GACETA OFICIAL 20 de noviembre del 2000 1720 —recuperacion 40.00 * Pagaderos en moneda nacional: — a) Solicitudes de renovacién del carné ide extranjero o de persona sin ciu- dadania,. residente permanente por mas de cinco (5) afios en la Rept- blica de Cuba: —por deterioro 10.00 —pérdida o extravio * por primera vez 20.00 * por pérdidas posteriores 30.00 —prorroga de validez 10.00 b) Solicitud de Pasaporte Corriente 50.00 c) Solicitud de Pasaporte Oficial” 50.00 d) Solicitud de habilitacién del Pasaporte Oficial ‘ 25.00 ‘e) Solicitud de Pasaporte Marino 40.00 f) Prérroga de Pasaporte. Por cada afio de pr6rroga o renovacion 10.00 g) Certificado de Identidad y Viaje 50.00 h) Solicitud de Permisos de Salida: —miultiples dentro del término de un afio para cubanos ; 50.00 —miultiple por término de misién para cubanos 100.00 i) Solicitud de permiso de viaje tempo- ral por interés oficial 25.00 j) Solicitud de permiso de salida por asunto oficial 25.00 k) Solicitud de prérroga de estancia en '" el exterior : 25.00 ]) Solicitud de prérroga del permiso de '. galida por interés oficial 10.00 m) Certificado de Nacionalidad 20.00 n) Certificacioén de Certificado de Nacio- nalidad 15.00 fi) Certificacién del Registro de Ciuda- dania 20.00 0) Certificacién del Registro de Extran- _ jeros 20.00 p) Certificacién de movimientos migra- torios 15.00 SEGUNDO: Modificar los apartados Cuarto y Quinto de la Resolucién No. 12, de fecha 23 de abril de 1998, de este ministerio, cuyas redacciones scran las siguientes: “CUARTO: Los sujetos sic este Impucsto que soli- citen u oblengan documentos gravados con éste y que de acuerdo a Io Jegalmente establecido estén autorizados a operar en moneda libremente conver- tiblé, efectuaran su Pago mediante sellos del timbre en moneda libremente convertible impresos a tales efectos, pagaderos en pesos convertibles. No obstante lo dispuesto en el parrafo anterior, se exceptuan los casos de tramites. migratorios cuyo pago de documentos quede contenido dentro del monto total que deberd abonar la persona para rea- lizar su viaje al extranjero por: —Permiso de residencia en el exterior —Permiso de emigracién —Permiso de viaje al exterior QUINTO: El pago en moneda nacional del impuesto por los documentos relativos a los tramites migra- torios a que se refieren los incisos del b) al J), ambos inclusive, del apartado 22 del Anexo No. 3 -de la Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, se efectuara por los organismos de la Administracién Central del Estado, los organos del Poder Popular, las entidades estatales y las or- ganizaciones politicas, sociales y de masas, cuando los soliciten a favor de las personas naturales que viajen oficialmente por ese organismo, é6rgano, en- tidad estatal u organizacidn politica, social o de masas. El pago del impuesto por las certificaciones del Re- gistro de Extranjeros, del Registro de Ciudadania y de movimientos migratorios se éfectuara en mone- da nacional excepto en el caso de que se pretenda su autenticacién por el Ministerio de Relaciones Ex- teriores para su utilizacion en el extranjero, en cuyo caso se pagaradé en moneda libremente convertible’. TERCERO: Esta resolucién entrara en vigor a partir del primero de noviembre del ano 2000. ,CUARTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re- publica de Cuba para general conocimiento y archivese el original en la Direccién Juridica de este ministerio. Dada en la ciudad de La Habana, a 8 de noviembre del 2000. Manuel Millares Rodriguez ‘Ministro de Finanzas y Precios RESOLUCION No. 304/2000 POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistemia Tribu- tario, de fecha 4 de agosto de 1994, en el Titulo III, Capitulo I, Articulo 53, establece una Contribucién a la Seguridad Social a la que estan obligadas todas las entidades que empleen a los beneficiarios del régimen de la seguridad social y, en su Articulo 56 establece, en principio, una contribucién especial de los traba- jadores beneficiarios de dicho régimen. POR CUANTO: EI Decreto No. 259, De la Seguridad Social del Creador de Artes Plasticas y Aplicadas, de fecha 7 de diciembre de 1998, establece un régimen de seguridad social obligatorio a favor de los creadores de obras de artes plasticas y aplicadas, cuyas actividades consisten en la creacion artistica en: las mencionadas manifestaciones de forma independiente, y no estén amparados por otro régimen de seguridad social, que comprende Ja adecuada proteccién al creador artistico en los casos de edad e invalidez total y la de su fa- milia en caso de muerte asi como Ja maternidad de la creadora artistica. POR CUANTO: El referido Decreto dispone en su Articulo 9, que dicho régimen se financiara con: la contribucion de la entidad comercializadora de las obras artisticas: y la contribuciédn de lds creadores artisticos, siendo, necesario regular el procedimiento para el pago de esta contribucion. . POR TANTO: En uso de lag facultades que me ‘stan eomieridas,