1714 GACETA OFICIAL 20 de noviembre del 2000 eee No obstante, si los servicios y redes publicas explo- tados por otras empresas en régimen de exclusividad, necesarios para el normal desarrollo de la actividad de TDATA CUBA resultaren ser, de forma manifiesta, continuada y documentada, insuficientes para el sopor- te. de las redes y servicios de TDATA CUBA, esta ulti- ma podra solicitar al Ministerio de la Informatica y las Comunicaciones, una autorizacién temporal para la instalaci6n de infraestructuras propias que subsanen las citadas insuficiencias, incluyendo aquellas que uti- lizan el espectro radioeléctrico. Dichas autorizaciones temporales cesaran en su va- lidez una vez que se subsanen las imsuficiencias que Jas motivaron. No obstante, el Ministerio de la Infor- matica y las Comunicaciones establecerd un plazo de tiempo durante el cual TDATA CUBA podra continuar la explotacion de la or ast aa para permitir su amortizacion. DECIMOSEGUNDO: Si se concediera el derecho de emplear el espectro radioeléctrico, para formar sopor- tes de comunicaciones propias, o se autorizara la cons- truccion de infraestructura propia en correspondencia con ‘lo expresado en el articulo anterior del presente Acuerdo se requerira, en: cualquier. caso, la compatibi- lizaci6én de estas acciones con los intereses de la De- fensa: Nacional mediante el cumplimiento: de los proce- dimientos establecidos. TDATA CUBA queda obligada a cumplir estrictamente las instrucciones que le ‘im- partan los 6rganos reguladores en asuntos de Defensa Nacional y Seguridad Estatal y a age sobre ellas la debida discrecién y secreto. DECIMOTERCERO: .Todos los conflictos que puedan surgir’ entre TDATA CUBA. los érganos reguladores de la presente concesién, los usuarios del servicio. u otros concesionarios, resolveran por, la autoridad cubana administrativa o judicial competente seguin proceda. Las discrepancias entre TDATA CUBA y las empresas proveedoras de servicios publicos de telecomunicaciones relacionadas con la presente concesidn, que no pudie- ran ser conciliadas en el plazo establecido por las con- cesiones otorgadas a dichas empresas proveedoras, con- tados desde la primera reunién que celebren los im- plicados' con el fin de solucionar las mismas, TDATA CUBA S.A. tendra el derecho de remitirlas a la con- sideracién del Ministerio de la Informatica y las Co- municaciones, que dispondra de treinta (30) dias na- turales, una vez recibida la demanda, para dar zeRD Ret a la misma. TDATA CUBA podra impugnar ante el Comité Eje- cutivo del Consejo de Ministros cualquier resolucion de los érganos réguladores que estime lesiva para sus intereses dentro del plazo de treinta (30) dias natura- les posteriores a haberse dictado aquella, formulando las alegaciones y ofreciendo las pruebas que crea con- venientes a su derecho. DECIMOCUARTO: Se faculta a la Ministra de Cien- cia, Tecnologia y Medio Ambiente para que mediante Resolucién defina cierfos términos de esta concesidén, los servicios que incluyen la misma, el desarrollo tecno-_ logico planificado, cl procedimiento para designar los referentes a la presente concesion, se peritos en caso de rescisién de la concesién, el seguro y otras disposiciones que sean necesarias para el cum- plimiento del objeto de la misma. DECIMOQUINTO: Se faculta a los ministerios de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, de la Informa- tica y las Comunicaciones, de las Fuerzas Armadas Re- volucionarias y del Interior, para dictar las disposi- ciones necesarias en lo que a cada cual compete para la aplicaci6n de lo que por este Acuerdo se dispone. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Re- publica de Cuba, se expide la presente certificacion en el Palacio de la Revolucién, a los 16 dias del mes de noviembre del 2000. : : Carlos Lage Davila PPPPP PPP PPD PPP PL PPP PPL DP PPP PP PPL BANCO CENTRAL DE CUBA RESOLUCION No, 71/2000 POR CUANTO: La Resolucion No, 56 del Banco Cen- tral de Cuba, de fecha 7 de agosto del 2000, establecio modificaciones a las disposiciones.vigentes sobre cobros y pagos, por lo cual resulta necesario modificar la Re- solucion No. 67 del’ Banco Central de Cuba, de 23 de julio de 1999. “Normas para el cobro de los cheques librados por el Banco Central de Cuba”. POR CUANTO: En correspondencia con lo precep- tuado en el articulo 36,.incisos a), b) y c) del Decreto- Ley No. 172, de 28 de mayo de 1997, el Presidente del Banco Central de Cuba en el ejercicio de sus funcio- nes ejecutivas, puede establecer en el marco de la le- gislacién vigente, cuantas disposiciones estime - necesa- rias y oportunas para el desenvolvimiento adecuado de las operaciones de la institucién; correspondiéndole, sin perjuicio de las demas funciones que le encomien- dan el referido Decreto-Ley y.los Estatutos del Banco Gentral de Cuba, las funciones relacionadas en los citados incisos a), b) y c). POR CUAINTO: El que resuelve fue designado Mi- nistro de Gobierno y Presidente del Banco Central de ‘Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado, de 13 de junio de 1997. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: Dictar las siguientes: NORMAS PARA EL COBRO DE LOS CHEQUES LIBRADOS POR EL BANCO CENTRAL DE CUBA ARTICULO 1.—El Banco Central de Cuba, para rea- lizar los pagos que requiera efectuar en’ moneda na- cional y en moneda libremente convertible podra li- prar cheques, los cuales seran pagados a sus tenedores a la primera demanda, por los bancos establecidos en el territorio nacional, AARTICULO 2.—Los bancos podran reembolsarse del pago realizado remitiendo el cheque para su cobro a la Direccién de Operaciones del Banco Central de Cuba; Ja cual dentro de las veinticuatro (24) horas habiles posteriores a la presentacién del documento acreditara Ja cuenta corriente que mantiene el. banco pagador en el Banco Central de Cuba, :