20 de noviembre del 2000 GACETA OFICIAL 1719 emcee a SS AUT AS SSSA ESS SA DEAE SAE LSE EY c) El posible beneficig que esto puede. significar para otras entidades que podran contratar dichos ser- vicios, sin necesidad de realizar nuevas inversio- nes e incursionar:en actividades, para las cuales no cuentan. con la experiencia requerida. d) Si el servicio no clasifica en la rama fundamen- tal del Organismo de la Administraciédn Central del Estado o Consejos de la Administraciédn Pro- vinciales del Poder Popular, opinar sobre los ba- jos resultados previstos o la afectacién que se puede provocar a otras empresas que realizan actividadés similares, al no existir una deman- da que justifique autorizar la competencia, pre- sentar un estudio de mercado que justifique la propuesta, asi como fundamentar si se trata de una actividad de comercializacion. FINANZAS Y PRECIOS RESOLUCION No. 302-2000 POR CUANTO: La-Ley No. 73, Del Sistema Tribu- tario, de fecha 4 de agosto de 1994, en su Titulo II, Capitulo IX, articulos del 41 al 44, establece el Impues- to sobre Documentos que pagaran las personas natu- rales y juridicas que soliciten u obtengan documentos gravados con este impuesto, cuyas bases imponibles y tipos impositivos son los que se relacionan en su Ane- xo No: 3, los que podran ser modificados o incluidos nuevos documentos por el Ministro de Finanzas y Precios. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 169, De las Nor- mas Generales y de Procedimientos Tributarios, de fecha 10 de enero de 1997, en su Disposicién Final Tercera, inciso a), faculta al’ que resuelve para, entre otras, determinar el tipo de moneda en que se pagaran las obligaciones tributarias. POR CUANTO: Se hace necesario perfeccionar las regulaciones referidas al Impuesto sobre Documentos en lo relativo a los tramites migratorios, suprimiendo aquellos tramites que han devyenido innecesarios y adi- cionando otros. POR CUANTO: Es necesario modificar la Resolu- cién No. 12, de fecha 23 de abril de 1998, de este mi- nisterio, al objeto de establecer la moneda en que, en determinadas circunstancias, habra de pagarse el Im- puesto sobre Documentos en lo concerniente a los tra- mites migratorios. : POR TANTO: En uso de las facultades que me estan ' conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Modificar el numeral 22 del Anexo’ No. 8 de la Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, que quedara redactado de la si- guiente manera: | “22. Documentos relacionados con tramites migratorios : * Pagaderos en moneda libremente convertible: a) Solicitudes del carné de extranjero o de persona sin ciudadania, resi- dente temporal en la Republica de Cuba: —entrega inicial 10.00 b c d ~~ => —por deterioro —pérdida o extravio * por primera vez * por pérdidas posteriores —prorroga de validez Solicitudes de entrega inicial o reno- vacion del carné de extranjero o de persona sin ciudadania, residente per- manente por menos de cinco (5) aflos en la Republica de Cuba. Solicitudes de: ; : —Pasaporte Corriente. —Certificado de Identidad y Viaje —Permiso de viaje temporal por in- terés oficial ; —Permiso de salida por asunto oficial —Permisos multiples ‘para extranjeros —Permiso de entrada y salida mul- ~ e) f) s — tiple para cubanos residentes en el exterior : —Permiso de residencia en el exterior —Permiso de emigracion —Permiso de repatriacién —Permiso de entrada a la Republica de Cuba —Permiso de extranjeros —Permiso de viaje al exterior —Permiso de entrada de cubanos reé- regreso definitivo de sidentes en el exterior a situar en consulado —Permiso y Visa a situar en frontera —Visa a situar en el exterior —Cambio de clasificacién migratoria Solicitudes de certificaciones, prérrogas y registros P —Certificaciones para surtir efectos en tramites migratorias —Prérroga de Pasaporte Corriente Por cada afio de renovacién o pré- rroga —Prorroga de los permisos para viajar al exterior —Prérroga de permisos multiples para extranjeros —Proérroga de los permisos otorgados para la emigracién —Proérroga de los permisos de repa- triacidn y permisos de viaje a la Republica de Cuba —Prorroga de estancia en la Republi- ca de Cuba —Registro de documentos de viaje Solicitud de: —Visa (asuntos particulares) —Visas multiples —Visas de evento a situar en frontera Coletilla de tripulantes Tramites de ciudadania —adquisicién —pérdida 10.00 20.08 30.00 10,00 10.0) 50.L0 50.0) 25.00 25.09 100.1°0 150.) 150.09 150.00 100.°9 80.50 20.90 150.00 50.99 75.00 15.00 40.00 10.00 10.¢0 15.09 50.00 10.00 10.00: 25.00 5.00 23.00 . 100.00 25.00 100.00 20.00 75.00