1712. GACETA OFICIAL 20 de noviembre del 2000 - antelacién a su inicio y pague el canon establecido para esta nueva subfase segtin el drea seleccionada. NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licen- cia ambiental correspondiente con anterioridad a ‘la ejecucién de los trabajos que por el presente -Acuerdo se autorizan, DEGCIMO: El. concesionario creard una reserva’ fi- nanciera en una cuantia suficiente para cubrir los gas- tos derivados de la solicitud de licencia ambiental, de las labores de restauracién del drea de la concesién o de las areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitiga- cién de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no sera menor. del 5 % del total de la inversién minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias posteriores al otorgamiento de esta concesién, segtin. dis- pone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley. de Minas, DECIMOPRIMERO: . El. concesionario cumplimentara lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la com- patibilizaci6n del desarrollo econdmico social del pais con les intereses de la defensa, segtin corresponda de acuerde con los trabajos autorizados y a las coordi- naciones realizadas con los organos territoriales de la defensa. DECIMOSEGUNDO: . Al scoiicdait? los trabajos, el titu- lar de la presente concesiédn tendra el derecho de obtener, dentro del drea. investigada, una o: varias concesiones de explotacién de los minerales explorados, siempre y cuande haya cumplido todos los requerimientos y obli- gaciones inherentes a la presente.concesién. Dicha so- licitud deberd’ presentarse treinta dias antes de que expire la. vigencia de la presente concesién o su pro- rroga. DECIMOTERCERO: Las actividades mineras . realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas jas demas actividades en el drea de la concesién. Las. actividades que se realizan por cualquier tercero en el Area de la concesién podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario, El concesionario dara aviso a ese tercero con suficiente antelacidn de no menos de tres meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y aban- done el drea, con sujecién a lo dispuesto en el Apar- tado Decimocuarto de este. Acuerdo. DECIMOCUARTO: ‘Si como consecuencia de su ac- tividad minera. én el area de la concesién el concesiona- rio afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o juridicas, estard obligado a efec- tuar la debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segtin esta- blece Ja legislacion | vigente. ; / DECIMOQUINTO: El concesionario ‘para realizar la localizacién. de los pozos de prospeccién esta obligado a contactar con la Direccién Provincial de Planifica- cién Fisica de Holguin, debiendo ademas tomar todas las medidas necesarias en su ubicacién para evitar dafios al paisaje. DECIMOSEXTO: Aidemas de lo dispuesto en el pre- sente Acuerdo, el concesionario esta obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la referida Ley. 76, Ley de Minas y su legislacién SOD IgEIENL ATG las que se aplican a la presente concesién. DECIMOSEPTIMO: Las disposiciones a que se. con- trae el presente Acuerdo quedarén sin vigor si trans- currieran treinta dias de su notificacién al concesio- nario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Re- publica, se expide la presente certificacién en el Pa- Jacio de la Revolucién, a los 13 dias del mes. de no-. viembre del 2000. Carlos. Lage Davila El Secretario del Consejo de-Ministros y de su Co- mité Ejecutivo CERTIFICA Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, y teniendo en cuenta la Solicitud de traspaso de la- concesién de explotacién y procesamiento presentada a la Oficina ‘Nacional de Recursos Minerales, por Geo-.” minera S.A. a. favor de la Empresa Mixta. Cobre Man- tua S.A. para continuar las actividades mineras en el area del yacimiento Hierro Mantua, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 3632, de fecha 25 de - enero del 2000 y en la Ley 76, Ley de Minas, del 21 de diciembre de 1994, adopté con fecha 10 de noviem- bre del 2000, el siguiente ACUERDO PRIMERO: Aprobar el traspaso de los derechos mi- neros ‘de explotaci6n y procesamiento otorgados a Geominera S.A. sobre el drea del yacimiento Hierro Mantua mediante el Decreto 214, de 20 de febrero de. 1997, a favor de la Empresa Mixta Cobre Mantua S.A, SEGUNDO: La Empresa Mixta Cobre Mantua S.A. est4 obligada a cumplir los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el Decreto No. 214, asis- tiéndole ademas todos los derechos y obligaciones es- tablecidos en la. Ley 76, Ley de Minas y su pealedas complementaria., TERCERO: Was disposiciones a que se ‘contsas el presente Acuerdo quedaran sin vigor si transcurrieran treinta dias de su notificacidn al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial. de la Re-~ publica, se expide la presente certificacién en el Pa- lacio de la Revolucién, a los 13 dias del mes de no- viembre del 2000. Carlos Lage Davila El Secretario del Consejo de Ministros y de su Co- mité Ejecutivo CERTIFICA Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros