20 de noviembre del 2000 GACETA OFICIAL mice 1713 haciendo uso de las facultades que: le otorga la Ley, adopté con fecha 16 de noviembre del 2000, el siguiente ACUERDO PRIMERO: Otorgar una concesién administrativa, no exclusiva, a la empresa Telefénica Data Cuba S.A., en lo adelante TDATA CUBA, para prestar servicios publicos de sistemas de informacién interactiva en Entorno INTERNET, sin afectar derechos de terceros concedidos anteriormente, asi como de servicios de telecomunica- ciones de valor agregado, requeridos para estos*fines, en el territorio de la Reptiblica de Cuba. . La legislacidén aplicable es la de la Republica de Cuba. La entidad concesionaria no puede ceder o gra- var en forma alguna, en todo o en parte, a favor de un tercero, los derechos que son objeto de esta con- cesi6n. - SEGUNDO: ‘Actuar4n como Organos Reguladores en el marco de sus competencias los organismos siguientes: El] Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente es la. autoridad administrativa a la cual corresponde la. supervisién y. la comprobacién del cumplimiento por la empresa TOATA CUBA de las condiciones impuestas a esta por la presente concesién para las regulaciones relativas al acceso y. uso de Ja informacién en las re- des informaticas de aleance global, para los. servicios y sistemas de informacién especializada-y segun, el Decreto No. 209 del Comité Ejecutive del Consejo de Ministros; para el otergamiento de licencias para la. difusién de informacién en redes de alcance global y nacional, El Ministerio de la. Informatica y las Comunicaciones . es el responsable de las regulaciones relacionadas. cen las tecnologias informdticas y de las telecomunicacio- nes, las redes de intercambio de informacién, los ser- vicios de valor agregado en infocomunicaciones, asi como el acceso a las redes telemdaticas de alcance glo- bal en coordinacién con los organismos correspondien- tes, y es: por tanto, la autoridad para estos fines. - El Ministerio de las Fuerzas Armadas y el Ministro del Interior son los responsables de las regulaciones en interés de la Defensa Nacional y la Seguridad Estatal. TDATA CUBA queda obligada a brindar a los: mi- nisterios correspondientes, la informacién pertinente a cada uno de ellos para el cumplimiento de sus funciones, pudiendo solicitar que la misma sea considerada con- fidencial en todo o en parte a su ‘requerimiento. TERCERO: -E] objeto de la concesiédn es. prestar ser- vicies ptiblices de informacién interactiva a empresas y entidades, utilizando para ello servicios de teleco- municaciones de valor agregado soportados sobre. las _ Redes Puiblicas de. Telecomunicaciones, mediante el de- sarrollo; instalacién, operacién, explotacién, comercia- lizaci6n y mantenimiento de redes reales o virtuales en Entorno INTERNET; en correspondencia con lo es- tablecido mediante el Acuerdo 3805, del 14 de noviem- bre del 2000, en el mercado nacional TDATA CUBA ope- rard para las. asociaciones econdédmicas internacionales, las sucursales de empresas extranjeras y turoperadores registrados en la CAmara de Comercio de la Republica de Cuba, asi como para representaciones diplomaticas. CUARTO: Los servicios de telecomunicaciones de va- lor agregado y las redes privadas de telecomunicacio- nes deber4n soportarse sobre las Redes Puiblicas de Te- lecomunicaciones de la Republica de Cuba; excepto en el caso, para estas Ultimas, que el usuario instale su propia red, para lo. cual dicho usuario requerira la autorizacién correspondiente del Ministerio de la In- formatica y las Comunicaciones. QUINTO: El término de la concesién es por un perio- do inicial de veinte (20) afios, contados a partir de la fecha de su publicacién en la Gaceta Oficial de la Rept- blica. de Cuba. Los servicios objeto de la presente con- cesi6n poseen un cardcter no exclusivo. SEXTO: La concesién podrad ser prorrogada siem- pre y cuando TDATA CUBA lo solicite un afio antes. de la fecha de su vencimiento, haya cumplido con las condiciones exigidas y mantenga su vigencia la Empresa Mixta. Al vencimiento del término de la concesién, los ‘bienes, equipos e instalaciones incorporados o utilizados. para prestar los servicios autorizados en los casos respectivos se revierten al Estado cubano, compensandose tnica- mente los activos fijos en su valor residual en libros. SEPTIMO: En caso de rescision, TDATA CUBA tiene derecho a ser indemnizada por los dafios y perjuicios que sufriere por este motivo, La cuantia de la indem- nizacién. debida en. tal eventualidad debe ser fijada - por. acuerdo entre el CITMA y TDATA CUBA y de . no ser esto. posible, segiin dictamen de peritos. \ En .caso.de rescisién, la..parte extranjera de TDATA CUBA tiene derecho a remesar al exterior, en mone- da libremente convertible, la parte que le. correspon- da-tanto de. la indemnizacién como. de la Haniteron de ésta. OCTAVO: El Comité rieeortion del Gonsains de. Mi- Nnistres podr4 revocar la concesién administrativa en caso de que TDATA CUBA jincumpla las obligaciones - que le vienen imipuestas en virtud de la misma. NOVENO: Es una obligacién y un derecho de TDATA CUBA establecer acuerdos de interconexién y.de cou- bicacién, en cualquier punto técnicamente viable, con los proveedores de los Servicios Publicos de Telecomu- nicaciones de la Repiblica de Cuba, para prestar sus , servicios. DECIMO: TDATA. CUBA. podra igualmente solicitar de dichas Empresas condiciones de interconexién, cou- bicacién, posibilidades de acceso y tarifas en correspon- dencia: con las normas y especificaciones técnicas esta- blecidas, bajo los principios de transparencia y no-dis- criminacién, que las facilitadas por las mismas para sus propios servicios similares o que prestan a terceros. Las condiciones técnicas y econémicas especificas de las interconexiones que puedan requerirse seran li- premente negociadas entre las partes implicadas, DECIMOPRIMERO: TDATA CUBA podra utilizar las infraestructuras objeto de concesiones administrativas otorgadas a otras. empresas de- servicios publicos de telecomunicaciones bajo acuerdos de interconexién y de coubicacién con dichos operadores y al mismo tiem- po ofrecera la misma facilidad en sus propias infraes- tructuras, a otros operadores publicos. |