20 de noviembre del 2000 — GACETA OFICIAD 1715 DISPOSICION ESPECIAL UNICA: En lo que no se dispone expresamente en esta resolucién para el uso del cheque del Banco Cen- tral de Cuba, le sera aplicable las disposiciones vigentes en la legislaci6n especial en materia de Cobros y Pagos. _ DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: El Vicepresidente a cargo de la Direc- cidn de Operaciones del Banco Central de Cuba pro- pondra al que resuelve las instrucciones y disposicio- nes complementarias a la presente resolucién, con el fin de garantizar la circulacién de dicho cheque. SEGUNDA: Se deroga expresamente la Resolucién No. 67, del Banco Central de Cuba, de fecha 23 de julio de 1999. TERCERA: La presente resolucion entrara en. vigor a los tres (3) dias hdbiles siguientes de su publicacioén en la Gaceta Oficial de la Republica de Cuba. _ COMUNIQUESE a los Vicepresidentes, al Superinten- dente, al Auditor y a los Directores, todos del Banco Central de Cuba; a los Presidentes de los bancos e instituciones financieras no bancarias y a cuantas per- sonas naturales o juridicas deban conocer la misma. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica de Cuba. ARCHIVESE el original en la Secretaria del Banco Central de Cuba. DADA en la ciudad de La Habana, a los diecisiete dias de] mes de noviembre del 2000. Francisco ‘Soberén Valdés ‘Ministro-Presidente’ Banco Central de Cuba PP PP PP PP PP PPP PP PPEP PP PPP PPPLPP PALA MINISTERIOS COMERCIO EXTERIOR RESOLUCION No. 589 del 2000 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co- mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuer- do No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado y del Gobierno en la actividad co- mercial exterior, y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades para realizar operaciones de ex- portacién e importacién, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancias que seran objeto de dichas operaciones. POR CUANTO: Mediante Resolucién No. 55, de 7 de febrero del 2000,. fue ratificada Ja autorizacion a la Empresa CUBAHIDRAULICA para ejecutar directamen- te operaciones de comercio exterior. POR CUANTO: La Empresa CUBAHIDRAULICA ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos de que se le modifique Ja nomenclatura de productos de importacién que requiere a los fines previstos en su objeto social, por lo que el Consejo de Direccion de este Ministerio, ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la misma. POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una disposicién unica la nomenclatura de los productos de importacién autorizada a ejecutar a la citada entidad. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo PRIMERO: Ratificar la autorizacion otorgada a la Empresa CUBAHIDRAULICA, identificada a los efec- tos estadisticos con el Cédigo No. 058, para que ejecute directamente la importacién de las mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias se.indican en el Ane- xo No. 1 que forma parte integrante de'la presente Re- solucién, y que sustituyen las nomenclaturas aproba- das al amparo de la Resolucién No. 55, de 7 de febrero del 2000, la que consecuentemente quedara sin efecto. —Nomenclatura permanente de productos de importa- cion (Anexo No. 1). SEGUNDO: La importacién de jig mercancias com- prendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sédlo podra ser ejecutada con destino a cum- plir los fines previstos dentro de su objeto social. TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importacién que se .concede a la en- tidad solicitante, deberd interesarse, previamente a la ejecucién de la importacién, en la forma establecida para cada caso segun proceda., ‘ CUARTO: La Empresa CUBAHIDRAULICA, al am- paro de la Resolucién No. 200, dictada por el que re- suelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la importacién eventual de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por ja presente. COMUNIQUESE la presente Resolucion al, interesado, a la Aduana General de la Reptblica, al Ministerio de Finanzas y Precios y demas Organismos de la Admi- nistracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio- nal de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del. Ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a los Directores de Em- presas. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el original en la Direccion Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los trece dias del mes de noviem- bre del dos mil. Raul de Ja Nuez Ramirez Ministro del] Comercio Exterior RESOLUCION No. 590 del 2000 _ POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co- mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el: Acuer- do No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con- sejo de. Ministros con fecha 28,de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior. POR CUANTO: €1 Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur- sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, establece el procedimiento para la tramitacién de las solicitudes de renovacion de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba.