiere el apartado Primero de ‘la presente resolucién pagaran esta con- tribucién trimestralmente, dentro de los quince (15) primeros dias habiles' del mes siguiente al del venci- ‘miento de cada trimestre, en las oficinas bancarias co- rrespondientes a su domicilio fiscal. NOVENO: Los creadores que opten por abonar a los fondos de la Seguridad Social la contribucidn corres- pondiente. al ingreso convencional seleccionado, desde la fecha de su inscripcidn en el Registro del Creador de Artes Plasticas y Aplicadas, 0 acogerse a la con- tribucioén a partir de la fecha de vigencia del Decreto No. 259 de 1998, de conformidad con lo previsto en la Disposicién Transitoria Unica de éste, deberan efectuar su pago integro dentro del periodo voluntario de pago inmediato siguiente al de la fecha de su inscripcion en el Registro de Contribuyentes. DECIMO: El importe de esta contribucién se ingre- sara al Fisco, segun corresponda, por los parrafos, 081023 “Contribucién a la Seguridad Social de los Crea~ dores de Artes Plasticas y Aplicadas” y 081033 “Con- tribucidn a Ja Seguridad Social de las Entidades Co- mercializadoras de Obras Artisticas’, que se adicionan al vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado. .UNDECIMO: El Departamento de Registro y Segu- ridad Social del Centro de Desarrollo de las Artes Vi- suales del Consejo Nacional de las Artes Plasticas o sus filiales provinciales existentes en cada centro de arte provincial, subordinados a las direcciones provin- eciaies de Cultura, deberan informar trimestralmente a las Oficinas Provinciales de Administracion Tributaria correspondientes, la relaciédi de afiliados inscriptos du- rante el trimestre vencido.